Volver a jurisprudencia
TSJ

RE/0315/2014

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION:                        315/2014

FECHA:                                Sucre, 25 de noviembre de 2014

EXPEDIENTE Nº:                        1082/2014

PROCESO:        Contencioso Administrativo.

PARTES:        Asociación de Beneficencia Proyecto Kantuta contra el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Oruro.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa formulada por la Asociación de Beneficencia Proyecto Kantuta, a través del representante legal Rafael Germán Encinas Ballon contra el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Oruro en la que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 006/2014 de 16 de septiembre; y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que siendo deber de los jueces y magistrados, tramitar las causas cuidando de que no existan vicios de nulidad y siendo la competencia de orden público, corresponde a este Tribunal, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, observar lo dispuesto en la Sentencia Constitucional 0693/2012 de 2 de agosto de 2012, que respecto a las acciones contencioso administrativas en las que se impugnan actos administrativos de los Gobiernos Municipales, ha concluido que: "... para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los actos administrativos independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la SCP 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, y hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia...” (sic).

En autos, se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 006/2014 de 16 de septiembre, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Oruro, en consecuencia, la acción contencioso administrativa intentada se refiere a la impugnación de un acto administrativo emitido por el ente municipal, concluyéndose que esta Sala Plena carece de competencia para su conocimiento.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone la REMISION de la demanda contencioso administrativa, a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, donde corresponderá imprimir el trámite que corresponda. Envíese el expediente con nota de atención.

Regístrese, notifíquese y remítase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

Fdo. Antonio Guido Campero Segovia

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Asociación de Beneficencia Proyecto Kantuta
Demandado
el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Oruro.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2014RE/0315/2014Fuente oficial