Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 354/2014
FECHA: Sucre, 16 de diciembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 923/2013
PROCESO: Contencioso administrativo.
PARTES: Empresa Inditabol S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Empresa Inditabol S.R.L., representada por Carlos Gualberto Osorio Pedrazas contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 1206/2013 de 29 de julio; y el informe del Magistrado Tramitador Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa, fue observada por decreto de 13 de diciembre de 2013, ordenando que con carácter previo la Empresa demandante presente certificado actualizado del Registro de Comercio, concediéndole el plazo de diez días, que posteriormente por decreto de 3 de enero de 2014, le fue ampliado adicionalmente a cinco días más, conforme lo solicitado por el demandante.
Con dicha providencia fue notificado el impetrante según diligencia de 13 de febrero de 2014 (fs. 42); sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por la empresa Inditabol S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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