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TSJ

SE/0001/2024

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2024PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Recurso de Revisión Sentencia
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

SENTENCIA Nº : 01/2024

EXPEDIENTE Nº : 51/2022 RRSCE.

PROCESO : Recurso de Revisión Sentencia

Condenatoria Ejecutoriada.

RECURRENTE : Juana Mamani Mollo contra la Sentencia Nº

09/2018 de 28 de febrero.

MAGISTRADO RELATOR : José Antonio Revilla Martínez.

FECHA : 13 de junio de 2024

VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fs. 81 a 90, presentado el 7 de noviembre de 2022, por Juana Mamani Mollo, subsanada por escrito de fs. 128, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Zenón Constantino Cruz Chui, Alberto Cruz León y Jorge Sequeiros Humerez, contra la recurrente por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 en relación al art. 346 bis del Código Penal, contra la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada Nº 09/2018 de 28 de febrero, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, los antecedentes del proceso y todo lo que convino ver;

CONSIDERANDO I:

Juana Mamani Mollo, al amparo del art. 421 numeral 4) incisos c) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicita la revisión de la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada Nº 09/2018 de 28 de febrero, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, señalando que:

a) Fue condenada por medio de inferencias de hechos a partir de la correlación de los testigos de cargo que participaron en la audiencia, quienes la refirieron como autora y partícipe del hecho punible de Estafa con Víctimas Múltiples; en consecuencia, se le impuso la pena de cuatro (4) años de presidio a ser cumplidos en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro.

b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada, formuló recurso de apelación restringida, subsanado por memorial de 29 de mayo de 2018, y resuelto por Auto de Vista Nº 011/2019 de 6 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el citado recurso, confirmando el fallo impugnado.

c) Posteriormente dentro del plazo establecido por Ley, la acusada presentó recurso de casación por memorial de 11 de abril de 2018, admitido por Auto Supremo Nº 545/2019-RA de 2 de agosto y resuelto mediante Auto Supremo Nº 975/2019-RRC de 18 de octubre, que tuvo por INFUNDADO el recurso incoado; y declarada la ejecutoria de la referida Sentencia por medio del Auto Nº 173/2020 de 8 de octubre.

d) Indicó que, como hechos nuevos se advierte que, el 26 de noviembre de 2018, se instauró demanda civil de Resolución de Contrato en la cual se tiene como sujetos procesales a Jorge Sequeiros Humerez y ella, cuya problemática central involucra al Lote de Terreno que presuntamente ésta hubiera ofrecido en calidad de venta y sonsacado la suma de $us.200,00; hecho del cual emerge la Sentencia que ahora recurre.

e) Dentro del proceso civil se debatió el hecho antes referido y en dicho proceso, Jorge Sequeiros Humerez, aceptó la existencia de una relación contractual entre ambas partes; estableciéndose en dicho proceso civil que ella nunca estafó nada a Jorge Sequeiros, pues se estableció que entre ambas partes existió una relación contractual de naturaleza civil, lo que es demostrado a través de Auto Interlocutorio de 12 de septiembre de 2019, que se encuentra inmerso en el Acta de Audiencia Preliminar de 12 de septiembre de 2019.

f) Señaló también que, Jorge Sequeiros Humerez, a tiempo de contestar la demanda civil de Resolución de Contrato, planteó excepción de prescripción, argumentando que:

1. Acepta la existencia de una relación contractual entre éste y su persona, relación que involucra el lote ofrecido y los $us.200,00 presuntamente estafados, hecho nuevo que contradice lo afirmado por el prenombrado en el desarrollo del juicio oral penal que concluyó con la referida Sentencia Condenatoria Ejecutoriada Nº 09/2018 de 28 de febrero; más aún, cuando se tiene como hecho nuevo que este argumento fue expuesto posteriormente la Sentencia motivo del presente recurso. 2. Los argumentos expuestos por Jorge Sequeiros Humerez en el memorial de prescripción fueron aceptados y dados por ciertos a través del Auto Interlocutorio de 12 de septiembre de 2019, que se encuentra inserto en el Acta de Audiencia que resolvió la excepción de prescripción. 3. De esos antecedentes se advierte que los hechos nuevos posteriores a la emisión de la Sentencia recurrida, emergen de una demanda civil de Resolución de Contrato iniciada el 23 de noviembre de 2018 que concluyó con Auto Interlocutorio de 12 de septiembre de 2019, que se encuentra debidamente ejecutoriado, emitido por la Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de Oruro.

Del análisis del fundamento teórico del recurso de revisión interpuesto, se advierte la invocación del art. 421 numeral 4) inciso c) del CPP, en virtud a que el hecho suscitado no es punible, al demostrarse una relación contractual de orden civil; solicita se deje sin efecto la Sentencia Nº 9 de 28 de febrero, el Auto de Vista Nº 11/2019 de 6 de marzo, y el Auto Supremo Nº 975/2019-RRC de 18 de octubre, en relación a la víctima Jorge Sequeiros Humerez.

CONSIDERANDO II:

Que admitido el recurso interpuesto mediante Auto Supremo N° 43/2023 de 17 de abril de 2023 de fs. 130 a 132, se corre en traslado el recurso, y se apersonan Patricia Bohórquez Barrientos, Elizabeth Viveros Guzmán, Irma Armella Cardozo y Erick Gonzalo Aparicio Mendoza en representación de la Fiscalía General del Estado, quienes contestan por memorial de fs. 205 a 211, exponiendo lo siguiente:

El hecho delictivo por el cual se encuentra condenada la recurrente, es porque el año 2009 mostró unos documentos de unos terrenos ubicados en la zona de Vinto, y a la larga se denominaría urbanización “Toparter”, indicando que se encuentran registrados a su nombre en la oficina de Derechos Reales, por lo que convenció de la venta de terrenos a Zenón Constantino Cruz, Alberto Cruz León y Jorge Sequeiros Humerez, entregaron diferentes sumas de dinero para la compra de dichos terrenos y empezaron a construir viviendas con el compromiso de que la acusada en un plazo de seis meses entregaría las minutas de lotes de terreno. Sin embargo con el paso del tiempo se evidenció que dichos compromisos eran mentira; lo cierto es que, por la información brindada por la oficina de Derechos Reales la sra. Juana Mamani Mollo no es propietaria de los referidos lotes de terreno, cuyos propietarios son los trabajadores de la prensa; por lo que, la acusada sonsacó dineros por la venta de lotes de terreno sin tener título de propiedad.

Además, señala que la recurrente únicamente presenta como nuevo medio de prueba el proceso ordinario de demanda de resolución de contrato ejecutoriada, interpuesta por Juana Mamani Mollo, contra Jorge Sequeiros Humerez signado con el NUREJ 4037119, que fue tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 12 de Oruro, a objeto de demostrar que el hecho por el que se le condenó, no es punible, más no adjunta prueba con relación a los hechos punibles que le fueron atribuidos respecto a los otros acusadores particulares; además puntualiza que la Sentencia impuesta por la comisión del delito de Estafa, tuvo la Agravante de Víctimas Múltiples, sancionada por el art. 335 con relación del art. 346 Bis, ambos del Código Penal; es decir la recurrente solamente adjuntó prueba contra JORGE SEQUEIROS HUMEREZ, por lo que al no existir prueba no existe nada que analizar y considerar, mucho menos que revisar.

Ahora bien, señala que de manera inequívoca el accionar doloso de la recurrente que realizó la conducta antijurídica, teniendo pleno conocimiento de su ilicitud, que motivo el inicio de una causa penal, en cuyo proceso se desarrolló una investigación donde se recabaron datos e información valiosa que en su debido momento conllevaron a la emisión de la Sentencia Condenatoria, por haberse demostrado con prueba fehaciente valorada armónica y conjuntamente, en relación va la acusación particular de Zenón Constantino Cruz, Alberto Cruz León y Jorge Sequeiros Humerez; además se consideró la prueba de descargo que presentó la defensa, en su momento haciendo uso del derecho a la defensa material y técnica, conjuntamente de todos los recursos constitucionales y legales de impugnación que la norma franquea.

Concluye su fundamento, solicitando que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declare improcedente el recurso extraordinario de sentencia, interpuesto por Juana Mamani Mollo, al no haber acreditado hechos nuevos ni elementos de prueba que demuestren que el hecho no fue cometido por la recurrente o no fue partícipe de la comisión del delito o que el hecho no sea punible.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Juana Mamani Mollo
Demandado
Sentencia Nº
Proceso
Recurso de Revisión Sentencia
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2024SE/0001/2024Fuente oficial