Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 316/2014
FECHA: Sucre, 25 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 1071/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Municipal de Áreas Verdes Sucre Parques y Forestación contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por la Empresa Municipal de Áreas Verdes Sucre Parques y Forestación a través de representante legal Julio Loredo España contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1084/2014 de 21 de julio; y el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la demanda en proceso contencioso administrativo debe interponerse dentro del plazo fatal de noventa (90) días, computable a partir del día siguiente a la notificación con la resolución o acto denegatorio de las reclamaciones planteadas en la vía administrativa, o sea, desde que la resolución cause estado por no admitir recurso ulterior en esa vía.
De la revisión de los antecedentes presentados, se evidencia que la Resolución de Recurso Jerárquico impugnada, fue notificada al ahora demandante, el 30 de julio de 2014, fecha a partir de la cual se computa el plazo de 90 días para interponer la acción contencioso administrativa.
Sin embargo, consta por el cargo de recepción de fs. 16 vta. de obrados, que la demanda fue presentada el 30 de octubre de 2014, es decir, después de transcurrido noventa y dos (92) días de haber sido notificado con la Resolución de Recurso Jerárquico, consiguientemente, la demanda fue presentada fuera del plazo fatal de 90 días establecido por el mencionado art. 780 del CPC, correspondiendo en consecuencia el rechazo de la demanda sin más trámite, al haberse operado la caducidad del derecho del reclamante, por tratarse de un plazo fatal que no admite interrupción.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de lo establecido en el art. 10 de la Ley Nº 212 y con la facultad contenida en los arts. 3 núm. 1 y 87 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA la demanda presentada por la Empresa Municipal de Áreas Verdes Sucre Parques y Forestación contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y dispone el archivo de obrados previ a devolución de la documentación original presentada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas archívese obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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