Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 351/2014
FECHA: Sucre, 16 de diciembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 835/2014
PROCESO: Contencioso administrativo.
PARTES: Frank Daniel Limón Nava contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por interpuesta por Frank Daniel Limón Nava a nombre de Novapan del Ecuador S.A. contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual impugnando la Resolución DGE/OPO/J-067/2014 de 17 de febrero; y el informe de la Magistrada Tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa, la misma fue observada por decreto de 9 de septiembre de 2014 (fs. 38) ordenando al impetrante que con carácter previo a admitir la demanda, presente original o copia legalizada de la diligencia de notificación con la resolución impugnada. Asimismo, el poder o mandato de representación que acredite su personería con las formalidades de ley, concediéndole el plazo de treinta días para su cumplimiento, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda. Con dicha providencia de observación fue notificado el 19 de septiembre de 2014, sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Frank Daniel Limón Nava a nombre de Novapan del Ecuador S.A. contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
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