Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 347/2014
FECHA: Sucre, 16 de diciembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 986/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: AMAZONIC MAD S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: En Sala Plena la demanda contencioso administrativa interpuesta inicialmente por Pierre Groleau y posterior apersonamiento de Diego Armando Alarcón Chavarría, en representación legal de la Empresa AMAZONIC MAD S.R.L., impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1149/2013 de 23 de Julio de 2013, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; el informe de la Secretaria de Sala Plena; y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda contencioso administrativa que cursa de fs. 116 a 130 y ampliada a fs. 136, fue admitida por proveído de fecha 12 de febrero de 2014 (fs. 138), corriéndose traslado a la Autoridad General de Impugnación Tributaria para que responda dentro del plazo previsto por ley; que desde la fecha de notificación con la providencia de la admisión con la demanda, en fecha 17 de febrero de 2014 (fs. 139), la empresa demandante no se apersonó a instar la prosecución del proceso, incurriendo en abandono de la causa por más de 6 meses desde la última actuación.
Que conforme dispone el artículo 309 parágrafos I del Código de Procedimiento Civil, cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el Juez de oficio o a petición de parte y sin más trámite declarará la perención de instancia.
En el caso de autos, del Informe emitida por la Secretaria de Sala Plena que precede, confirma el abandono de la acción por parte de la empresa demandante, por más de 9 meses, sin haber activado la citación de la autoridad demandada durante ese lapso de tiempo.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 4 num. 1) y 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCIÓN POR ABANDONO DE LA ACCIÓN. Por Secretaría de Sala Plena procédase al desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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