Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 331/2014
FECHA: Sucre, 25 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE. N°: 299/2014
PROCESO: Contencioso administrativo.
PARTES: Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz, dependiente del SIN contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: El desistimiento planteado por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Marco Antonio Aguirre Heredia en e l proceso contencioso administrativo que prosigue contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ 2294/2013 de 30 de diciembre de 2013 y el informe de la Magistrada Tramitadora Rita Susana Nava Durán.
CONSIDERANDO I: Que la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales desiste de la demanda contencioso administrativa (fs. 139) manifestando que el 15 de septiembre de 2014, la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz fue notificada con la respuesta negativa a la demanda contencioso administrativa de la Autoridad General de Impugnación Tributaria y en base a la relación de antecedentes que dieron origen a la presente demanda, tiene a bien desistir de la misma.
Que corrido en traslado el desistimiento interpuesto a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, representada por Daney David Valdivia Coria, ésta acepta el desistimiento y solicita se disponga lo que corresponda por pago de costas a favor de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
CONSIDERANDO II: Que en base a los antecedentes descritos, el Tribunal Supremo de Justicia procede a resolver el desistimiento interpuesto en los siguientes términos:
1. El desistimiento constituye una de las formas extraordinarias de concluir un proceso en trámite, al implicar la renuncia de las pretensiones de la demanda y determinar como efecto la imposibilidad de promoverse a futuro otro proceso por el mismo objeto y causa.
2. La Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales desiste de la demanda contencioso administrativa a fs. 114 y este desistimiento ha sido aceptado por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, pidiendo el pago de costas.
3. El art. 304 del Código de Procedimiento Civil, determina que después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso y que el demandado podrá aceptar el desistimiento llanamente o con la condición de que se le paguen las costas causadas.
4. Conforme a la norma adjetiva citada, corresponde al máximo Tribunal de Justicia aceptar el desistimiento formulado en el caso de autos, tomando en cuenta precisamente, la decisión y voluntad del actor de desistir del proceso instaurado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 304. III del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, con costas, debiendo procederse al archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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