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TSJ

SE/0003/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2014Plena
Proceso
Caso de Corte.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 003/2014

FECHA: Sucre, 06 de marzo de 2014

EXPEDIENTE Nº: 178/2008

PROCESO: Caso de Corte.

PARTES: Ministerio Público, Instituto Nacional de Reforma Agraria (denunciante) contra Abel Mendizábal Moreira, Rodolfo Quispe Condori, Elías Agudo Gutiérrez y Wicleff Poma Poma.

PRONUNCIADA EN EL CASO DE CORTE SIGNADO COMO 178/2008 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y EL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA CONTRA LOS EX VOCALES DEL CONSEJO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA RODOLFO QUISPE CONDORI, ELÍAS AGUDO GUTIÉRREZ, WICLEFF POMA POMA Y EL EX JUEZ AGRARIO ABEL MENDIZABAL MOREIRA POR EL DELITO DE PREVARICATO (ART.173 DEL CÓDIGO PENAL DE 1973).

MIEMBROS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

El Tribunal Supremo de Justicia en Tribunal de Caso de Corte, conformado por:

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

DE JUZGAMIENTO: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

MAGISTRADO: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

MAGISTRADO: Dr. Rómulo Calle Mamani

MAGISTRADO: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

MAGISTRADO: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

MAGISTRADA: Dra. Rita Susana Nava Durán

MAGISTRADA: Dra. Norka. N. Mercado Guzmán

MAGISTRADA: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

MAGISTRADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES

1. MINISTERIO PÚBLICO representado por:

FISCAL GENERAL DEL ESTADO: Dr. Ramiro Guerrero Peñaranda

FISCAL SUPERIOR: Dr. Milton Iván Montellano Roldán

2. QUERELLANTE representada por:

INSTITUTO NACIONAL DE

REFORMA AGRARIA: Dra. Eulogia Pantoja Vacaflor

3. PROCESADOS:

Nombre: RODOLFO QUISPE CONDORI

Lugar y Fecha de Nac.: Oruro, 26 de junio de 1937

Cedula de Identidad: 532944 Or.

Edad: 77 años

Residencia: Comunidad de Portillo de la ciudad de Tarija.

Estado civil: Casado

Nacionalidad: Boliviana

Ocupación: Campesino agricultor y chofer

Abogado defensor: Ricardo F. Metzalar Montealegre

Nombre: WICLEFF POMA POMA

Lugar y Fecha de Nac.: La Paz, 5 de septiembre de 1958

Cedula de Identidad: 2125379 L.P.

Edad: 55 años

Residencia: Calle Madidi Nro. 6064, zona Cupilupaca

Estado civil: Soltero

Nacionalidad: Boliviana

Ocupación: Empleado

Abogados defensores: Ariel Coronado López y Daniel Salinas

Nombre: ABEL MENDIZABAL MOREIRA

Lugar y Fecha de Nac.: Puma Linares, 28 de noviembre de 1931

Cedula de Identidad: 1156784 Pot.

Residencia: Calle Crecencio León Nro. 348 Sta. Cruz.

Nacionalidad: Boliviana

Ocupación: Abogado

Situación jurídica: Rebelde

Abogado defensor de oficio: Josué Kir Castro Solorzano

Delito: Prevaricato

Artículo: 173 del Código Penal de 1973

Secretario del Tribunal: Darwin Vargas Vargas

RESULTANDO:

La apertura y celebración del debate llevada a cabo en el Salón de Debates del Tribunal Supremo de Justicia, efectuada desde la hora: 15:00 hasta la hora 19:45, en base al Auto de Procesamiento Nro. 2/2008 de 24 de enero de 2008, pronunciado por la Sala Plena de la Corte Superior de Chuquisaca contra Rodolfo Quispe Condori y Wicleff Poma Poma, ex Vocales del Consejo Nacional de Reforma Agraria, y Abel Mendizábal Moreira, ex Juez Agrario Móvil de Santa Cruz, por la presunta comisión del delito de prevaricato, previsto y sancionado por el art. 173 del Código Penal de 1973, los antecedentes del caso, y

CONSIDERANDO I.- (ANTECEDENTES DE LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO)

Conforme a los antecedentes de la presente causa, corresponde a éste Tribunal su tramitación, en atención a que los acusados, ex funcionarios del Consejo Nacional de Reforma Agraria, al atribuírseles la comisión del delito de prevaricato en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la Ley Nro. 1455 de 18 de febrero de 1993, gozan de Caso de Corte, por lo que son aplicables para su juzgamiento las normas del Código de Procedimiento Penal de 1972, conforme el procedimiento señalado en su art. 272.

Asimismo, es menester destacar que mediante Auto Supremo Nro. 1/2013 de 22 de agosto de 2013, se declaró la extinción de la acción penal a favor del co-procesado ELÍAS AGUDO GUTIÉRREZ, al haberse acreditado su fallecimiento.

Con relación al procesado ABEL MENDIZABAL MOREIRA, tal cual se tiene de los antecedentes procesales, fue declarado rebelde al no haberse apersonado.

CONSIDERANDO II.- (DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL AUTO DE PROCESAMIENTO)

De acuerdo al Auto de Procesamiento Nro. 2/2008 de 24 de enero de 2008, emitido por la Sala Plena de la Corte Superior de Chuquisaca, contra los ex Vocales del Consejo Nacional de Reforma Agraria: Rodolfo Quispe Condori, Elías Agudo Gutiérrez y Wicleff Poma Poma, y el ex Juez Agrario Abel Mendizábal Moreira, por la presunta comisión del delito de prevaricato, previsto y sancionado en el art. 173 del Código Penal de 1973, se tiene:

Que, los súbditos hindúes Santonkh Singh y Satawan Singh, en el mes de noviembre de 1987, ante el Juzgado Agrario Móvil de Santa Cruz, mediante trámites individuales, solicitaron la dotación de tierras fiscales, ubicadas en el fundo denominado “Bolivian Pungavi”, cantón El Cerro, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, con una extensión superficial de dos mil hectáreas (2.000.0000.- has.) y dos mil quinientas hectáreas (2.500.0000.- has.), respectivamente. Dichas solicitudes dio curso el Juez Agrario Móvil de Santa Cruz, emitiendo las Sentencias de 15 y 22 de diciembre de 1988, por las que declaró probadas las demandas, decisiones que en revisión fueron aprobadas por la Sala Primera del Consejo Nacional de Reforma Agraria, a través de Autos de Vista de 4 de julio de 1990.

Que, al ser los solicitantes extranjeros, correspondía al Juez Agrario Móvil de Santa Cruz, con carácter previo a la admisión y consideración de las demandas, exigir el cumplimiento de requisitos previstos en el art. 80 del Decreto Ley Nro. 3464 de 2 de agosto de 1953, elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956, en relación al art. 77 del mismo cuerpo legal, normas que establecen la posibilidad de que los extranjeros sean dotados de tierras, pero siempre que cumplan con las disposiciones de inmigración y colonización, tal los alcances contenidos en los arts. 22, 24 con relación al art. 21 del D.L. Nro. 13344 de 30 de enero de 1976 (Ley de Inmigración), que señala, que para ser admitidos como inmigrantes, los interesados deberán estar munidos de: pasaporte internacional vigente, certificados de nacimiento y estado civil, vacuna internacional y certificados que acrediten formar parte de programas aprobados por el Consejo Nacional de Inmigración.

Que, la extensión máxima de la empresa agrícola es de dos mil hectáreas (2.000.0000.- has.), en la zona oriental, que se encuentra condicionada a la comprobación del capital invertido o por invertirse en su explotación, conforme determina el art. 17 del D.L. Nro. 3464, y; en una de las solicitudes, se pidió la dotación de dos mil quinientas hectáreas (2.500.0000.- has.), sin tener en cuenta que la superficie máxima por la zona oriental era de dos mil hectáreas (2.000.0000.- has.), extremo no observado por el Juez Agrario Móvil de Santa Cruz.

Que, al tratarse de extensos terrenos, es necesario que el solicitante acredite su condición de empresa agrícola, a través de reconocimiento mediante Resolución del Registro de Comercio, conforme al art. 133 del Código de Comercio, extremo que se extraña en las referidas solicitudes de dotación, violándose esa norma legal.

Que, no se probó conforme a ley el capital invertido o por invertir, requisito sine quanon para poder dotar las extensiones indicadas; la inversión de capital es un aspecto que caracteriza a la empresa agrícola, conforme al art. 11 del D.L. 3464.

Que, es atribución de los Jueces Agrarios Móviles fijar día y hora de audiencia notificación de los colindantes, de acuerdo al art. 5 inc. c) de la Ley de 22 de diciembre de 1956, en audiencia corresponderá dar cumplimiento a lo previsto en el art. 42 del D.L. Nro. 3471 de 27 de agosto de 1953; de la documental adjunta a la denuncia se evidencia que el 6 de febrero de 1988 se llevó a cabo dos audiencias de inspección, sin especificarse la hora de las mismas, correspondiendo a distintos trámites, donde no se presentó oposición alguna, debido a que no se notificó a los colindantes, vulnerándose el art. 5 inc. c) de la Ley de 22 de diciembre de 1956.

Por lo expuesto, la Sala Plena de la Respetable Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 316-320, dispuso el procesamiento de las mencionadas autoridades, toda vez que procedieron contra las leyes dejando de hacer lo que ellas mandan expresamente, además a la inversa, haciendo lo que no se permite, adecuando su conducta al tipo penal descrito en el art. 173 del Código Penal de 1973.

CONSIDERANDO III.- (DECLARACION CONFESORIA DE LOS PROCESADOS)

1. Rodolfo Quispe Condori:

Prestó su declaración confesoria, el 10 de octubre de 2013, en sujeción a las previsiones del art. 231 del Código de Procedimiento Penal de 1972, expresando en esencia los siguientes aspectos con relación al objeto del proceso:

Que fue funcionario del Consejo Nacional de Reforma Agraria desde 1989, su Confederación de Campesinos le envió a que cumpla funciones en dicha entidad, formando parte de la Sala Primera del mencionado Consejo.

Que luchó por la justicia y tuvo oportunidad de servir a su clase; en la Sala A del Consejo Nacional de Reforma Agraria, donde trabajó con tres Vocales, había procesos y expedientes de piso a techo.

Que en el proceso se le fue la mano, confió en el Juez Agrario, existía un acta de constatación del terreno, así como un acta con intervención del topógrafo. El Juez Mendizábal era profesional, confió en su trabajo porque él debía ver todas las normas de los extranjeros.

Confiado en el Juez Agrario, ha dictado esa resolución.

Afirma que esos dos expedientes fueron anulados por Resolución Suprema de 1993 y que bajo su firma no se ha dotado ni un metro de tierra, así como de los Vocales también.

2. Wicleff Poma Poma:

En audiencia confesoria del 10 de octubre de 2013 se acogió al derecho de no prestar confesión señalando que han trascurrido más de 20 años.

3. Abel Mendizábal Moreira:

Declarado rebelde, no se presentó en audiencia.

CONSIDERANDO IV.- (DE LOS HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS)

HECHOS PROBADOS.-

Del desfile de las pruebas, solo de cargo y no de descargo, ya que los procesados no ofrecieron prueba, resultan probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Los súbditos hindúes Santonkh Singh y Satawan Singh, en el mes de noviembre de 1987, ante el Juzgado Agrario Móvil de Santa Cruz, mediante tramites individuales, solicitaron la dotación de tierras fiscales, ubicadas en los fundos denominados “Bolivian Pungavi” y “Pungavi”, cantón El Cerro, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, con una extensión superficial de dos mil hectáreas (2.000.0000.- Has.) y dos mil quinientas hectáreas (2.500.0000.- Has.), respectivamente.

SEGUNDO.- El procesado Abel Mendizábal Moreira, en su condición de Juez Agrario Móvil de Santa Cruz, previa audiencias de inspección ocular celebradas el 6 de febrero de 1988 a las horas 10:30 y 16:30, sin que exista oposición de los vecinos presentes en los actos, dictó las Sentencias de 15 y 22 de diciembre de 1988, por las que declaró probadas las demandas, sin verificar la superficie máxima a ser dotada en la zona oriental, la condición de empresa agrícola y el capital invertido o por invertirse.

TERCERO.- Los procesados Rodolfo Quispe Condori y Wicleff Poma Poma, junto al co-procesado Elías Agudo Gutiérrez (fallecido), en su condición de Vocales de la Sala Primera del Consejo Nacional de Reforma Agraria, en revisión aprobaron las Sentencias emitidas por el Juez Agrario Móvil, a través de Autos de Vista de 4 de julio de 1990.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Instituto Nacional de Reforma Agraria (denunciante)
Demandado
Abel Mendizábal Moreira, Rodolfo Quispe Condori, Elías Agudo Gutiérrez y Wicleff Poma Poma.
Proceso
Caso de Corte.
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2014SE/0003/2014Fuente oficial