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TSJ

RE/0349/2014

Tribunal Supremo de Justicia
16 de diciembre de 2014Plena
Proceso
Contencioso administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION:                        349/2014

FECHA:                                Sucre, 16 de diciembre de 2014

EXPEDIENTE N°:                        1104/2014

PROCESO:                                Contencioso administrativo.

PARTES:        Pioneer Minning Inc. Bolivia contra el  Ministerio de Minería y Metalurgia.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa seguida por Pioneer Minning Inc. Bolivia, representada por Edgar Ricardo Ruck Arzabe contra el Ministerio de Minería y Metalurgia, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico N° 182/2014 de 15 de agosto de 2014; y el informe de la Magistrada Tramitadora Rita Susana Nava Duran.

CONSIDERANDO I: Que la Ley 535 de 28 de mayo 2014 en su disposición abrogatoria y derogatoria primera abroga la Ley 1777 de 17 de marzo de 1997 (Código de Minería).

Que la Sentencia Constitucional N° 0008/2014 de 3 de enero de 2014, ha establecido que:(...) la aplicación del derecho procesal se rige por el tempus regisactum y la aplicación de la norma sustantiva por el tempus comissi delicti; salvo claro está, los casos de ley más benigna;... así también se tiene la SC 0386/2004- R de 17 de marzo, cuando señala que: ’...no obstante aquello conviene reiterar que la naturaleza o carácter procesal de una norma legal, no depende del cuerpo de disposiciones en la que se halle ubicado, sino de su contenido. Conforme a esto, lo que se debe de tratar de precisar en cada caso, es la esencia procesal o no de la ley a aplicarse. En este cometido, '...si esta, por su contenido, tiende a describir ese tipo particular de relación constitutiva y dinámica que denominamos proceso y que la ley revela por esa noción de marcha que va desde la demanda hasta la ejecución; si halláramos en ella la descripción de cómo se debe realizar u ordenar el cúmulo de actos tendientes a la obtención de una decisión judicial susceptible de ejecución coactiva por parte de los órganos del Estado, esa ley será procesal y como tal debemos tratarla' (Couture, en Estudios de Derecho procesal civil)...”.

CONSIDERANDO II: Que en el presente caso, se ha puesto en vigencia la Ley N° 535 de 28 de mayo 2014 que sobre la tramitación de los procesos contencioso administrativos establece en su art. 59. II sobre la competencia para resolver y conocer lo procesos contencioso administrativos en materia minera, al disponer: “...II. La resolución que resuelva aceptando o denegando total o parcialmente el recurso de revocatoria será emitida en un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, la misma que podrá ser impugnada únicamente por el legitimado en recurso jerárquico interpuesto en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos ante la misma Dirección Departamental o Regional la que una vez recibido el recurso remitirá los actuados a la Dirección Ejecutiva Nacional para su sustanciación y resolución a emitirse en un plazo de treinta (30)días hábiles administrativos de su recepción. La resolución de esta última agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa conforme a Ley, la cual sin embargo se tramitará y resolverá en única y final instancia por el Tribunal Departamental de Justicia de la región o departamento que corresponda a la Dirección Departamental o Regional que dictó la resolución inicial... ”.

En consecuencia, para consagrar el principio de acceso a la justicia, del ciudadano frente al poder público y específicamente frente a los actos administrativos en materia de minería, independientemente de la aplicación de las normasen sede administrativa, al haberse puesto en vigencia nueva norma adjetiva para la prosecución del proceso contencioso administrativo, que otorga la competencia en única y final instancia a los Tribunales Departamentales de Justicia en sus Salas Plenas, para su resolución y conocimiento; máxime si la nueva norma se ha puesto en vigencia de forma inmediata, sin ninguna salvedad respecto de la regla tempus regis actum.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLINA COMPETENCIA y dispone la remisión de la causa contencioso administrativa a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que asuma conocimiento del proceso y resuelva conforme a Ley, sea con las formalidades de rigor.

No suscribe  la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por emitir voto disidente.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

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Datos del proceso

Demandante
Pioneer Minning Inc. Bolivia
Demandado
el Ministerio de Minería y Metalurgia.
Proceso
Contencioso administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia16 de diciembre de 2014RE/0349/2014Fuente oficial