Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 330/2014
FECHA: Sucre, 25 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 955/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Agencia Despachante de Aduanas CIDEPA Ltda. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda., representada por Felipe Vera Botello contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnado la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1325/2014 de 16 de septiembre de 2014; y el informe del Magistrado Tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa, fue observada por decreto de 3 de octubre de 2014 (fs. 37) ordenando al impetrante que con carácter previo a la admisión de la demanda, señale el domicilio del tercero interesado, concediéndole el plazo de diez días para su cumplimiento.
Con dicha providencia de observación fue notificado el interesado el 10 de octubre de 2014; sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA la demanda interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas .
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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