Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 329/2015
FECHA: Sucre, 10 de diciembre de 2015
EXPEDIENTE Nº: 1165/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia GRACO Cochabamba contra Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de desistimiento presentado por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, representado por Mario Vladimir Moreira Arias en su condición de Gerente GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, en la demanda contencioso administrativa que impugna la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1462/2013 de 19 de agosto de 2013, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Tramitadora Rita Susana Nava Durán.
CONSIDERANDO: Que Mario Vladimir Moreira Arias en su condición de Gerente GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, designado mediante Resolución Administrativa Nº 03-0660-15 de 25 de septiembre de 2015, sustentando su petición en lo establecido en el art. 305 del Código de Procedimiento Civil, presenta desistimiento del derecho en el proceso contencioso administrativo instaurado contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Que el impetrante refiere en su memorial que mediante nota CITE: SIN/GJNT/DNC/NOT/0393/2013 de 19 de diciembre de 2013, se hace conocer que la ASFI y el Viceministerio de Política Tributaria, establecen que el contribuyente Centro de Investigación y Desarrollo Regional (CIDRE), en calidad de Institución Financiera de Desarrollo (IFD`S) es considerada como entidad financiera no bancaria, se encuentra alcanzada por lo establecido en el segundo párrafo del Art. 2 de la Ley 843, es decir, que no le corresponde determinar ni pagar IVA por los intereses generados por operaciones financieras, quedando sin efecto la deuda tributaria determinada en la Resolución Determinativa GRACO Nº 17-00767-12 de 26 de diciembre de 2012.
Que el impetrante expone que al no existir fundamentos fácticos y legales que sustenten la determinación tributaria, correctamente revocada por la AGIT, no es pertinente proseguir con la Demanda Contencioso Administrativa persiguiendo un objeto inexistente.
Que de conformidad al artículo 305,I del Código de Procedimiento Civil, el demandante podrá desistir del derecho en que fundó la acción y que en éste caso no se requerirá la conformidad del demandado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al artículo 305 parágrafo I, del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA el desistimiento del derecho formulado por el demandante Gerencia de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales a través de su representante legal Mario Vladimir Moreira Arias, y dispone el archivo de obrados y desglose de la documentación original adjuntada a la demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por emitir voto disidente.
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos, remitidos por la autoridad demandada.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
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