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TSJ

RE/0329/2014

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 329/2014

FECHA: Sucre, 25 de noviembre de 2014

EXPEDIENTE Nº: 836/2014

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: NOPOVAN DEL ECUADOR S.R.L. contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por NOPOVAN DEL ECUADOR S.A., a través de apoderado legal Frank Daniel Limón Nava contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, impugnado la Resolución de Recurso Jerárquico DGE/OPO/2014 de 17 de febrero de 2014; y el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.

CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa, fue observada por decreto de 24 de septiembre de 2014 (fs. 184) ordenando al impetrante que con carácter previo presente testimonio de poder con los requisitos mínimos exigidos en el núm. 2 del decreto de 8 de septiembre de 2014 de fs. 39, es decir conforme lo establecido en el art. 165 del Código de Comercio, señalando el tipo de proceso, facultades que se le otorga y el Tribunal al cual se dirige, en aplicación a lo dispuesto por los arts. 811 y 835 del Código Civil y 58 del Código de Procedimiento Civil; concediéndole el plazo (adicional) de quince días para su cumplimiento, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda.

Con dicha providencia de observación fue notificado el interesado el 2 de octubre de 2014; sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por NOPOVAN DEL ECUADOR S.A. contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual; dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

Fdo. Antonio Guido Campero Segovia

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Datos del proceso

Demandante
NOPOVAN DEL ECUADOR S.R.L.
Demandado
el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2014RE/0329/2014Fuente oficial