Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 323/2014
FECHA: Sucre, 25 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 921/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Fátima del Pilar Armata Donaire contra el Ministerio de Salud y Deportes.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Fátima del Pilar Armata Donaire contra el Ministerio de Salud y Deportes impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico 03/2013 de 8 de noviembre; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa, la misma fue observada por decreto de 30 de septiembre de 2014 (fs. 140) ordenando a la impetrante que con carácter previo a admitir la demanda, cumpla con la previsión del art. 327 núm. 4 del Código de Procedimiento Civil y señale las generales de ley de la autoridad que emitió la resolución impugnada, concediéndole el plazo de diez días para su cumplimiento, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda. Con dicha providencia de observación fue notificado el 9 de octubre de 2014; sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Fátima del Pilar Armata Donaire contra el Ministerio de Salud y Deportes, y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
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