Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 315/2015
FECHA: Sucre, 10 de diciembre de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 757/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondo de Pensiones contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Futuro de Bolivia S.A. AFP., contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Futuro de Bolivia S.A. AFP. representada por Susana Judith Rojas Rendón, cursante a fs. 97 a 101 vita, contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; el informe de la Secretaria de Sala Plena y del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO I: El demandante por memorial de fs. 270 a 271 de obrados, impetra y justifica los presupuestos para la unificación de procesos, de los expedientes caratulados con 757/2014 y 1164/2013, indicando además que las dos demandas contenciosas administrativas tienen conexitud, en cuanto a la identidad de sujetos, ya que el demandante y el demandado son los mismos (Futuro de Bolivia S.A. contra Ministerio de Economía y Finanzas Públicas); el objeto, es el mismo, ya que su pretensión en las dos demandas es el control de legalidad de las Resoluciones Ministeriales Jerárquica que confirman luego del procedimiento administrativo la “Norma General para la Gestión Judicial en el Sistema Integral de Pensiones”; y la causa, es la nulidad de las Resoluciones Ministeriales Jerárquicas en ambos casos, por lo que al existir identidad sujeto, objeto y causa solicita la unificación de los procesos.
Bajo este antecedente, por decreto de fs. 111, específicamente en el otrosí 3º, se ordena que por Secretaria de Sala Plena informe el estado de las causas 757/2014 y 1164/2013, por Informe que cursa de fs. 259, la Secretaria de Sala Plena informa que el Exp. 1164/2013 refiere a la demanda contenciosa administrativa presentada por Futuro de Bolivia S.A. contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el que impugna la Resolución Ministerial Jerárquica MPEF/VPSF/URJ-SIREFI Nº 050/2013 de 23 de agosto, del cual el Magistrado Dr. Pastor Segundo Mamani Villca es el tramitador, y que a la fecha se encontraría con autos para sentencia.
Así también, el expediente 757/2014, refiere que la demanda contenciosa administrativa fue presentada por la Futuro de Bolivia S.A. contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en la que se impugna la Resolución Ministerial Jerárquica MPEF/VPSF/URJ-SIREFI Nº 026/2014 de 5 de mayo, del cual el tramitador del proceso es el Magistrado Dr. Rómulo Calle Mamani, encontrándose a la fecha con dúplica.
Concluye el informe, indicando que en ambos procesos los demandantes y demandados son los mismos, las resoluciones que se impugnan son distintas, pero se originan de una misma Resolución Administrativa APS/DPC/DJ/Nº 26-2013 de 11 de enero.
Por providencia de 13 de octubre de 2015, cursante de fs. 272, de tuvo por presentada la solicitud de acumulación y se dispuso que pasen obrados a Sala Plena para Resolución.
CONSIDERANDO II: Que la acumulación de procesos obedece a la necesidad de procurar en términos de actividad procesal, un pronunciamiento único, a fin de evitar pluralidad de decisiones, más aún si las causas no fueran contradictorias entre sí.
En el presente caso y conforme se tiene del informe de Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de 19 de febrero de 2015, de los antecedentes procesales y administrativos, se evidencia lo siguiente:
El Expediente 757/2014, concerniente al proceso contencioso administrativo, incoado por Futuro de Bolivia S.A. contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en la que se impugna la Resolución Ministerial Jerárquica MPEF/VPSF/URJ-SIREFI Nº026/2014 de 5 de mayo, emerge de la Resolución Administrativa APS/DPC/DJ/Nº 26-2013 de 11 de enero, la cual fue confirmada por Resolución Administrativa APS/DPC/DJ/Nº 206-2013 de 14 de marzo, recurrida en Recurso Jerárquico, mereció la Resolución Ministerial Jerárquica MPEF/VPSF/URJ-SIREFI Nº 050/2013 de 23 de agosto, que confirma parcialmente la mencionada resolución, pero en uno de sus artículos dispone anular el procedimiento administrativo hasta la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/Nº 26-2013 de 11 de enero, lo que originó la emisión de la Resolución Administrativa APS/dc/DPC/Nº 890-2013 de 1 de octubre, que fue objeto de recurso de revocatoria, resuelto por Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/Nº 1073-2013 de 21 de noviembre, que finalmente fue impugnada en Jerárquico, que obtuvo la Resolución Ministerial Jerárquica MPEF/VPSF/URJ-SIREFI Nº026/2014 de 5 de mayo, ahora recurrida en demanda contenciosa administrativa.
Por otro lado, la demanda contenciosa administrativa que corresponde al expediente 1164/2013, también tramitada en este Tribunal, tiene como parte demandante a Futuro de Bolivia S.A. y como demandado al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, pero la resolución que se impugna es la Resolución Ministerial Jerárquica MPEF/VPSF/URJ- SIREFI Nº050/2014 de 23 de agosto, que de la revisión de antecedentes administrativo al igual que el expediente 757/2014, su resolución impugnada emerge de las Resoluciones Administrativas APS/ DPC/ DJ/ Nº 26-2013 de 11 de enero, y APS/DPC/DJ/Nº 206-2013 de 14 de marzo, que consecuentemente dieron lugar a la Resolución Ministerial Jerárquica MPEF/VPSF/URJ-SIREFI Nº050/2014 de 23 de agosto, y su Auto complementario 11 de septiembre de 2013, que también es recurrida en demanda contencioso administrativo.
En conclusión, del seguimiento y análisis de los expedientes 757/213 y 1164/2014, resulta admisible la acumulación impetrada de los procesos para emitir sentencia única, bajo el antecedente que las acciones no son contradictorias o excluyentes entre sí, corresponde a la jurisdicción de un mismo juez a sustanciar por el mismo procedimiento y que los procesos se encuentren en la misma instancia, toda vez que las acciones deducidas son conexas entre sí, no obstante que las Resoluciones Ministeriales Jerárquicas impugnadas son diferentes en cada caso, empero estas emergen de la misma causa administrativa de origen, en las que se persigue en ambos casos la revocatoria de las resoluciones que la preceden a ella, hasta la inicial en la que se aprueba “La Norma General para la Gestión Judicial en el Sistema Integral de Pensiones - SIP”, con mismos fundamentos de hecho y jurídicos.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RESUELVE:
Disponer de oficio, la ACUMULACIÓN de los procesos contencioso - administrativos Exp. N° 1164/2013 y Exp. N° 757/2014, siendo que a la fecha ambos se encuentran en estado de decreto de autos para sentencia, y una vez acumuladas las mismas, deberán aguardar su turno hasta el sorteo conjunto y la emisión de la respectiva sentencia única.
Al efecto, ambas causas conservarán sus foliaturas originales y la presente resolución de acumulación deberá constar en cada expediente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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