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TSJ

SE/0002/2022

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 2

Sucre, 22 de febrero de 2022

Expediente:

146/2017-CA

Demandante:

Gerencia Regional Oruro – Aduana Nacional

Demandado:

Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso:

Contencioso Administrativo

Resolución impugnada:

AGIT-RJ 1730/2016 de 27 de diciembre

Magistrado Relator:

Lic. Esteban Miranda Terán

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Regional Oruro – Aduana Nacional, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 26 a 33, interpuesta por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, representada por su gerente Oscar Daniel Arancibia Bracamonte (en adelante AN), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1730/2016 de 27 de diciembre de fs. 2 a 24; el Decreto de 29 de marzo de 2017 de fs. 36, que admitió la demanda; el memorial de fs. 71 a 77, que contestó la demanda; el memorial de fs. 62 a 68, presentado por el tercero interesado; el Decreto de Autos para Sentencia de fs. 182; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El 7 de mayo de 2013, la AN notificó (fs. 4 del Anexo 1, foliación invertida en todo el expediente) a la Importadora de Llantas Sudamericana LTDA (en adelante el contribuyente) con la Orden de Fiscalización Aduanera Posterior (en adelante OFAP) N° GRO008/2013 de 25 de marzo (fs. 2 del Anexo 1), que dispuso la verificación del cumplimiento de la normativa y formalidades aduaneras del Gravamen Arancelario (en adelante GA) e Impuesto al Valor Agregado de las Importaciones (en adelante IVA), emergente de las Declaraciones Únicas de Importación (en adelante DUI), detalladas en el Anexo H (fs. 1 del Anexo 1).

El 6 de enero de 2014, la AN notificó (fs. 1029 del Anexo 6) al contribuyente, con la Vista de Cargo (en adelante VC) AN-GROGR-UFIOR-VC-004/2013 de 30 de diciembre (fs. 1037 a 1066 del Anexo 6), que estableció preliminarmente la deuda tributaria de Bs2.661.429.- (Dos millones seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos veintinueve 00/100 bolivianos), por los impuestos GA e IVA, que incluye tributo omitido, intereses, actualización y multas, calificando la conducta como omisión de pago.

El 4 de abril de 2014, la AN notificó (fs. 1154 del Anexo 6) al contribuyente, con la Resolución Determinativa (en adelante RD) AN-GROGR-ULEOR-RD-003/2014 de 18 de marzo (fs. 1111 a 1152 del Anexo 6), que determinó la deuda tributaria de Bs2.822.648.- (Dos millones ochocientos veintidós mil seiscientos cuarenta y ocho 00/100 Bolivianos), por los impuestos GA e IVA, que incluye tributo omitido, intereses, actualización, multas y omisión de pago.

Contra la RD, el contribuyente interpuso recurso de alzada (fs. 1164 a 1176 del Anexo 6), que fue resuelto por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz (en adelante ARIT), a través de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0749/2014 de 13 de octubre (fs. 1211 a 1222 del Anexo 7), que ANULÓ la RD AN-GROGR-ULEOR-RD-003/2014, disponiendo que la AN, emita un nuevo acto administrativo definitivo que especifique expresamente la deuda tributaria.

Contra la referida Resolución del Recurso de Alzada, la AN interpuso recurso jerárquico (fs. 1229 a 1233 del Anexo 7), que fue resuelto por la AGIT, a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0012/2015 de 5 de enero (fs. 1286 a 1295 del Anexo 7), que CONFIRMÓ la resolución recurrida, disponiendo que la AN, emita un nuevo acto administrativo definitivo que especifique expresamente la deuda tributaria.

El 9 de marzo de 2016, la AN notificó personalmente (fs. 1529 Anexo 8) al contribuyente, con la Vista de Cargo por Unificación de Procedimiento (en adelante VC) AN-GROGR-UFIOR-VC-017/2016 de 15 de febrero (fs. 1485 a 1528 del Anexo 8), que estableció preliminarmente la suma de Bs3.146.838.- (Tres millones ciento cuarenta y seis mil ochocientos treinta y ocho 00/100 Bolivianos), por los impuestos GA e IVA, que incluye tributo omitido, intereses, actualización, multas por contravenciones aduaneras y omisión de pago.

El 6 de junio de 2016, la AN notificó en secretaría (fs. 1670 del Anexo 9) al contribuyente, con la RD AN-GROGR-ULEOR-RD N° 073/2016 de 27 de mayo (fs. 1598 del Anexo 8 a 1660 del Anexo 9), que determinó la deuda tributaria de Bs.1.428.245.- (Un millón cuatrocientos veintiocho mil doscientos cuarenta y cinco 00/100 Bolivianos), por los impuestos GA e IVA, que incluye tributo omitido, intereses, actualización; asimismo, impuso la multa de Bs.1.615.829.- (Un millón seiscientos quince mil ochocientos veintinueve 00/100 Bolivianos), por la comisión de omisión de pago y contravenciones aduaneras; haciendo un total de Bs.3.050.446.- (Tres millones cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y seis 00/100 Bolivianos).

Contra la referida RD, el contribuyente interpuso recurso de alzada (fs. 72 a 92 del Anexo 1, en impugnación administrativa), que fue resuelto por la ARIT a través de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0826/2016 de 3 de octubre (fs. 224 a 266 del Anexo 2, en impugnación administrativa), que ANULÓ antecedentes hasta la VC AN-GROGR-UFIOR-VC-017/2016, disponiendo que la AN, emita: “…un nuevo acto preliminar en la que exponga todos los elementos, datos, hechos y valoraciones en el que establezca y compruebe la existencia de documentación falsa o fraudulenta de los documentos aportados que invaliden el valor de sustitución determinado por la propia Aduana Nacional de conformidad al Acuerdo de Valoración de la OMC Decisión 571, Resolución 846, artículo 54 numeral 2, los artículos 27, 143 a 145 de la Ley 1990 y 57, 248, 250, 251 del Reglamento a la Ley General de Aduanas 96 parágrafo II de la Ley 2492 y 18 del DS 27310.” (Textual).

Contra la referida Resolución del Recurso de Alzada, la AN interpuso recurso jerárquico (fs. 314 a 324 del Anexos 2, en impugnación administrativa), que fue resuelto por la AGIT, a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1730/2016 de 27 de diciembre (fs. 358 a 380 del Anexo 2, en impugnación administrativa), que CONFIRMÓ la resolución recurrida, disponiendo que la AN, emita nueva Vista de Cargo, estableciendo expresamente los datos y antecedentes que determinen el valor de la mercancía según disposiciones aplicables al caso.

Contra la referida Resolución de Recurso Jerárquico, la AN interpuso la demanda contencioso administrativa (fs. 26 a 33), que se pasa a resolver:

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA, LA CONTESTACIÓN Y APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO:

Demanda.

La AN a través de la demanda contenciosa administrativa de fs. 26 a 33, relacionó los antecedentes ocurridos hasta la emisión de la resolución impugnada y argumentó lo siguiente:

Citó partes de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1730/2016 y denunció que no se realizó un exhaustivo análisis jurídico de los antecedentes del caso concreto, porque la AGIT no consideró que la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa emitidos por la AN, se encuentran debidamente fundamentados respecto de la aplicación de los métodos de valoración de la mercadería, estableciéndose que el contribuyente cometió la contravención de Omisión de Pago en el despacho aduanero de las DUIs fiscalizadas.

Hizo notar que el contribuyente no denunció causales de nulidad en el proceso de fiscalización aduanera; por lo que, su derecho a denunciar la nulidad de obrados precluyó.

Concluyó que, al no concurrir vicios de nulidad, no existe la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa del contribuyente.

Petitorio.

Solicitó que se REVOQUE la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1730/2016 impugnada y se confirme la RD AN-GROGR-ULEOR-RD N° 073/2016, emitida por la AN.

Admisión.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Oruro – Aduana Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2022SE/0002/2022Fuente oficial