Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

SE/0002/2023

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2023PlenaMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de revisión extraordinaria de Sentencia / Acción de declaración de "fraude procesal"

La parte recurrente en su condición de heredero invoca el art. 284. III del Código Procesal Civil, por el que interpone Recurso Extraordinario de Revisión de la Sentencia de 31 de agosto de 2011, pronunciada por el ahora Juzgado público Mixto Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y Sentencia ...

Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SENTENCIA N°2/2023

Expediente Número : 08/2018

Tipo de proceso : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia

Partes : Interpuesto por Alberto de La Fuente López en

su condición de heredero de Félix de La Fuente

dentro del proceso civil ordinario de Usucapión,

seguido por Mario Fredy Lafuente Caballero,

contra herederos de Mario Enrique Lafuente

Sejas.

Sentencia Recurrida : Sentencia de 31 de agosto de 2011.

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

Lugar y fecha : Sucre, 4 de julio de 2023

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de Revisión de la Sentencia de 31 de agosto de 2011 ejecutoriada mediante Auto de 6 de octubre del mismo año (fs. 35 a 41), la subsanación del recurso (fs. 88 y vta.), interpuesto por Alberto de La Fuente López en su condición de heredero de Félix de La Fuente Sejas, contra Mario Freddy Lafuente Caballero, dentro del proceso civil ordinario de Usucapión, seguido por el recurrido, contra herederos de Mano Enrique Lafuente Sejas; el Auto Supremo 39/2021 de 31 de agosto, que dispuso la admisión del recurso (fs. 90 a 92); los antecedentes del proceso ordinario de Usucapión; los antecedentes del proceso ordinario de Fraude Procesal; y demás antecedentes que convino ver.

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de recurso de fs. 35 a 41, subsanado a fs. 88 y vta. de obrados, el recurrente en su condición de heredero de Félix de La Fuente Sejas, invocando la facultad conferida por el art. 284.III del Código Procesal Civil (CPC), interpone Recurso Extraordinario de Revisión de la Sentencia de 31 de agosto de 2011, pronunciada por el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia N° 1 de Punata, ahora Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal N° 1 de Punata del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria, seguido por Mario Freddy Lafuente Caballero contra los herederos de Mario Enrique Lafuente Sejas, mencionando que dicha Sentencia fue ejecutoriada mediante Auto de 6 de octubre del mismo año.

Acusando que, el demandante (ahora recurrido) con omisión de identificación de los demandados instauró proceso de Usucapión, induciendo al Juez en error hasta obtener una Sentencia favorable, emitida por el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia N° 1 de Punata del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, el 31 de agosto de 2011, declarando probada la demanda de usucapión, de esa forma adueñarse de un inmueble y burlar a los herederos de Mario Enrique Lafuente Sejas, hasta registrar el inmueble en Derechos Reales con la Matrícula 3.14.1.01.0009338 a nombre de Mario Freddy Lafuente Caballero.

Estableciendo que la demanda sobre Fraude Procesal fue tramitada en el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Tiraque del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que después de una serie de excusas ilegales concluyó con la Sentencia N° 12/2014 de 15 de agosto, declarando probada la demanda y determinando la existencia de fraude procesal dentro del proceso ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria, llegando a comprobar una serie de irregularidades durante la sustanciación del proceso ordinario de Usucapión decenal o extraordinaria, destacando los siguientes: i) Que, Mario Freddy Lafuente Caballero (demandante del proceso de Usucapión) y Félix de la Fuente Sejas, son hermanos, que fueron declarados herederos ab intestato a la sucesión de su madre Antonia Sejas Vda. de García el 21 de abril de 2009; al interponer la demanda de Usucapión, no dirige la misma en contra de su precitado hermano, con la clara intención de evitar que asuma defensa en el proceso, ii) La demanda fue dirigida contra herederos de Mario Enrique Lafuente Sejas: Luz Ernestina Fuentes Caballero, Luis Femando Lafuente Caballero, Ornar Gustavo Lafuente Caballero, Jorge Gonzalo Lafuente Caballero, Rosmery Lafuente Caballero y Silvia Lafuente Caballero, y presuntos interesados, indicando que sólo uno de los demandados tenia domicilio conocido y el resto con domicilio desconocido, por lo que solicitó la citación por edictos; iii) Estando individualizados los demandados como herederos de Mario Enrique Lafuente Sejas, el Juez de la causa no requirió certificaciones del SEGIP y el SERECI, para establecer el último domicilio conocido de los demandados, con esta omisión accedió a la citación por edictos, iv) La providencia de admisión de la demanda fue corrida en traslado a los herederos de Mario Enrique Lafuente Sejas y presuntos interesados, sin especificar los nombres de los herederos, lo mismo sucedió en la orden de citación de los demandados por edictos; v) La designación del Defensor de Oficio sólo abarcó a los presuntos interesados y no así a los herederos de Mario Enrique Lafuente Sejas; vi) En el apersonamiento del Defensor de Oficio, no se indicó por quién o por quiénes asume defensa, aspecto que no fue observado por el juez de la causa; vii) Pese a estar ordenado en el Auto de admisión, nunca se notificó al Municipio de Punata con la demanda, relación procesal y Sentencia, incumpliendo así el art. 131 de la Ley 2028; viii) La Sentencia de 31 de agosto de 2011, solo consigna como demandados a los herederos de Mario Enrique Lafuente Sejas, sin individualizarlos y no menciona a los presuntos interesados, transgrediendo lo previsto en los arts. 190, 192 y 194 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPPa); ix) El Juez incurrió en errónea valoración de la prueba en relación a las mejoras, cuando a través de una inspección en el inmueble se constató que no hubo mejoras, y; x) Se transgredió el derecho a la defensa de Félix de la Fuente Sejas, que estando ejecutoriada la demanda de Usucapión, el Juez de la causa rechazó los memoriales que presentó con el argumento de no ser parte del proceso.

Con la comprobación de los agravios, la Sentencia N° 012/2014 de 15 de agosto, que declaró probada la demanda de fraude procesal, fue ratificada por Auto de Vista de 5 de agosto de 2016, al evidenciar la existencia de:

Fraude procesal en cuanto a la falsedad de los hechos expuestos como base de la pretensión del demandante de usucapión, además del trámite irregular del proceso y la citación edictal a los demandados, sin especificar el nombre de cada uno de ellos, pese a tratarse de sus propios familiares se los agrupó y generalizó como presuntos interesados, violando el derecho a defensa consagrado en el art. 115.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).

El juzgador incumplió con la facultad de dirección del proceso reconocido por el art. 87 del CPCa.

En la citación por edictos a los demandados, no se individualizó los nombres y domicilios de sus hermanos, así como de los herederos de sus progenitores, lo que evidencia los engaños y artificios en los que hizo incurrir al órgano jurisdiccional, actitud que configuró incuestionablemente el fraude procesal; asimismo, los testigos del demandante de usucapión no declararon sobre sus padres y hermanos.

Concluye, manifestando que se encuentran demostradas de forma inequívoca las irregularidades que fueron cometidas durante la sustanciación del proceso de Usucapión Decenal o Extraordinaria, cuya Sentencia se busca revisar a través del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, sobre la base de la Sentencia N° 012/2014 de 15 de agosto, que declaró la existencia de fraude procesal, habiendo concluido dicho proceso con el Auto Supremo N° 51/2018 de 14 de febrero, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Mario Freddy Lafuente Caballero, con el que manifiesta haber sido notificado el 15 de febrero de 2018.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE SENTENCIA [FRAUDE PROCESAL/ Siendo el fundamento del recurso el “fraude procesal”, la norma exige expresamente para su procedencia su declaratoria mediante sentencia ejecutoriada y de esta manera probar que se incumplió con el deber de moralidad, buena fe y lealtad procesal, que el proceso se sustanció con Irregularidades y con falta de dirección judicial, circunstancia que influyó en la decisión del Juez, logrando una Sentencia favorable y un beneficio patrimonial que a todas luces resultaría ilegal y arbitrario.

Datos del proceso

Demandante
Alberto de La Fuente López ensu condición de heredero de Félix de La Fuente
Demandado
Sentencia de 31 de agosto de 2011
Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 51 / 2018 de 14 de febrero. Artículo 284. III del Código de Procedimiento Civil. Artículo 286 II del Código de Procedimiento Civil.

Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2023SE/0002/2023Fuente oficial