Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 3/2017
FECHA: Sucre, 12 de enero de 2017.
EXPEDIENTE: 856/2014.
PROCESO : Contencioso.
PARTES: Empresa Constructora RÍO GRANDE S.R.L. contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
MAGISTRADA RELATORA: Jorge Isaac von Borries Méndez.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa de fs. 95 a 105, interpuesta por la Empresa Constructora Río Grande Contratistas Generales S.R.L., representada legalmente por Marcelo Cortez Gutiérrez, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representada por su Alcaldesa, Rossío Carolina Pimentel; en la que solicita el cumplimiento de obligación consistente en la efectiva ejecución del Proyecto “Construcción Estación Policial Av. Dehene y Circunvalación”, más incremento de intereses por incumplimiento de pago y resarcimiento de daños y perjuicios; proveído de fs. 172 que declara la rebeldía del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; memorial de apersonamiento y se tenga presente de la Procuradoría General del Estado, representada por Roxana Jeannette Duarte Abdala de fs. 215; memorial de apersonamiento y de cesación de rebeldía de Edgar Rafael Bazán Ortega, en representación del Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, fs. 225; decreto de fs. 273 que declara la cesación de la rebeldía y por el estado de la causa dispone autos para sentencia; los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.
I. DE LA DEMANDA.
I.1 Antecedentes de hecho.
Por la documentación que acompaña, evidencia que la H. Alcaldía Municipal de Oruro (ahora Gobierno Autónomo Municipal de Oruro), por Licitación Pública No. 07/07, convocó a empresas constructoras para la Construcción Estación Policial Av. Dehene y Circunvalación. Que, la Comisión Calificadora mediante Resolución Administrativa de Adjudicación No. 062/07 de 3 de julio de 2007, resolvió adjudicar la obra mencionada a la Empresa Constructora Río Grande Contratistas Generales S.R.L., para cuyo efecto Río Grande, suscribió con la H. Alcaldía Municipal de Oruro la Minuta de Contrato No. 019/07 de 21 de agosto de 2007, para la ejecución de la obra “Construcción Estación Policial Av. Dehene y Circunvalación”, obra a ser ejecutada en un plazo de 360 días calendario, por un precio total de Bs 3.117.965,99.
Una vez que se dio la orden, el 17 de septiembre de 2007 se iniciaron los trabajos de ejecución de la obra.
Independientemente de las actividades contempladas en el contrato y en sus posteriores modificaciones, la H. Alcaldía Municipal de Oruro, mediante supervisión y fiscalización, requirieron que Río Grande realice trabajos que no se encontraban señalados en el presupuesto inicial que consistieron en ventanas de aluminio, ventanas metálicas, mampara de madera roble, mástil de tubo galvanizado, rejas de aluminio, acceso freno p/puerta, detalle ornamental, iluminación tipo spots, iluminación c/protectores, iluminación tipo araña 9ª, vidrio catedral, vidrio reflectivo E/aluminio y mural Escudo Policía Nacional. Incremento de trabajos que ascendió a la suma de Bs 82.964.83.
El Acta de Recepción de Provisional de la Obra de 24 de noviembre de 2010, hace constar que en dicho acto se realizaron observaciones en cuanto a la ejecución, que Río Grande subsanó en tiempo prudente, por lo que mediante el Libro de Órdenes se procedió a solicitar la entrega definitiva que se verificó mediante Acta de 23 de enero de 2011, conforme a documentación adjunta. Sin embargo, a pesar que Río Grande concluyó y entregó la obra en tiempo oportuno, según certificado de cierre y planilla final del proyecto, la H. Alcaldía Municipal de Oruro no pagó el precio por el producto final entregado, por lo que se solicitó el 28 de julio de 2010, por nota dirigida a la Lic. Rossío Carolina Pimentel Flores, representante de la entidad edilicia, el pago por actividades efectivamente realizadas mediante planilla de liquidación final suma que asciende a Bs 304.232,48, debiendo incluirse a éste, la suma de Bs 82.964,83, por lo que el total a pagar es de Bs 387.197,31.
Ante el incumplimiento aludido, la empresa demandante inicia una demanda ordinaria de “cumplimiento de obligación por la efectiva ejecución del proyecto Construcción Estación Policial Av. Dehene y Circunvalación, más incremento de intereses por incumplimiento de pago y resarcimiento de daños y perjuicios”, que se radicó en el Juzgado de Partido 5º en lo Civil de la Capital Oruro.
El 21 de marzo de 2012, la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, se apersona al juzgado e interpone excepciones previas como lo es la de incompetencia; excepción que es admitida por el juzgado mediante providencia de 22 de marzo de 2012 y el 2 de octubre de 2012 dicta resolución que declara PROBADA la excepción de incompetencia del órgano jurisdiccional, como efecto de la excepción de arbitraje y conciliación opuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; consecuentemente, el suscrito juzgador se INHIBE de conocer la presente causa. En su mérito, se ANULA obrados hasta fs. 89 dejando sin efecto todos los actuados, debiendo la parte actora acudir a la vía llamada por ley a resolver sus controversias y en la forma prevista en el contrato de obra suscrito el 21 de agosto de 2007. De esta resolución, se instaura recurso de apelación. La Sala Civil Primera el 14 de mayo de 2013, emite el Auto de Vista Nº 04/2013 que CONFIRMA el auto de 2 de octubre de 2012.
I.2 Fundamentos de la demanda de hecho y de derecho.
Señala que sobre el cumplimiento de obligación, los arts. 450, 519 y 291-I del Código Civil, a su turno establecen que: “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica”. “El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes… o por las causas autorizadas por la ley” y “El deudor tiene el deber de proporcionar el cumplimiento exacto de la prestación debida”.
Sobre el resarcimiento por incumplimiento del contrato, de igual modo, los arts. 319, 334 y 568-I del Código Civil, señalan: “El deudor que no cumple exactamente con la prestación debida está obligado al resarcimiento del daño si no prueba que el incumplimiento o retraso en el cumplimiento es atribuible a imposibilidad de ejecutar la prestación por una causa que no le es imputable”. “El resarcimiento del daño, en razón del incumplimiento o del retraso, comprende la pérdida sufrida por el acreedor y la ganancia de que ha sido privado…”. “En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento…, más el resarcimiento del daño…”.
En ese sentido y en aplicación del art. 775 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que en los casos en que existiere contención emergente de contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia, concluye indicando que en caso de controversias entre una entidad pública con personas particulares respecto a contratos administrativos y siempre que no se traten de conflictos referentes al cuestionamiento de resoluciones administrativas y/o actos administrativos propiamente dichos, y mientras no exista una normativa específica que establezca el tratamiento de los procesos contenciosos entre la Administración Pública y los particulares, debe aplicarse lo dispuesto por el mencionado art. 775 del Código ritual.
Sobre los procesos contenciosos y sobre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, cita los Autos Supremos Nos. 399/2012 de 1 de noviembre; 115/2013 de 11 de marzo; 419/2012 de 15 de noviembre; 321/2013 de 20 de junio, de los cuales se infiere que al tratarse de normas de orden público que determinan la jurisdicción y la competencia en la que deben tramitarse asuntos como el de autos, erróneamente conocidos y resueltos por juez incompetente, se vulnera la jurisdicción y competencia que pertenecen al orden público y en el correcto entendimiento, en el caso de autos, su conculcación mereció la nulidad de obrados; que el orden público tiene un límite que está fijado por ley que es el conjunto de condiciones fundamentales de la vida social, instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por afectar centralmente a la organización de ésta, no puede ser alterada por la voluntad de los individuos y en la dinamicidad a la que está sujeto el derecho, las nuevas líneas deben ser encausadas hacia la verdadera esencia, corriendo errores que se han repetido por décadas, con la finalidad de que las partes acudan a la vía pertinente para solucionar sus conflictos, en la correcta interpretación del art. 775 del Código de Procedimiento Civil.
En el parág. VI sobre las obligaciones pendientes de pago en el caso concreto, señala que a pesar de que Río Grande ha entregado la obra en tiempo oportuno y dentro del plazo establecido, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no realiza el pago de liquidación final que asciende a la suma de 387.197,31, toda vez que se argumenta que la mencionada obra fue adjudicada y ejecutada durante la gestión del Lic. Edgar Bazán Ortega y no así en la gestión de la actual Alcaldesa de Oruro y que ésta no puede correr con un pago de obra que no contrató. Al respecto, dice que se debe recordar que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, responde a una entidad jurídica la misma que tiene sus representantes, por tanto no es directamente la persona natural con la que se contrata sino con la entidad jurídica que evidentemente tiene un representante.
Finalmente, señala que a pesar de que la obligación se encuentra totalmente respaldada y conciliada con personeros del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, vanos son las solicitudes que realiza de cancelación.
Petitorio.
En ese contexto, en consideración a que el presente conflicto nace del contrato de obra, producido entre la H. Alcaldía Municipal de Oruro (ahora Gobierno Autónomo Municipal de Oruro) y la Empresa Río Grande S.R.L., para la ejecución de la obra, que a los fines de la presente acción importa la compra de un servicio a cambio de un precio, amparado en lo dispuesto en el art. 636 del Código Civil, al haber sido entregado la cosa de forma satisfactoria, acude a la vía contenciosa conforme lo establece el art. 775 del Código de Procedimiento Civil y demanda el cumplimiento de obligación por la efectiva ejecución del Proyecto “Construcción Estación Policial Av. Dehene y Circunvalación”, más incremento de intereses por incumplimiento de pago y resarcimiento de daños y perjuicios; pide a la autoridad que previos los trámites de rigor, admita la acción y dicte sentencia declarando PROBADA la demanda y como emergencia de ello disponga que la H. Alcaldía Municipal de Oruro, cumpla la obligación y se procese el pago a favor de la Empresa Constructora Río Grande Contratistas Generales S.R.L., de la suma de Bs 304.232,48, relativo a la Liquidación de Planilla No. 13 del referido proyecto y el precio de las actividades efectivamente realizadas por instrucción de la Supervisión fuera de presupuesto detalladas supra de Bs 82.964,83, debiendo incrementarse a este monto los intereses por incumplimiento de pago, más daños y perjuicios que con esta conducta se ha generado, averiguable la misma en ejecución de sentencia.
II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
A fs. 225, cursa el memorial de apersonamiento y de cesación de rebeldía de Edgar Rafael Bazán Ortega, en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
A fs. 215 memorial de apersonamiento y se tenga presente, de Roxana Jeannette Duarte Abdala en su condición de Directora General de Asuntos Jurídicos a.i. de la Procuraduría General del Estado, en la que pide se tenga presente que al institución que representa no sustituye el accionar de las Unidades Jurídicas de las entidades públicas, más aun cuando estas son las llamadas por ley a efectuar las acciones judiciales pertinentes.
III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.
I.1 Antecedentes de hecho.
La H. Alcaldía Municipal de Oruro (ahora Gobierno Autónomo Municipal de Oruro), por Licitación Pública No. 07/07, convocó a empresas constructoras para la Construcción Estación Policial Av. Dehene y Circunvalación. La Comisión Calificadora mediante Resolución Administrativa de Adjudicación No. 062/07 de 3 de julio de 2007, adjudica la obra mencionada a la Empresa Constructora Río Grande Contratistas Generales S.R.L., para cuyo efecto suscribe con la H. Alcaldía Municipal de Oruro, representada por Edgar Bazán Ortega y José Alfredo Luján Guerra, Alcalde Municipal de Oruro y Oficial Mayor de Desarrollo Económico y Hacienda a.i., respectivamente, la Minuta de Contrato No. 019/07 de 21 de agosto de 2007; objeto ejecución de la obra “Construcción Estación Policial Av. Dehene y Circunvalación”; plazo de 360 días calendario; precio total de Bs 3.117.965,99.
El 17 de septiembre de 2007 se iniciaron los trabajos de ejecución de la obra, una vez que se dio la orden.
La H. Alcaldía Municipal de Oruro, mediante supervisión y fiscalización, requirieron que Río Grande realice trabajos que no se encontraban señalados en el presupuesto inicial que consistieron en ventanas de aluminio, ventanas metálicas, mampara de madera roble, mástil de tubo galvanizado, rejas de aluminio, acceso freno p/puerta, detalle ornamental, iluminación tipo spots, iluminación c/protectores, iluminación tipo araña 9ª, vidrio catedral, vidrio reflectivo E/aluminio y mural Escudo Policía Nacional. Incremento de trabajos que ascendió a la suma de Bs 82.964.83.
El 28 de diciembre de 2009, entre las partes se firma dos contratos modificatorios, como consecuencia de ítems incluidos: en el primero, el costo total de la obra alcanza a la suma de 3.487.616,69; se actualiza el plazo vigente por el contrato modificatorio No. 1 a 516 días calendarios y por consiguiente se modifica la fecha de conclusión de la obra. En el segundo, de igual modo, el costo total de la obra alcanza a Bs 3.797.720,57, con incremento de plazo de 117 días calendario y fecha de conclusión del contrato. En ambos contratos, se mantienen firmes los puntos consignados en el contrato originario.
En el acto de recepción provisional de la obra, producida el 24 de noviembre de 2010, se realizaron observaciones en el Acta, en cuanto a la ejecución de la obra, que Río Grande subsanó en tiempo prudente, por lo que mediante el Libro de Órdenes se procedió a solicitar la entrega definitiva que se verificó mediante Acta de 23 de enero de 2011, conforme a documentación adjunta.
Concluida y entregada la obra en tiempo oportuno, según certificado de cierre y planilla final del proyecto, la H. Alcaldía Municipal de Oruro no pagó el precio por el producto final entregado, por lo que se le solicitó el 28 de julio de 2010 lo haga efectivo, por nota dirigida a la Lic. Rossío Carolina Pimentel Flores, Alcaldesa de la entidad edilicia, por actividades efectivamente realizadas mediante planilla de liquidación final que asciende a Bs 304.232,48, debiendo incluirse a éste, la suma de Bs 82.964,83, por lo que el total a pagar es de Bs 387.197,31.
En vista de que la institución demanda habría incumplido su obligación, se inicia una demanda ordinaria de “cumplimiento de obligación por la efectiva ejecución del proyecto Construcción Estación Policial Av. Dehene y Circunvalación, más incremento de intereses por incumplimiento de pago y resarcimiento de daños y perjuicios”, demanda que se radicó en el Juzgado de Partido 5º en lo Civil de la Capital Oruro.
El 21 de marzo de 2012, la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, se apersona al juzgado e interpone excepciones previas como lo es la de incompetencia; excepción que es admitida por el juzgado mediante providencia de 22 de marzo de 2012 y el 2 de octubre de 2012 dicta resolución que declara PROBADA la excepción de incompetencia del órgano jurisdiccional, como efecto de la excepción de arbitraje y conciliación opuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; consecuentemente, el suscrito juzgador se INHIBE de conocer la presente causa. En su mérito, ANULA obrados hasta fs. 89 dejando sin efecto todos los actuados, debiendo la parte actora acudir a la vía llamada por ley a resolver sus controversias y en la forma prevista en el contrato de obra suscrito el 21 de agosto de 2007.
De la indicada resolución, se instaura recurso de apelación. La Sala Civil Primera el 14 de mayo de 2013, emite el Auto de Vista Nº 04/2013 que CONFIRMA el auto de 2 de octubre de 2012.
2.- En el desarrollo del proceso contencioso, se dio cumplimiento al procedimiento de puro derecho señalado por los arts. 775 y 354-II del Código de Procedimiento Civil.
3.- Concluido el trámite procesal, por decreto de fs. 217, se dispuso autos para sentencia.
IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.
Que del análisis y compulsa de lo anteriormente señalado, en relación con los datos procesales que emergen de la relación contractual que existió entre las partes del proceso, se establece que el objeto de controversia en el presente caso, es el de verificar si lo demandado se ajusta a derecho en cuanto al reclamo de pago de lo adeudado más el resarcimiento de daños y perjuicios que ocasiona su incumplimiento.
V. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Inicialmente es necesario que se precise algunos preceptos doctrinales y jurisprudenciales, con relación a la naturaleza del presente proceso. Para el autor Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en la obra "Contratos Administrativos": El contrato no es un figura exclusiva del Derecho Privado; que existe también el de Derecho Administrativo con elementos comunes al contrato de derecho privado, pero también diferentes que derivan de su contenido, de su fin, de intereses que les afecta y de su régimen jurídico propio.
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