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TSJ

RE/0319/2014

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA  PLENA

RESOLUCION        :                319/2014

FECHA:                                Sucre, 25 de noviembre de 2014

EXP. Nº:                                233/2013

PROCESO:                      Contencioso Administrativo.

PARTES:                       Sociedad Boliviana de Cemento S.A. contra la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de desistimiento del derecho presentado por la Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (SOBOCE S.A.) a través de sus representantes legales Armando Ramiro Gumucio Karstulovic y Horst Hermann Edward Grebe López, en la demanda contencioso administrativa que impugna la Resolución Jerárquica N° 0004/2013 de 9 de enero de 2013, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera; y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.

CONSIDERANDO: Que los representantes legales nombrados de la Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (SOBOCE S.A.), por memorial de 5 de agosto de 2013, al amparo de lo previsto por los arts. 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil, plantean desistimiento de la acción y derecho que pudiera derivar de la Resolución Jerárquica N° 0004/2013 de 9 de enero de 2013, así como de las resoluciones que la antecedieron especialmente la Resolución ARJAM LP-B-P N° 26/2012 de 25 de junio de 2012 y la Resolución de Recurso de Revocatoria ARJAM LP-B-P N° 74/2012 de 1 de noviembre de 2012 que fueron emitidos en el proceso de Amparo Administrativo minero, que ahora son objeto de revisión en la presente demanda, solicitando se admita y se apruebe en toda forma de derecho el desistimiento interpuesto sin costas.

Que el desistimiento constituye una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso y consiste en la declaración de voluntad del actor de hacer saber su renuncia a continuar con el proceso instaurado.

Que con referencia al “desistimiento del derecho", el art. 305 del  Código de Procedimiento Civil dispone:        “En la misma oportunidad y forma previstas en el artículo anterior el demandante podrá desistir del derecho en que fundó la acción. En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo. II.- En lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por objeto y causa iguales”.

Que en el caso de autos, la empresa demandante interpuso demanda contencioso administrativa contra la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, solicitando se deje sin efecto la Resolución Jerárquica N° 0004/2013 de 9 de enero de 2013, empero, al plantease el desistimiento del derecho y luego de analizar la naturaleza del derecho litigioso la solicitud planteada, se concluye que ya no existe razón para seguir tramitando la causa.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 305 del  Código de Procedimiento Civil, ACEPTA EL DESISTIMIENTO DEL DERECHO interpuesto por la Empresa demandante Sociedad Boliviana De Cemento S.A., por lo tanto se declara la conclusión extraordinaria del proceso contencioso administrativo interpuesto contra la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera; con la aclaración que en lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por igual objeto y causa; y se dispone el archivo de obrados, previa devolución de la prueba documental acompañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Sociedad Boliviana de Cemento S.A.
Demandado
la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2014RE/0319/2014Fuente oficial