Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 345/2014
FECHA: Sucre, 16 de diciembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 1117/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Estación de Servicio LIDO contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Estación de Servicio LIDO, representada por Lido Joaquín Ortiz Ovando contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 1453/2013 de 21 de agosto; y el informe dela Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que la demanda fue admitida por decreto de 4 de febrero de 2014 (fs. 36), encomendando al demandante coadyuvar con el cumplimiento de la provisión citatoria para citar al demandado.
Con dicha providencia fue notificado el impetrante según diligencia de 11 de febrero de 2014 (fs. 37); sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, incurriendo en abandono de la causa por más de seis meses desde la última actuación, por lo que corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el art. 309. I y II del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del art. 4 num. 1) del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION DE INSTANCIA en la demanda interpuesta por la Estación de Servicio LIDO contra la Autoridad General de Impug nación Tributaria; se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar copias legalizadas en su lugar.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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