Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 04/2006 FECHA: 5 de enero de 2006
EXP. N°: 16/2005
PROCESO: Extradición.
PARTE: Solicitada por la H. Embajada de la República Federativa del Brasil del ciudadano boliviano Glybas o Clybas Egydio Da Silva Cortez y/o Marcelo Ferraz Cortez.
Pronunciada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite de Extradición seguido a requerimiento de la Honorable Embajada de la República Federativa del Brasil, contra Glybas o Clybas Egydio Da Silva Cortez y/o Marcelo Ferraz Cortez.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición del ciudadano de nacionalidad boliviana Glybas o Clybas Egydio Da Silva Cortez o Marcelo Ferraz Cortez, requerida por la Honorable Embajada de la Republica Federativa del Brasil, la documentación adjuntada a la solicitud como prueba, el Requerimiento del Fiscal General de la República, de fojas 238 y fojas 252 a 253; los documentos cursantes en obrados, todo lo actuado, y
CONSIDERANDO: Por Nota Nº 453 de 30 de diciembre de 2004, de fojas 92, puesta a conocimiento del Supremo Tribunal a través del Oficio GM-DGAJ-021/68 de 6 de enero de 2005 por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, fojas 93, la Honorable Embajada de la República Federativa del Brasil, acompañando prueba documental legalizada y traducida del idioma portugués al español de algunas piezas del Proceso Penal Nº 281/94, seguido de oficio contra Glybas o Clybas Egydio Da Silva Cortez en el Tribunal de Justicia del Estado de Sao Paulo, solicitó su Detención Preventiva con Fines de Extradición, en virtud al Tratado de Extradición Bilateral suscrito entre Bolivia y Brasil de 25 de febrero de 1938, aprobado por el Congreso de Bolivia mediante Ley de 18 de abril de 1941, a objeto de que el sujeto extraditable, responda por las emergencias del proceso penal referido, tomando en cuenta que éste se encuentra procesado por el supuesto delito de Homicidio con uso de arma de fuego, ante el Juez de Distrito de la 5a Jurisdicción del Jurado de la Capital Regional XI Pinheiros del Estado de Sao Paulo Brasil, habiendo este Tribunal emitido varias órdenes de prisión preventiva en su contra.
CONSIDERANDO: Cumplidas las exigencias previstas en el artículo V del Tratado de Extradición de 1938, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo N° 03/2005 de 19 de enero de 2005, (fojas 94 b) a 95 y vuelta) dispuso la "Detención Preventiva con Fines de Extradición" del sujeto reclamado Glybas o Clybas Egydio Da Silva Cortez, dando además por formalizado el pedido de Extradición, encomendado expresamente al Juez Instructor de Turno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra la expedición del Mandamiento de Detención; asimismo, a los efectos del debido proceso, dispuso la notificación del extraditable con la resolución del Supremo Tribunal y del mandamiento a expedirse, concediéndole el término de diez días más el de la distancia para que asuma defensa.
Mediante Nota GM-DGAJ-DGJ-556/4747, de 13 de abril de 2005, de fojas 101 a), firmada por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, que hace conocer el Informe de la Interpol - Santa Cruz y la Nota Departamento Operativo 304/2005 de 4 de abril de 2005, suscrita por el Director Nacional de la Oficina Central Nacional Interpol - La Paz, se informa a este Tribunal que el ciudadano boliviano Glybas o Clybas Egydio Da Silva Cortez se encontraba en el Distrito de La Paz con la identidad de Marcelo Ferraz Cortez, situación que originó el pronunciamiento del Auto Supremo Nº 54/2005 de 20 de abril de 2005, complementario del Auto Supremo Nº 03/2005 que dispuso la Detención Preventiva con Fines de Extradición, disponiendo que el Juez Comisionado, incluya en dicho mandamiento como probable nombre del sujeto requerido, el de Marcelo Ferraz Cortez, para emitir el Mandamiento de Detención Preventiva de Glybas o Clybas Egydio Da Silva Cortez.
Que, ejecutado el Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición, como demuestra el Acta de fojas 119, notificado el sujeto extraditable con la solicitud de la Honorable Embajada de la República Federativa del Brasil y los Autos Supremos Nros. 03/3005 y 54/2005, conforme consta a fojas 133, dentro del plazo concedido, Marcelo Ferraz Cortez, mediante su apoderado Pablo H. Ruiz Durán, por memorial que cursa a fojas 165 y vuelta, adjuntando la prueba documental de fojas 144 a 164, se apersonó ante este Tribunal solicitando se niegue la Extradición solicitada por su mandante y declare improcedente en base a los siguientes argumentos:
a) Marcelo Ferraz Cortez es ciudadano boliviano, casado, de familia bien constituida y moralmente responsable, progenitor de una niña de siete años de nombre Stephanie, b) Que hasta la fecha de presentación del memorial en examen, la Honorable Embajada de la República Federativa del Brasil no ratificó la solicitud de Extradición de Glybas Egydio Da Silva Cortez y que la actuación de la INTERPOL así como de la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, se constituye en una actuación de oficio que no convalida la falta de formalización de solicitud de Extradición por parte del Estado Requirente, habiendo hecho incurrir en error al Supremo Tribunal cuando dispuso se expida Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición en contra de Marcelo Ferraz Cortez, c) Pide a este Tribunal anular obrados y la propia solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición por incumplimiento de los artículos 33, 34 incisos 2do. y 3ero., 35 y 36 del Tratado de Derecho Penal Internacional de 23 de enero de 1889 aprobado por Ley de 5 de noviembre de 1903 y ratificado por Ley de 25 de febrero de 1904, d) Refiere que la solicitud de Extradición resulta improcedente por efecto de la prescripción, tomando en cuenta que los hechos por los que el Estado Requirente la solicita poseen una data de 16 de junio de 1994, habiéndose procedido al pedido de Detención Preventiva con Fines de Extradición en fecha 30 de diciembre de 2004, de donde resulta que de acuerdo a la previsión del artículo 105 del Código Penal Boliviano la potestad para ejecutar la pena prescribe en diez años tratándose de pena privativa de libertad mayor a seis años, concluyendo que de los datos del proceso penal llevado a cabo en el país requirente, la persecución penal habría prescrito, e) Finalmente alude al artículo 151 de nuestro Código de Procedimiento Penal que establece la improcedencia de la Extradición en los casos en que según las leyes penales del país requirente o requerido el delito que motiva la solicitud de Extradición haya prescrito, por ello y porque la extradición no ha sido dirigida contra Marcelo Ferraz Cortez, solicita declarar la nulidad de la Detención Preventiva con Fines de Extradición y en definitiva su improcedencia.
CONSIDERANDO: Que por decreto de 16 de septiembre de 2005 cursante a fojas 167, este Tribunal en cumplimiento del artículo 440 del Código de Procedimiento Penal, reitera al Registro Judicial de Antecedentes Penales y a la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la solicitud de certificación sobre la existencia y/o estado de algún proceso penal en trámite contra Glybas o Clybas Egydio Da Silva Cortez, certificaciones que constan a fojas 173, 175, 179, 181, 184, 186, 189, 192, 195, 198, 200, 203, 206, 209, 212, 214 al215, 217, 220, 221, 224, 226, 234 al 235, 248 y que dan cuenta de la inexistencia de procesos penales en contra del extraditable Glybas o Clybas Egydio Da Silva Cortez, a excepción del trámite de Extradición solicitado por la Honorable Embajada de la República Federativa del Brasil.
CONSIDERANDO: Acumulados los certificados a sus antecedentes, por decreto de fojas 236, se pasan obrados al Fiscal General de la República para su Dictamen de fondo, requiriendo a fojas 238 por que la Dirección General del Registro Judicial de Antecedentes Penales amplíe los informes remitidos sobre la existencia de antecedentes penales y el estado de los procesos instaurados contra el ciudadano boliviano Marcelo Ferraz Cortez, esto en mérito a que la Corte Suprema de Justicia emitió el Auto Supremo Nº 54/2005 de 20 de abril de 2005 en el que se dispuso la Detención Preventiva de Glybas o Clybas Egydio Da Silva Cortes y/o Marcelo Ferraz Cortez.
Que, a fojas 240 discurre la Certificación del REJAP en sentido de que revisados los archivos de los nueve distritos judiciales del país, desde el año 1992, se constata que el ciudadano Marcelo Ferraz Cortez no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso. Más adelante, a fojas 242 a 243, el Juzgado 3ero. de Instrucción Cautelar de Santa Cruz certifica la existencia del Proceso Penal en trámite ingresado en 4 de marzo de 2005, instaurado por el Ministerio Público contra Marcelo Ferraz Cortez por el delito de Extorsión. A fojas 244, cursa el certificado que da cuenta el archivo del Proceso Penal que instaurado por el Ministerio Público en 14 de mayo de 2003 contra Marcelo Ferraz Cortez por el delito de Estafa. A fojas 245, se halla otro certificado sobre la existencia del Proceso Penal instaurado en 22 de febrero de 2003 por el Ministerio Público contra Marcelo Ferraz Cortez por el delito de Estafa ante el Juzgado 6to. de Instrucción Cautelar de Santa Cruz. A fojas 246, se certifica la existencia del Proceso Penal radicado en la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz de 18 de junio de 1999 instaurado por Jorge Mauricio Soliz Paz contra Marcelo Ferraz Cortez y Yanitza Kuljis de Ferraz por el delito de Estafa. A fojas 247 cursa la certificación del Juzgado 3ero. de Instrucción (Liquidador) de Santa Cruz acreditando la existencia del Proceso Penal en trámite instaurado por el Ministerio Público en 4 de febrero de 1998 contra Marcelo Ferraz Cortez por el delito de Falsedad Material.
CONSIDERANDO: El Fiscal General de la República, con la ampliación de las certificaciones de antecedentes penales en relación a Marcelo Ferraz Cortez, a fojas 252 a 253, en el fondo Requiere que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia declare la procedencia del pedido de Extradición de la Honorable Embajada de la República Federativa del Brasil en relación a Glybas o Clybas Egydio Da Silva Cortez y/o Marcelo Ferraz Cortez, al haberse cumplido los requisitos establecidos en los artículos 5to. y 6to. del Tratado Bilateral de Extradición suscrito entre Brasil y Bolivia, y en virtud a que el ciudadano boliviano identificado como Marcelo Ferraz Cortez se encuentra sometido a la jurisdicción penal boliviana por delitos distintos de aquel por el que se solicitó su Extradición, su ejecución sea diferida.
CONSIDERANDO: Analizados los antecedentes presentados por la Embajada de la República Federativa del Brasil, así como la prueba producida por el sujeto requerido, se establece lo siguiente:
1º.- Que, según el proceso de investigación policial, se estableció que en fecha 16 de junio de 1994, Glybas Egydio Da Silva Cortez, en Rua Joaquín Floriano Nº 254, área de la Jurisdicción del Jurado de la Capital Regional XI Pinheiros del Estado de Sao Paulo Brasil, utilizando arma de fuego, disparó contra Antonio Carlos Patricio Valério y Pedro Barbastefano Júnior, causando la muerte del primero y lesiones al segundo.
2º.- Que por los hechos descritos, el Ministerio Público del Estado de Sao Paulo, presentó ante el Juez del Distrito de la 5a Jurisdicción del Jurado de la Capital Regional XI Pinheiros del Estado de Sao Paulo Brasil, denuncia contra Glybas Egydio Da Silva Cortez por la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones, incursos en el artículo 121 numeral 2) parágrafos II y III y artículo 14 parágrafo II de acuerdo con el artículo 69 respectivamente del Código Penal Brasileño (fojas 49 a 50).
3º.- El Promotor de Justicia del Estado de Sao Paulo Brasil, en 21 de junio de 1994, por la prueba fehaciente demuestra que Glybas Egydio Da Silva Cortez fue autor de los ilícitos penales de Homicidio y Lesiones, y ante la fuga del imputado solicita la prisión preventiva de éste al haberse cumplido los requisitos del artículo 312 del Código de Proceso Penal del Brasil, determinando el juez de la causa la prisión preventiva de Glybas Egydio Da Silva Cortez, expide la Orden de Prisión contra el nombrado, hijo de Clybas Egidio Da Silva Junior y Amanda Cortez De Egidio Da Silva, nacido el 26 de mayo de 1976 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra Bolivia (fojas 53 a 57), estableciéndose para esta Orden de Prisión una vigencia de veinte años y un plazo de validez prescriptiva hasta el 29 de mayo del 2015.
4º.- Que el Juez de la 5ª Vara del Juzgado de la Comarca de Sao Paulo, pronunció la sentencia de 11 de junio de 2001, en la que decide que Glybas Egidio Da Silva Cortez sea sometido a juicio, en razón de la práctica de crimen extremadamente grave y haber desaparecido del Distrito, demostrando que pretende frustrar la instrucción del proceso y la eventual aplicación de la Ley Penal, manteniendo el decreto de prisión preventiva por no poder aguardar su juzgamiento en libertad.
5º.- Que notificado el sujeto extraditable con el Auto Supremo Nº 03/2005 y el complementario Nº 54/2005, asume defensa a través de su apoderado, sin que la prueba aportada de fojas 144 a 164 enerve o destruya los hechos por los que la Honorable Embajada de la República Federativa del Brasil solicita su Extradición. Es más, en ningún momento niega la comisión de los ilícitos por los cuales fue sometido a juicio en el país requirente, sólo aduce prescripción de la acción por el transcurso del tiempo desde el momento de la comisión del ilícito y la fecha de solicitud de la Extradición, citando erróneamente los artículos 33, 34 incisos 2do. y 3ero. y 35, 36 del Tratado de Derecho Penal Internacional de 23 de enero de 1889 aprobado por la Ley de 5 de Noviembre de 1903, inaplicable al caso de autos, por regir entre Bolivia y Brasil el Tratado de Extradición de 18 de abril de 1941. Tampoco la defensa toma en cuenta que el Estado Requirente establece para la Orden de Prisión una vigencia de veinte años y un plazo de validez prescriptiva hasta el 29 de mayo del 2015.
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