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TSJ

RE/0320/2014

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION:                        320/2014

FECHA:                                Sucre, 25 de noviembre de 2014

EXPEDIENTE Nº:                        190/2013

PROCESO:                                Contencioso Administrativo.

PARTES:        Empresa Bolinter Ltda. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Empresa “BOLINTER Ltda.” representada por Enrique Alcibíades Menacho Roca y otro, cursante a fs. 152 a 244 contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: El demandante por memorial de fs. 634 a 638 de obrados impetra unificación de procesos, amparados bajo la línea jurisprudencial emitidas por el Tribunal Constitucional SCPN° 0158/2013 de 19 de febrero, que indica: “Las normas que posibiliten la acumulación de procesos por conexitud, ésta institución tiene por objeto la acumulación de distintos procesos, relacionados y conexos entre si...puesto que la regla de la conexitud exige identidad de sujetos, objeto y causa”.

Bajo este antecedente, en Sala Plena se tiene la existencia de una demanda contencioso administrativa interpuesta por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, caratulada como Expediente  N° 167/2013; de igual manera la Empresa Bolinter Ltda. presenta demanda contencioso administrativa contra la misma Autoridad indicada, signada con el Expediente N° 190/2013; en ambas causas se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1136/2012 de 3 de diciembre; concluyendo su petitorio que existe la identidad de sujeto, objeto y causa.

Cumplida la notificación a las partes y pese al tiempo transcurrido, no se tiene respuesta por parte de la Autoridad General de Impugnación Tributaria AGIT, como de la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz, del Servicio de Impuestos Nacionales SIN.

CONSIDERANDO: Que la acumulación de procesos obedece a la necesidad de procurar en términos de actividad procesal, un pronunciamiento único, a fin de evitar pluralidad de decisiones, más aún si las causas no fueran contradictorias entre sí.

En el presente caso y conforme se tiene del informe de Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de septiembre de 2014, como del análisis de ambas causas, se advierte que los procesos en trámite, contienen efectivamente los requisitos de identidad de sujetos que llegan a ser la Autoridad General de Impugnación Tributaria AGIT, Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del SIN y el contribuyente Bolinter Ltda., siendo la causa y el objeto la Resolución Jerárquica AGIT N° 1136/2012 de 3 de diciembre, impugnado por ambas partes.

En consecuencia resulta admisible la acumulación impetrada de los procesos para emitir sentencia única, bajo el antecedente que las acciones no son contradictorias o excluyentes entre sí, corresponden a la jurisdicción de un mismo juez a sustanciar por el mismo procedimiento y que los procesos se encuentren en la misma instancia, toda vez que las acciones deducidas son conexas entre sí, las pretensiones provienen de la misma causa e impugnan la misma resolución administrativa.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en consideración a solicitud interpuesta por (fs. 634 a 638), DISPONE la acumulación del proceso 190/2013 al proceso contencioso administrativo caratulado N° 167/2013, por ser esta la primera demanda interpuesta, a efectos de que prosiga con la sustanciación del trámite hasta el estado de decreto de autos, para resolución conjunta.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Bolinter Ltda.
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2014RE/0320/2014Fuente oficial