Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 350/2014
FECHA: Sucre, 16 de diciembre de 2014
EXPEDIENTE N°: 1119/2014
PROCESO: Contencioso administrativo.
PARTES: Florencio Quisbert Conde contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
VISTOS: La demanda contencioso administrativa que Florencio Quisbert Conde interpone contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, impugnando la Resolución de Recurso de Revocatoria N° 234/2010 de 21 de mayo, resolución que confirmó en todas sus partes la Resolución Administrativa N° 038/2008 de 23 de mayo, que determinó la demolición por construcción clandestina realizada en área de forestación; y el informe del Magistrado Tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.
Que conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0693/2012 de 2 de agosto, que respecto a las acciones contencioso administrativas en las que se impugnan actos administrativos de los Gobiernos Municipales, en su Ratio decidendi ha concluido que: “...Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los actos administrativos independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la SCP 0371 /2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, y hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia...", o sea, el Tribunal Constitucional Plurinacional moduló su sentencia definiendo las competencias en materia contencioso administrativa emergente de resoluciones municipales.
En consecuencia, la acción contencioso administrativa intentada se refiere a la impugnación de un acto administrativo emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ante éste hecho y en cumplimiento a la Sentencia Constitucional citada precedentemente, corresponde a éste Tribunal dar cumplimiento a lo establecido en los arts. 8 y 63 de la LTCP, en razón, a que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno, más que su cumplimiento.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a los fundamentos expuestos y en cumplimiento a la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, dispone la REMISION de la demanda contencioso administrativa, a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde corresponderá imprimir el trámite que corresponda. Envíese el expediente con nota de atención.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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