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TSJ

SE/0002/2016

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA Nº 002

EXPEDIENTE : 149/2015

DEMANDANTE : Ever Quispe Salgado

DEMANDADO(A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCIÓN IMPUGNADA : AGIT-RJ 0481/2015 de 6 de abril de 2015

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

LUGAR Y FECHA : Sucre, 10 de marzo de 2016

________________________________________

VISTOS:

La demanda contencioso administrativa de fs. 16 a 17, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0481/2105, de 6 de abril de 2015, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la respuesta de fs. 67 a 70, memoriales de réplica y duplica de fs. 71 y 112 a 113; los antecedentes procesales, y

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.-

Que, Ever Quispe Salgado, se apersonó interponiendo demanda contencioso administrativa, en apoyo de los arts. 69 y 70 de la Ley 2341 Procedimiento administrativo, en concordancia con los arts. 327, 778, 779 y 780 del Código de Procedimiento Civil, expresando en síntesis lo siguiente:

Que el 18 de junio de 2014, a la altura de la tranca de Suticollo, efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), realizaron la verificación de mercaderías, las mismas fueron enviadas en calidad de encomienda en la Flota Cosmos; puesto que el demandante no se encontraba en la flota al momento del operativo y dado que la factura de venta de la mercadería se encontraba en su poder, no fue presentada a momento del operativo; sometiéndolo a un proceso contravencional, se realiza todo el trámite y ante la respuesta de la administración aduanera, presentó Recurso de Alzada y Jerárquico, llegándose a emitir la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0481/2015 de 6 de abril de 2015.

I.2. Fundamentos de la demanda.-

Que, tras el inicio del proceso contravencional y resolución emitidos por la Administración Tributaria, indicaron que la mercadería era de contrabando.

Al respecto precisó que el contrabando es el ingreso de mercadería por rutas clandestinas, burlando los controles aduaneros y que puede presentarse en dos vías, la legal que consiste en presentar las mercancías objeto del delito durante el despacho aduanero y la vía ilegal, cuando la mercancía es introducida al país burlando los controles aduaneros.

Señaló que, la autoridad recurrida, en el parágrafo xi del sub punto IV.3.1, de la presentación de facturas de compra venta como descargo del punto IV. 3. Fundamentación Técnico Jurídico indica: “…observando lo determinado por el Num. 8. Presentación de Descargos, del Punto Aspectos Técnicos y Operativos de la RND Nº RD 01-005-13, de 28 de febrero de 2013,…establece que la presentación posterior a la realización del operativo, de la Factura de Compra original deberá estar acompañada por la Declaración Única de Importación (DUI), QUE RESPALDE EL LEGAL INGRESO DE LAS MISMAS…”, siendo que una Resolución de Directorio no puede tener mayor fuerza legal de una Ley o el DS Nº 0708 de 24 de noviembre de 2010, que no prohíbe la presentación de la factura después del operativo, pues la Resolución de Directorio en la que se fundamenta la Resolución de Recurso Jerárquico, vulnera todos los derechos a la defensa, propiedad presunción de inocencia, ya que por cualquier causa ajena no se pueda presentar la factura a momento del operativo, la misma ya no tendría valor si es presentada posteriormente; sin tomar en cuenta que los dueños de las casas comerciales al entregarles la factura, no están obligados a entregar pólizas.

Cita como antecedentes jurídicos los arts. 68. Num. 6 y 7, 76, 77, 81, 100, 181, 200 y 217 de la Ley Nº 2492. Demanda que fue subsanada por memorial de fs. 34.

I.3 Petitorio.-

En base a los argumentos resumidos, solicita se declare probada la demanda y en consecuencia se revoque la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0481/2015, ordenando al efecto la devolución de toda la mercadería injustamente comisada.

II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

Que admitida la demanda por decreto de fs. 35, se corrió traslado, citándose a la institución demandada mediante provisión citatoria conforme consta en la diligencia de fs. 61, apersonándose por memorial de fs. 67 a 70, Daney David Valdivia Coria, en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en mérito a la Resolución Suprema Nº 10933 de 7 de noviembre de 2013 cursante a fs. 65 de obrados; quien luego de exponer los antecedentes administrativos, en tiempo hábil contestó negativamente la demanda, expresando en síntesis lo siguiente:

1.- Que, de la revisión de antecedentes se evidenció que el ahora demandante presentó el 17 de julio de 2014, como descargo la Factura Nº 000916 de 16 de junio de 2014 que consigna la venta de 84 celulares y 124 accesorios; sin embargo, la documentación presentada no fue suficiente porque no se acreditaba la legal importación de la mercancía por no estar acompañada por la DUI, razón por la que se emitió la Resolución Sancionatoria de 14 de agosto de 2014, que declaró probado el contrabando contravencional cometido por el sujeto pasivo.

Aclaró que, la resolución a que hace referencia el demandante es la Resolución de Directorio Nº RD 01-005-13, de 28 de febrero de 2013 que establece que la presentación posterior a la realización del operativo, de la factura original de la compra debe estar acompañada por la DIU, con la finalidad de que se tenga un instrumento que acredite el ingreso legal de la mercancía al Estado Boliviano; señalando respecto a la vulneración al derecho a la defensa que no se produce indefensión cuando una persona conoce el procedimiento que se sigue en su contra y actúa en el mismo en igualdad de condiciones, citando al respecto las Sentencias Constitucionales Nº. 249/05-R de 21 de marzo de 2005, 259/05 de 23 de marzo de 2005 y 1534/03-R de 30 de octubre de 2003.

En cuanto a la supuesta vulneración del derecho de propiedad, menciono la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1911/2013 de 29 de octubre de 2013.

Mencionó que, se evidenció que la Resolución Sancionatoria Nº AN-GRCGR-CBBCI 0394/2014, de 14 de agosto de 2014, fue emitida en aplicación del art. 181 II de la Ley 2492, observando además lo previsto en el art. 14 de la Constitución Política del Estado, con lo que se desvirtúa la supuesta vulneración al derecho propietario del demandante, toda vez que la Administración Tributaria procedió al comiso de la propiedad, debido a que el sujeto pasivo no hizo la presentación de la factura de compra conforme exige la normativa interna.

De igual forma enfatizó que, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, observó cada uno de los medios presentados por las partes, asimismo, en aplicación al principio de legalidad y del debido proceso previsto en los arts. 11 y 116 de la Constitución Política del Estado, se obró y resolvió en consideración absoluta de todos los antecedentes expuestos.

De otra parte sostuvo que, se tome en cuenta que el demandante no expresó de manera específica y puntual, de qué manera la AGIT, hubiera causado vulneración de los derechos que enunció, pues su demanda se circunscribe a exponer antecedentes y supuestas vulneraciones, sin cumplir los requisitos esenciales para su admisión, al respecto citó la Sentencia Nº 510/2013 de 27 de noviembre de 2013.

Dentro del sistema de doctrina tributaria, señaló lo previsto en la Resolución Jerárquica Nº AGIT-RJ/1202/2012.

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Datos del proceso

Demandante
Ever Quispe Salgado
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho Aduanero / Régimen Aduanero / Ilícitos Aduaneros / Calificación de la conducta
Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2016SE/0002/2016Fuente oficial