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TSJ

SE/0001/2024

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2024PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Recurso de Revisión Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

: 01/2024

: 51/2022 RRSCE.

: Recurso de Revisión Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.

: Juana Mamani Mollo contra la Sentencia N° 09/2018 de 28 de febrero

: José Antonio Revilla Martínez.

: 13 de junio de 2024

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VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fs. 81 a 90, presentado el 7 de noviembre de 2022, por Juana Mamani Mollo, subsanada por escrito de fs. 128, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Zenón Constantino Cruz Chui, Alberto Cruz León y Jorge Sequeiros Humerez, contra la recurrente por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 en relación al art. 346 bis del Código Penal, contra la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada N° 09/2018 de 28 de febrero, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, los antecedentes del proceso y todo lo que convino ver;

CONSIDERANDO I:

Juana Mamani Mollo, al amparo del art. 421 numeral 4) incisos c) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicita la revisión de la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada N° 09/2018 de 28 de febrero, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, señalando que:

Fue condenada por medio de inferencias de hechos a partir de la correlación de los testigos de cargo que participaron en la audiencia, quienes la refirieron como autora y partícipe del hecho punible de Estafa con Víctimas Múltiples; en consecuencia, se le impuso la pena de cuatro (4) años de presidio a ser cumplidos en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro.

Contra la mencionada Sentencia, la acusada, formuló recurso de apelación restringida, subsanado por memorial de 29 de mayo de 2018, y resuelto por Auto de Vista N° 011/2019 de 6 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el citado recurso, confirmando el fallo impugnado.

Posteriormente dentro del plazo establecido por Ley, la acusada presentó recurso de casación por memorial de 11 de abril de 2018, admitido por Auto Supremo N° 545/2019-RA de 2 de agosto y resuelto mediante Auto Supremo N° 975/2019-RRC de 18 de octubre, que tuvo por INFUNDADO el recurso incoado; y declarada la ejecutoria de la referida Sentencia por medio del Auto N° 173/2020 de 8 de octubre.

Indicó que, como hechos nuevos se advierte que, el 26 de noviembre de 2018, se instauró demanda civil de Resolución de Contrato en la cual se tiene como sujetos procesales a Jorge Sequeiros Humerez y ella, cuya problemática central involucra al Lote de Terreno que presuntamente ésta hubiera ofrecido en calidad de venta y sonsacado la suma de $us.200,00; hecho del cual emerge la Sentencia que ahora recurre.

Dentro del proceso civil se debatió el hecho antes referido y en dicho proceso, Jorge Sequeiros Humerez, aceptó la existencia de una relación contractual entre ambas partes; estableciéndose en dicho proceso civil que ella nunca estafó nada a Jorge Sequeiros, pues se estableció que entre ambas partes existió una relación contractual de naturaleza civil, lo que es demostrado a través de Auto Interlocutorio de 12 de septiembre de 2019, que se encuentra inmerso en el Acta de Audiencia Preliminar de 12 de septiembre de 2019.

Señaló también que, Jorge Sequeiros Humerez, a tiempo de contestar la demanda civil de Resolución de Contrato, planteó excepción de prescripción, argumentando que:

1. Acepta la existencia de una relación contractual entre éste y su persona, relación que involucra el lote ofrecido y los $us.200,00 presuntamente estafados, hecho nuevo que contradice lo afirmado por el prenombrado en el desarrollo del juicio oral penal que concluyó con la referida Sentencia Condenatoria Ejecutoriada N° 09/2018 de 28 de febrero; más aún, cuando se tiene como hecho nuevo que este argumento fue expuesto posteriormente la Sentencia motivo del presente recurso. 2. Los argumentos expuestos por Jorge Sequeiros Humerez en el memorial de prescripción fueron aceptados y dados por ciertos a través del Auto Interlocutorio de 12 de septiembre de 2019, que se encuentra inserto en el Acta de Audiencia que resolvió la excepción de prescripción. 3. De esos antecedentes se advierte que los hechos nuevos posteriores a la emisión de la Sentencia recurrida, emergen de una demanda civil de Resolución de Contrato iniciada el 23 de noviembre de 2018 que concluyó con Auto Interlocutorio de 12 de septiembre de 2019, que se encuentra debidamente ejecutoriado, emitido por la Juez Público Civil y Comercial N° 12 de Oruro.

Del análisis del fundamento teórico del recurso de revisión interpuesto, se advierte la invocación del art. 421 numeral 4) inciso c) del CPP, en virtud a que el hecho suscitado no es punible, al demostrarse una relación contractual de orden civil; solicita se deje sin efecto la Sentencia N° 9 de 28 de febrero, el Auto de Vista N° 11/2019 de 6 de marzo, y el Auto Supremo N° 975/2019-RRC de 18 de octubre, en relación a la víctima Jorge Sequeiros Humerez.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Juana Mamani Mollo
Demandado
contra la Sentencia N° 09/2018 de 28 de febrero
Proceso
Recurso de Revisión Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2024SE/0001/2024Fuente oficial