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TSJ

SE/0003/2017

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 03

Sucre 03 de marzo de 2017

Expediente : 027/2015

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : Depósitos Aduaneros Bolivianos-DAB

Demandado : Aduana Nacional de Bolivia

Resolución Impugnada : R.N.º 03-041-2014 de 6/11/2014

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

Pronunciada en el proceso contencioso-administrativo, interpuesto por Depósitos Aduaneros Bolivianos contra la Aduana Nacional de Bolivia.

VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 41 a 44, que impugna la Resolución Jerárquica Nº 03-041-14, de 6 de noviembre de 2014, cursante de fs. 18 a 24, emitida por la Aduana Nacional de Bolivia, contestación de fs. 54 a 58, los antecedentes administrativos y:

CONSIDERANDO I: La Empresa Depósitos Aduaneros Bolivianos, en adelante “DAB”, mediante su representante legal, vía su escrito de demanda, expone los siguientes antecedentes:

-El 20 de abril de 2009, DAB, adquirió la concesión de la administración de Recintos Aduaneros de la Concesión “B” a nivel nacional, en esa condición la Gerencia Regional de La Paz, de la Aduana Nacional, mediante Resolución Administrativa 035/2010, de 27 de octubre, declara probada la infracción administrativa de la Concesionaria DAB, prevista en el art. 86 núm.33) del Reglamento para la Concesión de Depósitos Aduaneros, aprobado mediante Resolución Nº 01-023-03, de 11 de septiembre de 2003, al haber incumplido lo dispuesto en el art. 71 del mismo Reglamento, imponiéndole una sanción de $us. 5.000.

-El 1º de noviembre de 2010, DAB es notificada con la referida resolución y el 16 de noviembre de la misma gestión, impugnó la misma mediante Recurso de Revocatoria. La Gerencia Regional de La Paz, de la Aduana Nacional, mediante Resolución Nº 0112/2014, de 10 de junio, desestimo el indicado recurso, argumentado que fue presentado fuera del término previsto por Ley.

-Contra esta resolución, DAB presentó Recurso Jerárquico, a consecuencia de ello el Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia, emitió la Resolución Jerárquica Nº 03-041-14, de 6 de noviembre de 2014, desestimando el referido medio de impugnación, por ser extemporáneo, quedando firme y subsistente la Resolución Nº 0112/2014.

En mérito a estos antecedentes, DAB, contra la Aduana Nacional de Bolivia “ANB”, presenta demanda contenciosa administrativa, acusando que:

1. La Gerencia Regional de La Paz, en forma indebida, desestimo su Recurso de Revocatoria por extemporánea, en mérito a que la DAB al haber sido notificada con la Resolución Sancionatoria el 1º de noviembre de 2010 y existir un plazo de 10 días hábiles para impugnar el mismo, este plazo se vencía el 16 de noviembre de 2010, siendo esta la fecha en la que presentó el referido recurso de revocatoria, consiguientemente se lo hizo dentro el plazo previsto por ley.

2. Manifiesta que el art. 79 de la Ley 2341, dispone que las infracciones prescribirán en el término de dos años. Las sanciones impuestas se extinguirán en el término de un año. En el caso de autos, mediante Resolución Administrativa Nº 035/2010, de 16 de noviembre, la ANB sancionó a la DAB, con $us.5.000, misma que hasta la fecha no fue ejecutada, lo que implica que la potestad sancionatoria de la ANB habría prescrito.

En virtud de estos argumentos, pide que este Tribunal declare probada la demanda, “…quedando sin efecto la Resolución Administrativa 035/2014 y la Resolución Nº 0112/2014”.

La ANB por escrito de fs. 54 a 58, contesta a la demanda contenciosa administrativa, manifestando que:

-La parte actora, en la exposición de sus argumentos, omite mencionar que contra la decisión de desestimar su recurso de revocatoria, presentó Recurso Jerárquico, en el que reclamó los extremos que ahora se repiten en su demanda contenciosa administrativa, respecto de los cuales la ANB se pronunció en forma expresa, mediante la Resolución Jerárquica Nº 03-041-14 en los siguientes términos: “Que de lo indicado precedentemente, se observa que el recurrente, presentó un Recurso de Revocatoria el 16/11/2010 (dentro el plazo establecido): por lo cual la Gerencia Regional de La Paz, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 94 del Reglamento para la Concesión de Depósitos de Aduana, concordante con el artículo 10 de la Resolución de Directorio Nº 03-024-08 de 14/04/08, que establece que la autoridad aduanera que dictó la Resolución Sancionatoria debió resolver el recurso en el plazo de (10) días hábiles administrativos, vale decir, hasta el 30/11/2010” (textual).

-Seguidamente la ANB refiere: “De lo transcrito anteriormente, se evidencia que la Aduana Nacional mediante un acto administrativo dio la razón al concesionario DAB, respecto a la desestimación ilegal de su Recurso de Revocatoria, por tanto este extremo no puede ser objeto de control o revisión judicial…”.

-Si bien la ANB dio la razón al concesionario DAB, respecto a que habría presentado el referido Recurso de Revocatoria, dentro el plazo previsto por ley, esta situación no pudo subsanarse en mérito a que el Recurso Jerárquico habría sido presentado fuera de plazo, conforme se explicó y fundamentó en la Resolución Jerárquica Nº 03-041-14.

-Extraña a la ANB que dentro la presente demanda contenciosa administrativa, el actor únicamente acuse la ilegalidad de la desestimación del recurso de revocatoria y no demanda nada, respecto a la Resolución Jerárquica Nº 03-041-14, que reiteramos dispuso la desestimación del recurso jerárquico por ser extemporáneo.

-Respecto a la prescripción de la facultad sancionatoria de la ANB, es evidente que la Resolución Administrativa Nº 035/10 de 16 de noviembre de 2010, hasta la fecha no se ha ejecutado, sin embargo de ello, se debe tener presente que el término de un año para la prescripción de la ejecución de la sanción, únicamente puede empezar a correr desde el momento en que la Resolución Sancionatoria que la impuso, adquiere firmeza en sede administrativa, conforme establece el art. 69 de la Ley 2341, situación que ocurrió al dictarse la Resolución Jerárquica Nº 03-041-14 y revisando los datos de este proceso, la presente demanda contenciosa administrativa fue interpuesta el 18 de febrero de 2015, “es decir antes de cualquier vencimiento para ejecutar la Sanción, encontrándose ahora el proceso bajo su conocimiento dentro de la presente acción, de modo tal que no se ejecuta por dicho extremo dicha sanción”.

-Debe tenerse presente “…que el tiempo transcurrido para la emisión de la resolución que resolvió el recurso de revocatoria, es de responsabilidad de la Administración Aduanera, no es menos evidente que es justamente la inacción y dejadez del concesionario DAB, al no haber presentado oportunamente su recurso jerárquico, ante el inminente silencio denegatorio en que se ingresó” (textual).

Con estos argumentos, pide que este Tribunal declare improbada la demanda contenciosa administrativa.

De fs. 75 a 77 cursa escrito de réplica, posteriormente la ANB, mediante su representante, por escrito de fs. 180 a 182 presentó dúplica, por decreto de 14 de septiembre de 2016, cursante a fs. 183, se emite el respectivo autos para sentencia.

CONSIDERANDO II: En mérito a los antecedentes descritos, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de resolver la presente controversia considera pertinente y necesario manifestar que:

1. Por imperio de la Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, se tiene reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, para conocer y resolver una demanda contencioso administrativa, cuya finalidad es evidenciar si en la tramitación del proceso administrativo se cumplió con el principio de legalidad, sea esta sustantiva o adjetiva, en consecuencia este tipo de procesos judiciales se constituyen en el medio de materialización del principio de “control judicial de legalidad”, previsto en el art. 4 inc. i) de la Ley Nº 2341, razón por la cual se la tramita como un proceso contencioso administrativo de derecho y no de hecho; siendo un requisito de admisibilidad, el acreditar que se agotó con la instancia administrativa, lo que implica evidenciar que se resolvió el Recurso Jerárquico.

2. De una lectura precisa de la demanda de fs. 41 a 44, se acredita que la controversia planteada por la parte actora, está referida a dos situaciones: a) acusa que la Gerencia Regional de La Paz, notificó a la DAB, con la Resolución Administrativa Nº 035/2010, el 1 de noviembre, habiendo presentado recurso de revocatoria, contra dicha decisión, dentro el plazo de los 10 días hábiles, es decir el 16 de noviembre de 2010, no obstante, la Gerencia Regional de La Paz, de la Aduana Nacional, mediante Resolución Nº 0112/2014, desestimo el referido recurso por ser extemporáneo, situación que considera la DAB que fue una decisión injusta y por ende incorrecta, demandando que este Tribunal, deje sin efecto esta resolución; b) acusa que la sanción contenida en la Resolución Administrativa Nº 035/2010, a la fecha habría prescrito, en mérito a que el art. 79 de la Ley 2341, dispone que las sanciones impuestas se extinguirán en el término de un año.

Identificadas las pretensiones del actor, se debe tener presente que el art. 15 de la LOJ, ha dispuesto: “I. El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución. En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria” (Las negrillas son nuestras).

Coherentes con lo manifestado, este Tribunal ha asumido que la actual Constitución Política del Estado, contiene un nuevo modelo de justicia, mediante el cual se pretende que la verdad material de los hechos, el cual tiene raíz constitucional, se imponga a la verdad formal. La aplicación literal de una determinada disposición legal, muchas veces no garantiza una justicia real y efectiva, se debe tener presente que toda norma jurídica contiene una descripción abstracta y genérica de una determinada conducta o acto y la única manera de materializar la misma, es aplicándola a un caso concreto, ello implica que la impartición de justicia, especialmente en casos complejos, no se limita a una simple función silogística, sino que debe ser el resultado de la contrastación de los antecedentes fácticos con lo previsto en la norma legal, actividad en la que los principios de raíz constitucional, como ser la verdad material, el debido proceso, accesibilidad y el valor justicia, orientan a una adecuada interpretación y aplicación de determinados preceptos jurídicos, reiteramos a casos concretos.

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Datos del proceso

Demandante
Depósitos Aduaneros Bolivianos-DAB
Demandado
Aduana Nacional de Bolivia
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Aduanero / Procedimiento Administrativo / Silencio Administrativo / Negativo
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2017SE/0003/2017Fuente oficial