Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 04
Sucre, 16 de febrero 2016
Expediente : 081/2015-CA
Materia : Contencioso Administrativo
Demandante : Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A.
Demandado : Ministerio de Hidrocarburos y Energía
Tercer Interesado : Autoridad de Fiscalización y Control Social de
Electricidad
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Pronunciada dentro del proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia (COBEE), representada por José Gualberto Villarroel Román, en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico Resolución Ministerial RJ No 08/2015 de 16 de enero, emitida por el Ministro de Hidrocarburos y Energía en Adelante denominada (MHE), que confirma la Resolución del Recurso de Alzada AE No. 320/2013 de 9 de julio y las Resoluciones CNDC No 330/2014 de 14 de marzo; CNDC 331/2014 de 27 de marzo y CNDC 332/2014 de 24 de abril.
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por COBEE de fs. 124 a 130 vta. en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico Resolución Ministerial RJ No 08/2015 de 16 de enero, respuesta negativa a demanda presentada por el Sr. Ing. Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos y Energía de fs. 479 a 490 vta.; renuncia planteamiento de réplica de fs. 514, memorial de apersonamiento y solicitud para declarar improbada la demanda formulada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), en calidad de entidad tercera interesada, los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar y;
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
II.1 Contenido de la Demanda Contenciosa Administrativa.
Que, mediante memorial de demanda contenciosa administrativa presentada por COBEE, señala que, ha reclamado en la vía administrativa la comisión de una ilegalidad y arbitrariedad por parte del Comité Nacional de Despacho de Carga ("CNDC" o "Comité"), situación que a lo largo del procedimiento administrativo ha sido valorado y resuelto por las autoridades administrativas sectoriales (AE y MHE) en detrimento de COBEE y en directa violación al principio de la Seguridad Jurídica.
Señala que, con acciones de hecho se ha violado el art. 29 del Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico aprobado mediante Decreto Supremo (DS) N° 26093 de 2 de marzo de 2001 ("ROME"), puntualmente lo establecido en su último párrafo que indica: "El Comité deberá contar con modelos de optimización y despacho de largo, mediano y corto plazo que permitan representar adecuadamente el sistema y sus restricciones para realizar las programaciones indicadas.... "
Aduce que, la vulneración normativa indicada se sustenta en los siguientes aspectos:
1. Violación del art. 29 del Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico aprobado mediante DS Nº 26093 de 2 de marzo de 2001. Señala que los documentos denominados: i) Informe de Programación de Mediano Plazo ("IPMP"); ii) Informe Preliminar de Precios de Nodo ("IPPN"); e, iii) Informe de Precios de Nodo ("IPN") (que para efectos prácticos de este memoria en adelante nos referiremos a los mismos en conjunto como "INFORMES"); son los documentos técnicos elaborados por el CNDC que sirven de base para que la AE apruebe dos veces por año los "Precios de Nodo de Energía y Potencia", bajo los cuales se remunera a largo de cada año a los agentes del sector eléctrico, incluyendo COBEE.
Menciona que, el origen de la vulneración se encuentra en la emisión por parte del CNDC del Informe de Mediano Plazo periodo noviembre 2012 - octubre 2016, en cuyo acápite "Capacidad Garantizada de Centrales Hidroeléctricas" el CNDC indica:
"Luego, de acuerdo al punto 4 inciso f) de la Norma Operativa No 2, para cada sub-periodo se simula la operación de centrales únicas (Kanata, Quehata) o del conjunto de centrales en cascada (Corani, Yura, Miguil/as, Zongo y Taquesi), utilizando el Modelo NCP con las curvas de carga definidas anteriormente, simulando un despacho uninodal y considerando un parque térmico ficticio de costos crecientes.
Los resultados del Modelo NCP muestran que todas las centrales operan a su máxima capacidad en la hora de demanda máxima en los tres sub-periodos, con excepción de algunas centrales en el Sistema Zongo que en el segundo y tercer sub-periodo no alcanzan su máxima capacidad (potencia efectiva). En este caso de acuerdo con el punto 4 inciso f) de la Norma Operativa Nº 2, la potencia de cada central en cada sub-periodo, es igual a la relación entre su potencia máxima individual y la suma de las potencias máximas multiplicada por la potencia total colocada por el conjunto de centrales de la cascada."
Añade que, posteriormente, en el Informe de Precios de Nodo del periodo Noviembre 2012 - Abril 2013 ("IPN-Nov12_Abr13"), en su acápite dedicado a la determinación de la "Capacidad Garantizada de Centrales Hidroeléctricas", el CNDC rectifica y declara lo siguiente:
"En el Informe de Mediano Plazo periodo noviembre 2012 octubre 2016 se consideró que en el periodo seco no debería ocurrir vertimientos en el cálculo de la potencia garantizada hidroeléctrica por la poca disponibilidad de agua, sin embargo, esta consideración no está establecida en la normativa vigente. R0.
Razón por la cual, para determinar la potencia garantizada hidroeléctrica en este informe se habilita la opción de vertimientos en el modelo. Los resultados del Modelo NCP muestran que todas las centrales generan a su capacidad efectiva en los tres sub-periodos por lo que la capacidad garantizada de las centrales hidroeléctricas es igual a su capacidad efectiva."
Aduce que, finalmente, en directa contradicción a la rectificación y declaración antes citada, en los posteriores informes del CNDC se vuelve a cometer la misma irregularidad indicando:
"Luego, de acuerdo al punto 4 inciso f) de la Norma Operativa No 2, para cada sub-periodo se simula la operación de centrales únicas (Kanata, Quehata) o del conjunto de centrales en cascada (Corani, Yura, Miguil/as, Zonqo y Taquesi), utilizando el Modelo NCP con las curvas de carga definidas anteriormente, simulando un despacho uninodal, considerando un parque término ficticio de costos crecientes y sin considerar vertimientos[.. .]."
Señala que, la manipulación arbitraria que hace el CNDC del parámetro "Vertimientos" causa una reducción en la remuneración de COBEE por la operación del sistema de generación hidroeléctrica Zongo ("Sistema Zongo").
2. lmplicancias de la Deshabilitación de la función "Vertimientos" en las simulaciones del Modelo NCP.
Indica que, a partir de noviembre 2012, para la determinación de la capacidad garantizada de centrales Hidroeléctricas en los informes, el CNDC simuló un despacho uninodal considerando un parque término ficticio de costos crecientes y sin considerar vertimientos en el período seco.
Refiere que, art. 29 del ROME establece: "El Comité deberá contar con modelos de optimización y despacho de largo, mediano y corto plazo que permitan representar adecuadamente el sistema y sus restricciones para realizar las programaciones indicadas....". Señala que, esto significa que el CNDC debe "representar" (reflejar en forma idéntica, como lo hace un espejo) el sistema Zongo en sus modelos de optimización y despacho, incluyendo por tanto todo los elementos de funcionamiento y sus restricciones.
Aduce que, cuando el CNDC indica que no considera vertimientos en el cálculo de la Capacidad Garantizada de Centrales Hidroeléctricas en época seca, a tiempo de generalizar dicha restricción a cualquier sistema, niega las particularidades individuales de esos mismos sistemas. En el caso del Sistema Zongo, el CNDC adiciona al sistema una restricción que no existía para cuando fue construido (ni existía por hasta 13 años después de su última ampliación), alterando virtualmente la configuración topológica del mismo, a simple voluntad y sin mayor justificación, y ese es el origen de la arbitrariedad en esa decisión.
Menciona que, la funcionalidad de los "Vertimientos" en la configuración Topológica de un sistema hidráulico en cascada que cuenta tanto con Centrales de embalse como Centrales de pasada, diseño con el que cuenta el Sistema Zongo de COBEE, no puede generalizarse con el aplicable a sistemas hidráulicos en cascada con Centrales de embalse solamente. Esta es la primera razón por la que el CNDC no está representando adecuadamente (en forma real) el Sistema Zongo para el cálculo de la Potencia Garantizada de las Centrales Hidroeléctricas de COBEE y, más por el contrario, se contradice con lo afirmado en su Informe de Precios de Nodo periodo noviembre 2012 - abril 2013; porque sus resultados no están representado de la mejor manera el comportamiento del sistema eléctrico, alejándose de la realidad de dicho sistema.
Explica por qué, en el Modelo NCP sí se deben considerar los "Vertimientos" en la configuración "Topología" de dicho software:
Señala que el art. 29 del ROME dice: "El Comité deberá contar con modelos de optimización y despacho de largo, mediano y corto plazo que permitan representar adecuadamente el sistema y sus restricciones para realizar las programaciones indicadas.... ".
Conforme al art. 32 del ROME, para la Programación de Mediano Plazo, el CNDC debe utilizar los "antecedentes definidos" en el art. 31 de la misma norma y los modelos de largo y mediano plazo de optimización y simulación de la operación. Los denominados "antecedentes definidos" están detallados en la Norma Operativa N° 29 "Declaración Semestral de Agentes “son los siguientes:
"5.1 AGENTES GENERADORES HIDRÁULICOS
Los generadores hidráulicos entregarán la siguiente información:
a) Ingreso o retiro de centrales o unidades generadoras con respaldo de la Resolución de la Superintendencia.
b) Características técnicas de unidades generadoras actuales y futuras.
c) Modificaciones en la Topología del sistema hidráulico.
d) Características de los embalses.
e) Normas de operación de embalses y compromisos que afecten a su despacho.
f) Series históricas de caudales con información y justificación de respaldo, presentando el Modelo utilizado y señalando expresamente si cambiaron los datos respecto al periodo anterior.
g) Requerimientos preliminares de mantenimiento con justificativo.
h) Otra información que afecte a la operación normal de sus instalaciones.”
Aduce que, de lo anteriormente detallado, para la consideración de la presente impugnación se debe poner principal atención al componente "Topología del Sistema Hidráulico". Menciona que se entiende por "Topología" a la rama de las matemáticas que trata especialmente de la continuidad y de otros conceptos más generales originados de ella (Diccionario de la Lengua Española, 22da. Edición, Real Academia Española). Para la aplicación de esta definición al caso de autos se deberá entender a la "Topología Hidráulica" como la forma en que están conectadas entre sí las Centrales hidráulicas que conforman un sistema hidroeléctrico en cascada, configurando la relación de continuidad física de dicho sistema. Concretamente al caso de COBEE, la función "Topología" del Modelo NCP representa (en simulaciones digitales) la forma en que se conectan y se suceden de una a otra, las Centrales hidroeléctricas del Sistema Zongo y, el cómo y por dónde utilizan el recurso agua dichas Centrales, tanto de embalse como de PASADA, a lo largo de la cascada. Señala que, (en su R.M. 08 el MHE) hace cita a una definición de topología de una persona llamada "Marta Macho Stadler" de la que no se tiene referencia bibliográfica alguna, y por tanto, todos los conceptos asociados a la definición que podría provenir de esa supuesta autora no pueden ser considerados.
Señala que, la optimización del despacho de unidades de pasada como parte del sistema en cascada que se realiza en el Modelo NCP debe aprovechar toda la funcionalidad y continuidad de la topología existente, así como todo el caudal disponible en la cascada: i) el incremental lateral en cada etapa y, ii) el embalsado y despachado desde aguas arriba a través del cauce natural del río.
Menciona que, la consideración de "Vertimientos" en el Modelo NCP se encuentra en la configuración "Topología" de dicho Modelo (software).
Aduce que, los "Vertimientos" en la simulación de un sistema hidroeléctrico en cascada en el Modelo NCP representan además las vías existentes de conducción del recurso hídrico en la topología del sistema, como podría ser la conducción a través del cauce natural del río, manteniendo la continuidad hidráulica de todo el sistema, componente esencial de la configuración topológica del Sistema Zongo de COBEE, dada la posibilidad cierta del despacho de agua a través del cauce natural del río Zongo.
Añade que, en el punto 1.a) del tercer Considerando de la RM 08, el MHE se remite al manual del mencionado modelo NCP, indicando las posibilidades de parametrización y simulación que podría permitir dicho software. Con ello el MHE únicamente ha demostrado que el modelo NCP es un software que no representa por sí mismo los sistemas de generación sino que requiere que un usuario introduzca los parámetros necesarios, de acuerdo a la realidad de cada sistema, para que el software realice la simulación y cálculos correspondientes.
Qué es un "Vertimiento" en el Sistema Zongo de COBEE, en época seca.-
Efectúa una interpretación señalando que, el Sistema Zongo, en época seca, funciona de la siguiente manera:
a) Las Centrales de pasada aprovechan todo el caudal disponible, incluyendo aquel caudal que después de turbinado en una Central aguas arriba es direccionado a la siguiente Central. Si la Central a la que se dirige este caudal no puede recibir todo el volumen en camino, el caudal en exceso ("Caudal Adicional") es desviado a través del cauce natural del río para su aprovechamiento en alguna Central de mayor capacidad aguas abajo, y así subsiguientemente en toda la cascada, logrando de esta manera optimizar al máximo el uso del recurso hídrico existente a lo largo de todo el sistema hidráulico del valle de Zongo.
b) El Caudal Adicional, se repite en diferentes etapas de la cascada del Sistema Zongo, pudiendo llamarse a estos en su conjunto como "Vertimientos", es decir excedentes de agua de una Central de pasada que son aprovechados aguas abajo por otra Central de pasada con igual o mayor capacidad de turbinado.
c) Desde la concepción del Sistema Zongo, Los "Vertimientos" han sido medios de los que dispone el Sistema Zongo para la optimización del uso del agua, por tanto, estos "Vertimientos" no pueden ser considerados un desperdicio de agua, porque su ocurrencia en época seca no resulta en un caudal (agua) que no pase por ninguna Central de generación, todo lo contrario, estos "Vertimientos" que sí o sí se darán inclusive en época seca para el Sistema Zongo de COBEE, permiten empuntar (generar al máximo) todas las Centrales inclusive en época seca (época en que el agua es un recurso limitado), y es esta realidad la que el CNDC debe representar (como el reflejo de un espejo) en el modelo NCP para el período seco (mayo - octubre).
d) La experiencia de años anteriores permiten entender la importancia positiva de los "Vertimientos" en el Sistema Zongo. Son estos "Vertimientos" los que, por su funcionalidad, han facilitado a COBEE cumplir en época seca con el despacho instruido por el CNDC en períodos de déficit de energía en el SIN, inclusive por encima del pre-despacho, permitiendo aprovechar al máximo y de forma económica la generación hidroeléctrica del Sistema Zongo de COBEE, resultando así un despacho a mínimo costo para el SIN al ser la generación hidroeléctrica más económica y conveniente que la generación termoeléctrica.
Señala que, la restricción de vertimientos en época seca en el Modelo NCP, sólo es aplicable a sistemas hidráulicos en cascada con solamente Centrales de embalse, ya que sólo en dicha condición se podría afirmar que la posibilidad de que un "Vertimiento" suceda en época seca sea ínfima, pero, como se ha explicado en los literales a) al d) anteriores, esa no es la realidad del concepto "Vertimientos" en época seca del Sistema Zongo de COBEE.
Menciona que, la realidad del Sistema Zongo es, que por funcionalidad los "vertimientos" en época seca, en este Sistema, son más beneficiosos y óptimos para el SIN y no deben ser Tachados de simplemente ser desperdicios de agua. Asimismo, la restricción de vertimientos que indica el CNDC no es propia del Sistema Zongo, no obedece a su topología ni a su configuración, por tanto el pretender imponer esta restricción a través de un modelo informático (NCP) es únicamente un exceso y un abuso.
3.Aplicación por parte del CNDC de un procedimiento incorrecto para la determinación de la Capacidad Garantizada Hidroeléctrica para la época seca (Mayo - Octubre) por deshabilitar "Vertimientos" en la función "Topología" del Modelo NCP.-
Menciona que, con lo detallado en el punto anterior, deshabilitar el parámetro "Vertimientos" en el Modelo NCP para el cálculo de la potencia garantizada hidroeléctrica del Sistema Zongo en época seca, es claramente un procedimiento incorrecto, ya que vulnera el art. 29 del ROME, incluyendo una restricción ficticia al Sistema Zongo (no vertimientos en época seca) que contradice su diseño y actual topología.
Continua señalando que, los resultados obtenidos por el CNDC con el Modelo NCP muestran un desbalance hidráulico, ya que resulta diferente la potencia total del Sistema Zongo en el periodo seco, dependiendo si se habilita o deshabilita el parámetro "vertimiento" en dicho Modelo informático.
Presenta cuadro en el que muestra gráficamente el efecto de deshabilitar los "Vertimientos" en el Modelo NCP:
Señala que, en estricta sujeción al art. 29 del ROME y tal como se lo hacía desde que fue implementado el Modelo SDDP (Despacho Hidrotérmico Estocástico con Restricciones de Red) hace más de una década (año 2000) y posteriormente el Modelo NCP (año 2002), para representar el Sistema Zongo, el CNDC debe mantener habilitados los "Vertimientos" en el Modelo NCP, inclusive en época seca, porque son parte intrínseca de la topología de este sistema. Sólo así se cumple con la normativa vigente representando adecuadamente la realidad de los Sistemas Zongo en el Modelo NCP con aproximación a la realidad.
Aduce que, al afirmar el CNDC que en época seca no "deberían" ocurrir vertimientos, es un razonamiento teórico en caso que el sistema estuviera idealmente concebido de esa manera desde los inicios de su construcción, que para el caso del Sistema Zongo de COBEE se remontaría dicha idealidad a los años 30 del siglo pasado; pero el Sistema Zongo fue construido, a lo largo de más de 80 años sin la restricción de "Vertimientos" (uso del cauce de río) en época seca, restricción que no estuvo en la normativa de aquella época ni tampoco está establecida en la normativa actual.
Señala que, asimismo, afirmar también que la probabilidad de que ocurran vertimientos en época seca sea "ínfima" es, respecto al Sistema Zongo, una negación de la realidad material (en directa violación al inciso d) del art. 4 de la LPA, concordante con el art. 180.1 de la Constitución Política del Estado) y es una arbitrariedad pretender que el sistema se adapte o adecúe súbita e inmediatamente a un par de conceptos deseables pero inexistentes; y más aún si se considera que en Bolivia existe seguridad jurídica, es decir, seguridad en la estabilidad de las reglas bajo las cuales se permite a los agentes del sector participar y seguir participando del mismo.
Hace mención al Auto Constitucional AC 287/1999-R de 28 de octubre de 1999, respecto a la Seguridad Jurídica:
"[... ]Condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio [ ... ]"
Señala que la ocurrencia de "Vertimientos" en el Sistema Zongo de COBEE es evidente en cualquier época del año, así funciona para optimizar el recurso agua y entregar su máxima generación todo el año, por tanto, en cumplimiento al artículo 29 del ROME, el CNDC no tiene ni enviste una potestad discrecional respecto a habilitar o deshabilitar dicha función para el Sistema Zongo, por el contrario, es su obligación representar el sistema lo más próximo a su funcionamiento real y no cómo el CNDC hipotéticamente quisiera que funcione.
Efecto antieconómico por deshabilitar "Vertimientos" en el Modelo NCP.-
Señala que, al deshabilitar los "Vertimientos" en el Modelo NCP, el CNDC no sólo está simulando de forma incorrecta e inadecuada el sistema sino que lo está encareciendo. Conforme lo señala el Informe Final "análisis conceptual sobre la determinación de la potencia firme del sistema zongo" de la empresa Mercados Energéticos Consultores, concluido en Abril 2013, en su parte conclusiva señala:
“Como era de esperar el costo SIN vertimientos resulta superior al caso con vertimientos demostrando esto que quitar los vertimientos de una cadena hidráulica cuando el caudal vertido es utilizado por unidades de generación aguas abajo produce un despacho sub-óptimo. Beneficios como el resultante del ejemplo que arroja el estudio se obtienen también por el efecto de retardo en la conducción del agua dentro de la cascada cuando se utilizan cauces naturales ya que en la práctica estos causes se comportan como embalses contribuyendo a la regulación del recurso hidráulico. Se destaca que estos resultados son de tipo estructural y nada tiene que ver en general con la ocurrencia de una condición hidrológica seca o húmeda, ya que el uso de vertimientos como parte de la cadena de conducción de aguas dentro de un sistema hidráulico en cascada es parte del diseño del sistema para el máximo aprovechamiento del recurso hidráulico.".
Añade que, queda claramente demostrado un evidente encarecimiento del sistema y una clara reducción de ingresos a COBEE a costa de dicho encarecimiento, en detrimento del sistema que debería buscar operar a costo mínimo, siendo aquello función ineludible del CNDC conforme al art. 9.b) de la Ley de Electricidad, artículo 3.a) del ROME y art. 1 del Reglamento de Funciones y Organización del Comité Nacional de Despacho de Carga aprobado mediante DS Nº 29624 de 2 de julio de 2008.
Señala que, en el punto 2 del tercer Considerando de la RM 08, el MHE remite su análisis a los ejemplos de cálculo emitidos por el CNDC, sin embargo, queda claro que todos los ejercicios que presenta el CNDC son ejemplos inválidos a considerar ya que ninguno corresponde a una simulación adecuada del funcionamiento real del Sistema Zongo. Es más, por el contrario a lo afirmado por el MHE, el CNDC no ha presentado hasta la fecha los resultados completos de sus simulaciones con el modelo NCP en donde se demuestre que la operación del sistema zongo deshabilitando los vertimientos hacia centrales aguas abajo de cómo resultado un menor costo de abastecimiento.
Menciona que, debe tomarse nota que, para el cálculo matemático de escritorio de la capacidad garantizada hidroeléctrica ha eliminado un componente de la realidad topológica de Sistema Zongo con una obvia modificación arbitraria a los resultados del modelo (por la inclusión de una restricción adicional contraria a la norma), pero por el otro lado, para la operación en campo (en tiempo real) del Sistema Zongo que el CNDC no puede hacer porque no tiene ni la herramienta (el modelo NCP no puede simularlo con exactitud en tiempo real) ni la experiencia operativa de COBEE, continúa solamente emitiendo pre despachos, porque sabe que COBEE cumple entregando la potencia que le pide usando los vertimientos de su operación de siempre.
Procedimiento legal para ajustes de Capacidad Garantizada Hidroeléctrica.-
Señala que, en la Norma Operativa Nº 2 "Determinación de la Potencia Firme (Nop.2) se tiene las siguientes definiciones de Capacidad Garantizada y Capacidad Efectiva:
"Capacidad Garantizada de un Conjunto de Centrales Hidroeléctrica en Cascada Es la capacidad correspondiente a la Energía Firme Hidráulica Ofertada al Mercado que un conjunto de centrales hidroeléctricas puede colocar óptimamente en la curva de duración de carga en el periodo de punta. La capacidad garantizada podrá ser ajustada en el año respectivo, en función a los resultados de la pruebas de la Capacidad Efectiva efectuadas por el CNDC."
"Capacidad Efectiva Hidroeléctrica Es la capacidad efectiva, medida en barras de generación, que una central hidroeléctrica es capaz de generar"
Añade que, la simple deshabilitación de los "Vertimientos" en el modelo NCP constituye una manipulación arbitraria de la configuración del modelo, toda vez que la potencia que un sistema hidroeléctrico puede garantizar es un aspecto auditable en campo, debiéndose cumplir con la norma y las pruebas técnicas ya conocidas para dicha medición y determinación, tal como se sucedió en la prueba de Capacidad Efectiva de fecha 25 de marzo de 2010 realizada a solicitud del CNDC (en cumplimiento a la normativa vigente), representada señala en la gráfica que incluye (prueba que, señala; COBEE puede replicar el momento que el CNDC lo requiera, de acuerdo a Norma Operativa Nº 31 "Procedimiento para medir y determinar la potencia efectiva de centrales de generación hidroeléctrica, consumos y pérdidas"):
Refiere que, ese resultado que fue presentado por el CNDC en fecha 3 de septiembre de 2010 en su informe Nº CNDC 34/1 O, validando que COBEE alcanzó la máxima Capacidad Efectiva, similar a la Capacidad Garantizada calculada sin deshabilitar los vertimientos en el modelo NCP, lo que también fue verificado por el CNDC en la prueba de máxima Capacidad Efectiva realizada en octubre del año 2005 (época seca).
Indica que, dentro de los antecedentes de un proceso similar a este, que cursa también ante ese Honorable Tribunal (Expediente N° 1144/2014 de Sala Plena), COBEE solicitó realizar la prueba de Capacidad Efectiva en época seca, a raíz de la afirmación del CNDC de que nuestra empresa "…no puede garantizar su capacidad efectiva en época seca...", afirmación que el CNDC sustenta en la deshabilitación (con un click) del parámetro "vertimientos" en el modelo NCP. Dicha afirmación solamente podría ser sustentada en una prueba en campo como manda la Norma Operativa Nº 2 vigente, justamente la que COBEE solicitó se realice y que el MHE denegó realizar bajo un supuesto "error conceptual".
Menciona que, la medición de Capacidad Efectiva permite verificar que el "Vertimiento" en las Centrales del Sistema Zongo es un mecanismo que forma parte del diseño del sistema y es efectivamente utilizado como medio para aprovechar el agua vertida para la producción de energía haciendo que, si se requiere por el despacho económico, la Central pueda generar la Potencia Efectiva medida.
Continua señalando que, la Potencia Garantizada debe ser siempre menor o igual que la Potencia Efectiva motivo por el cual conocer la Potencia Efectiva por medio de una medición permite asegurar que la Potencia Garantizada que determine el CNDC estará disponible para garantizar el abastecimiento de la demanda. La determinación de Potencia Garantizada requiere que el CNDC realice el despacho óptimo de la generación disponible en el Sistema Zongo. Al determinar el CNDC que los vertimientos del Sistema Zongo no puedan ser aprovechados en las Centrales aguas abajo produce un despacho sub-optimo del Sistema Zongo lo cual implica que la Potencia Garantizada que determina el CNDC siguiendo dicho procedimiento no cumpla con lo dispuesto en la regulación vigente.
Añade que, la solicitud de COBEE por lo tanto tiene plena justificación y es conducente a asegurar que el valor de Potencia Garantizada del Sistema Zongo esté efectivamente disponible para el abastecimiento de la demanda. En tal sentido, la negativa del MHE de realizar dicha prueba inicialmente fijada para el 24 de julio de 2014 y posteriormente denegada dos días antes de su realización, es una evidente violación al derecho de defensa y al debido proceso.
Estudio técnico especializado independiente, Mercados Energéticos Consultores.-
Concluyen mencionando que, a efectos de que se pueda generar convicción respecto a la veracidad y justicia de la demanda presentada por COBEE, adjunto remitimos para su valoración y correspondiente juzgamiento, copia legalizada del "ANÁLISIS CONCEPTUAL SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA POTENCIA FIRME DEL SISTEMA ZONGO", elaborado por la empresa internacional Mercados Energético Consultores, mismo que ha sido emitido y firmado en el mes de Diciembre de 2014, por tanto presentan este documento como prueba de reciente obtención, a cuyo efecto solicitan se señale día y hora para que se tome el correspondiente juramento de reciente obtención.
PETITORIO:
Finalizan solicitando que, previos los trámites de ley, se sirvan dictar auto supremo declarando probada la demanda y revocar el la Resolución Ministerial R.J. No. 08/2015, revocar las Resoluciones AE No. 431/2014 y AE 320/214 emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad
Respuesta del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
1. Violación del art. 29 del Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico.
Señala que, en este punto COBEE, efectúa una copia de distintos apartados de tres Informes emitidos por el CNDC, donde dice existe contradicción. Añaden que manipular arbitrariamente el parámetro vertimientos les causa un reducción en su remuneración, sin embargo, todos estos argumentos no señalan cuál es la violación al artículo 29 del ROME, pese a esta omisión y por la lectura de toda la demanda entendemos que dicha violación, a criterio de la demandante, se debe al hecho de que en el cálculo de la potencia garantizada para el Sistema Zongo en época seca, el CNDC deshabilitó los vertimientos en el Modelo NCP, aspecto que implicaría no representar adecuadamente al Sistema Zongo.
Añade que, entendiendo que COBEE se refiere al último párrafo del citado artículo, se remiten a éste:
"El Comité deberá contar con modelos de optimización y despacho de largo, mediano y corto plazo que permitan representar adecuadamente el sistema y sus restricciones para realizar las programaciones indicadas. Los modelos tendrán como función objetivo minimizar los costos de operación de generación más los costos de falla, dentro de las restricciones vigentes y las condiciones de desempeño mínimo. El modelo de optimización permitirá calcular la valorización del agua de los embalses a optimizar con el costo futuro de reemplazo probable, denominado valor del agua del embalse"
Dicen que, de la lectura de este apartado se verifica que el artículo en cuestión, se refiere a modelos que permitan representar adecuadamente el sistema y sus restricciones, en este sentido se entiende que se debe tomar en cuenta todos los elementos de funcionamiento y sus restricciones (así lo manifiesta la demandante en otro punto), motivo por el que resulta obvio que el CNDC debe incluir en el Modelo, en este caso el Modelo NCP, las restricciones que se hacen necesarias en los distintos periodos, en este caso la restricción de vertimientos en época seca, por tanto, cuando el CNDC deshabilita en el sistema este parámetro en época seca, de ninguna manera vulnera el artículo 29 del ROME, porque el artículo en cuestión le otorga esta facultad. Este aspecto es explicado en el punto siguiente cuando se manifiesta que "Vertimientos" no constituye un parámetro constante, sino por el contrario, es variable en función a la cantidad de agua en cada etapa. Asimismo, se fundamenta porqué la normativa no restringe la posibilidad de deshabilitar los vertimientos para la operación del sistema.
Añaden que, en conclusión, la demandante no ha demostrado la aludida vulneración del art. 29 del ROME, pues más allá de supuestos perjuicios ocasionados y supuestas contradicciones alegadas, no se ha demostrado en qué forma se habría vulnerado dicha normativa. Por el contrario, no existe disposición normativa regulatoria que obligue al CNDC a habilitar los vertimientos dentro de la modelación del NCP, puesto que dicha operación (habilitar o deshabilitar los vertimientos) constituye una facultad del CNDC como responsable de la operación del SIN, bajo criterios de eficiencia y Despacho a Mínimo Costo.
2. Implicancias de la deshabilitación de la función "Vertimientos" en las simulaciones del Modelo NCP.
Manifiesta que la recurrente en este punto manifiesta porqué considera que en el Modelo NCP sí se deben considerar los vertimientos en la configuración Topología de dicho software, explicando lo siguiente:
2.1 Respecto a la representación adecuada de la Topología Hidráulica en el
Modelo NCP.
Señalan que, COBEE ingresa a referirse al componente "Topología del Sistema Hidráulico", entendiendo la demandante que para el caso presente, la función "Topología" del Modelo NCP representa (en simulaciones digitales) la forma en que se conectan y se suceden, de una a otra, las Centrales hidroeléctricas del Sistema Zongo, y cómo y por donde utilizan el recurso agua dichas Centrales, tanto de embalse como de PASADA, a lo largo de la cascada.
Añade que, al respecto, corresponde señalar que la demandante se limitó a copiar los argumentos del recurso de revocatoria y del recurso jerárquico, ello se evidencia por la simple comparación de tales recursos con la demanda contenciosa administrativa; de esta manera COBEE olvida refutar los fundamentos de la Resolución Ministerial RJ Nº 08/2015 (RM 08/2015), la misma que respecto al tema señaló que toda la argumentación de la empresa contra la Resolución Administrativa AE Nº 431/2014 de 12 de septiembre (Resolución que resolvió el recurso de revocatoria), giraba en torno al cuestionamiento y rechazo al cálculo de la potencia garantizada para el Sistema Zongo por parte del CNDC! basándose en una supuesta modificación de la topología de dicho sistema, ocasionado por la deshabilitación de los vertimientos del Sistema Zongo, vulnerando lo dispuesto por la Norma Operativa Nº 2 y el art. 29 del ROME por no representar adecuadamente al Sistema Zongo. A efecto de responder este argumento, la RM 08/2015 se remitió a los alcances de la definición del término "Topología" aplicado al diseño y operación de centrales hidroeléctricas, así como la función que cumple los vertimientos dentro de un sistema de generación hídrica, de esta manera reiteró las definiciones que COBEE dio en su recurso "se entiende por "Topología" a la rama de las matemáticas que trata especialmente de la continuidad y de otros conceptos más generales originados de ella. (Diccionario de la Lengua Española, 22da. Edición, Real Academia Española). Para la aplicación de esta definición al caso de autos se deberá entender a la "Topología Hidráulica" como la forma en que están conectadas entre sí las centrales hidráulicas que conforman un sistema hidroeléctrico en cascada. Concretamente al caso de COBEE, la función "Topología" del Modelo NCP representa (en simulaciones digitales) la forma en que se conectan entre si las Centrales hidroeléctricas de los sistemas Zongo y Miguil/as, respectivamente, y como utilizan el recurso agua dichas Centrales, tanto de embalse como de pasada, a lo largo de la cascada.", añadiendo a este entendimiento la definición de topología otorgada por Marta Macho Stadler como aquella rama de la matemática que se ocupa del estudio de las propiedades de las figuras manteniendo una invarianza topológica (homeomorfismo ), es decir, que dichas figuras permanecen invariantes cuando las mismas son plegadas, dilatadas, contraídas o deformadas. Una de las propiedades más importantes de la topología es la continuidad, según la cual es admisible una transformación de la figura siempre que exista una correspondencia biunívoca entre los puntos de la figura original y los de la figura transformada. Aplicando esta definición al diseño de las centrales hidroeléctricas se puede afirmar que la topología de una central hidráulica representa un conjunto de elementos (turbinas, generadores, embalses, tuberías, canales de conducción, cámaras, compuertas, etc.) los cuales son considerados y representados con sus características, funciones e interrelaciones. De acuerdo a la definición anterior, la restricción a la transformación de la topología de centrales hidráulicas está dada por el respeto a la invarianza topológica y a la continuidad de los elementos de dicha central que permiten transformar la energía potencial almacenada en el agua en energía eléctrica.
Menciona que, dada la vinculación del uso de vertimientos con la topología, corresponde analizar la implicancia de la deshabilitación de los vertimientos en la topología del Sistema Zongo. Así, se tiene que COBEE manifestó en su recurso jerárquico que en la simulación de un sistema hidroeléctrico en cascada en el modelo NCP los vertimientos representan las vías existentes de conducción del recurso hídrico en la topología del sistema, manteniendo la continuidad hidráulica de este sistema y que constituye un componente esencial e intrínseco de la configuración topológica del Sistema Zongo de COBEE.
Añade que, de acuerdo a la recurrente, la modificación de la topología del Sistema Zongo se produce al deshabilitarse los vertimientos en la modelación de la topología y continuidad de las centrales de pasada de dicho sistema en el modelo NCP, dado que se elimina un componente esencial y existente para el balance hidráulico y se invalida la representación adecuada del sistema en su conjunto.
Señala al respecto, el Manual del NCP (punto 6.1 "Balance de agua en plantas Hidroeléctricas") describe la representación del balance de agua en las plantas hidroeléctricas como:
"(. ..)donde V(i,t) representa el volumen almacenado del agua en plana i, etapa T. El volumen turbinado se representa por Q(i,t), mientras que el volumen vertido es S(i,t). Es posible representar el tiempo de viaje del agua entre dos plantas en cascada, siendo m,i el tiempo de recorrido entre la planta agua arriba m y la planta en cuestión i. Para cada planta i, M(i) es el conjunto de plantas ubicadas inmediatamente aguas arriba de i. El aporte natural incremental a la planta i se representa por A(i,t), mientras que el riego y la evaporación son representadas por l(i,t) y E(i,t), respectivamente.".
Aduce que, como se desprende del Balance descrito, el volumen vertido S(i,t), no constituye un parámetro constante, sino por el contrario, es variable en función a la cantidad de agua en cada etapa t. Si bien es evidente que el vertimiento es una acción intencional de conducción del recurso hídrico como lo afirma la demandante, no es menos cierto que la normativa no restringe la posibilidad de adopción de un valor S(i,t) = O (deshabilitar los vertimientos) para la operación del sistema. Esta condición no implica la modificación de la fórmula del Balance hidráulico, pues preserva la invarianza y continuidad topológica de la Planta de COBEE
Añade que, en este punto se hace preciso referir a lo manifestado por COBEE cuando señala "En su RM 08 el MHE hace sita a una definición de '.'Topología" de una persona llamada Marta Macho Stadler y bajo el pretexto de una falta de referencia bibliográfica pretende que los conceptos asociados a esta definición otorgada por la autora Marta Macho no sean considerados, poniendo en duda la existencia de dicha profesora, al respecto Srs. Magistrados este absurdo argumento no puede suplir a la objeción que la demandante debió efectuar a los fundamentos de la RM 08/2015, toda vez que su demanda debió estar orientada a cuestionar el razonamiento de la RM 08/2015, si bien por un lapsus se obvió efectuar la referencia bibliográfica, en lo sustancial es totalmente irrefutable que el amplio y correcto análisis técnico del MHE desvirtuó todos y cada uno de los argumentos de COBEE, a efecto de demostrar la total validez del análisis efectuado por el MHE, la cita realizada corresponde a Marta Macho Stadler, Profesora del Departamento de Matemáticas de la Facultad de Ciencia y Tecnología de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, de su obra: 'Topología Algebraica" y del Paper "Qué es la topología", ambas disponibles en formato digital en la página web de la Universidad del País Vasco, y que adjunto en documento impreso.
Aduce que, en cuanto al argumento de que la RM 08/2015 demuestra que el modelo NCP es un software que no representa por sí mismo los sistemas de generación, sino que requiere que un usuario introduzca los parámetros necesarios de acuerdo a la realidad de cada sistema, esto es aplicable a cualquier modelo que requiere de variables y datos que deben ser introducidos al software. En el caso presente, los datos provienen del propio sistema de generación de COBEE, del Sistema Interconectado Nacional (SIN), y de las condiciones de operación, lo cual no es contrario a la operación de este tipo de modelos. En consecuencia, los datos introducidos no provienen del imaginario del usuario del software sino del comportamiento del conjunto de elementos y situaciones presentes en el SIN, por lo que este argumento tampoco desvirtúa el fundamento de la RM 08/2015.
2.2. Qué es un vertimiento en el Sistema Zongo de COBEE en época seca.
Señala que, la empresa demandante en este punto, después de explicar el funcionamiento del Sistema Zongo en época seca, sostiene básicamente que, por funcionalidad los vertimientos en época seca en el Sistema Zongo son más beneficiosos y óptimos para el SIN, encontrándose este argumento ligado al argumento referido al "Efecto antieconómico por deshabilitar "Vertimientos" en el Modelo NCP" (IV.4). En este sentido, nos remitimos al análisis descrito en ese punto, que abarcará el análisis correspondiente a ambos puntos.
3. Aplicación por parte del CNDC de un procedimiento incorrecto para la determinación de la Capacidad Garantizada Hidroeléctrica para la época seca (mayo - octubre) por deshabilitar Vertimientos en la función topología del modelo NCP.
Señala que, la demandante una vez más reitera argumentos de los recursos de revocatoria y jerárquico, afirmando que deshabilitar "Vertimientos" es un procedimiento incorrecto que trae como resultado un desbalance hidráulico ya que resulta diferente la potencia total del sistema Zongo dependiendo si se habilita o deshabilita el parámetro vertimiento en dicho modelo, considerando que los "vertimientos" son parte intrínseca de la topología de ese sistema.
Refiere que, es evidente que el argumento continua girando en torno al cuestionamiento y rechazo de COBEE al cálculo de la potencia garantizada de dicha empresa para el Sistema Zongo por parte del CNDC, basado en una supuesta modificación de la topología de dicho sistema, ocasionado por la deshabilitación de los vertimientos del Sistema Zongo, ocasionando a su vez un desbalance hidráulico, aspecto que fue ampliamente analizado y respondido en el punto V.2.1 de la presente respuesta a la demanda, así como fue respondido en el tercer Considerando numeral 1, literal a) de la RM 08/2015, análisis que no mereció ninguna objeción de parte de COBEE en su demanda, limitándose únicamente a reiterar los argumentos de sus recursos en vía administrativa.
Añade que, en cuanto al alegato por el que COBEE sostiene que es ir contra la verdad material, seguridad jurídica y una arbitrariedad pretender que el sistema se adapte a un par de conceptos deseables pero inexistentes, es preciso hacer notar a la demandante que los fundamentos otorgados por la AE en la Resolución AE Nº 431/2014 y por este Ministerio en la Resolución Ministerial RJ Nº 08/2015, no se traducen en un par de conceptos, sino en fundamentos técnicos con el respaldo necesario y detallado en todo el contenido de las Resoluciones emitidas en la vía administrativa, que no han merecido ningún argumento que desvirtúe su análisis y simplemente COBEE se limita a reiterar sus recursos de revocatoria y jerárquico.
Aduce que, conviene hacer notar a la demandante que su demanda contenciosa administrativa debió contender una exposición jurídica y técnica que demuestre que la RM 08/2015 le resulta injusta y agraviante, además de indicar porqué lo es, con argumentos razonables, punto por punto, de los errores de la Resolución ahora demandada; sin embargo, la demandante ha reiterado sus alegatos que fueron debidamente respondidos y desvirtuados en la Resolución Ministerial ahora impugnada.
4. Efecto antieconómico por deshabilitar vertimientos en el modelo NCP.
Aduce que, COBEE señala que el CNDC está encareciendo el sistema con la deshabilitación de los vertimientos, y trae un ejemplo del Informe Final "Análisis Conceptual sobre la determinación de la potencia firme del sistema Zongo" de la Empresa Mercados Energéticos Consultores, concluido, dice, en abril de 2013, y según la demandante así se demuestra el encarecimiento y una reducción en sus ingresos.
Añade que, al tratarse del mismo argumento expuesto en el recurso jerárquico corresponde reiterar la respuesta que la RM 08/2015 otorgó, en este sentido se tiene que ante el ejemplo expuesto de la simulación de un sistema de generación eléctrica, considerando un escenario con vertimientos y otro sin vertimientos, representado de la siguiente manera: Cuenta con 3 generadores hidráulicos (GH1, GH2, GH3) cuyos embalses están en cascada, siendo dos generadores GH1, GH2 con una potencia de 1 O MW con una capacidad de turbinar Qtmax: 5 m3/s y la tercera GH3 con una potencia de 15 MW con una capacidad de turbinar Qtmax: 7 m3/s, además cuenta con los tres embalses que tienen mínima capacidad de regulación, además cuenta con dos 2 generadores térmicos (GT1, GT2), la primera GT1 con una potencia de 1 O MW con un costo variable CVP de 15 $us/MWh y la segunda GT2 con una potencia de 5 MW con un costo variable CVP de 20 $us/MWh, también cuenta con una demanda de 2 bloques, un primer bloque 881 con una demanda que alcanza una potencia de 45 MW con una duración de 6 horas y un segundo bloque 882 con una demanda que alcanza una potencia de 40 MW con una duración de 18 horas, asimismo la recurrente supone un caudal entrante a la cascada de (Qin) de 7m3/s. Seguidamente la recurrente simula este ejemplo en el modelo NCP del cual obtiene los siguientes resultados:
• Con vertimientos, un costo de 2,250 $us.
• Sin vertimientos un costo total de 3,927 $us.
Menciona que, sobre la base de estos resultados, COBEE afirma que al no realizar los vertimientos se encarecería el despacho y no se estaría cumpliendo en el marco normativo vigente para el sector eléctrico. Al respecto, señala que, la Resolución AE Nº 431/2014, que resolvió la impugnación presentada por C0BEE contra la Resolución AE Nº 320/2014 de 9 de julio de 2014, citó el análisis efectuado por el CNDC respecto del ejemplo de simulación expuesto por C08EE. De dicho análisis se puede apreciar que el CNDC replicó el ejemplo y realizó simulaciones con los datos utilizados por C0BEE y con el software NCP replicando los valores encontrados detallados por la recurrente. Sin embargo, el CNDC arribó a conclusiones diferentes a las de COBEE, esencialmente amparado en las siguientes observaciones:
"La primera observación que se tiene es la incoherencia estructural de la cascada "Topoioqte"; que desde el inicio, se está desaprovechando el recurso hidroeléctrico (2 m3/s) en las 2 primeras centrales; puesto que con esta cascada se generaría 840 MWh por día, sin embargo si la topología del ejemplo fuera coherente se lograría generar 1032 MWh por día y no existirían vertimientos al aprovechar los 7 m3/s en las 3 centrales, puesto que se supone que el mismo es continuo. En el segundo ejercicio de COBEE sin vertimientos, la generación hidroeléctrica de la cascada es de 737 MWh por día."
Aduce que, la AE señala que sobre la base del análisis anterior, el CNDC introdujo en el mismo ejemplo, una capacidad de regulación en el embalse de la central H1 de 0.259 Hm3 y un aporte lateral Q1 =2 m3/s, características que consideró que son más acordes a la realidad ya que se cuenta con una cantidad de agua limitada para la operación, expresado de la siguiente manera: Efectuada la simulación, el CNDC encontró como resultado, que el sistema genera 737 MWh por día sin realizar vertimientos (igual al ejemplo de COBEE sin vertimientos) por cuanto la cantidad de agua es limitada (como ocurre en la realidad) realizando un uso racional de dicho recurso para asegurar el suministro seguro y a costo mínimo. Asimismo, observó que el agua almacenada (0.259 Hm3) en la primera central (H1) se vacía a horas 24:00 y el costo total de operación de este sistema es de 3,921.3 ($us) (similar al costo de operación del ejemplo de COBEE, sin vertimientos).
En el mismo ejemplo, el CNDC consideró el escenario donde las centrales hidroeléctricas generan la máxima capacidad en el periodo de punta por 3 horas encontrando que bajo estas condiciones de operación del embalce, la energía generada por la cascada es de solo 713 MWh por día, en lugar de los 737 MWh por día, del caso anterior; esto porque fue necesario verter 21,600 m3 de agua para generar la máxima capacidad de las centrales hidráulicas durante las 3 horas, resultando que el costo total de producción se incrementa de 3,921.3 $us. a 4,337.01 ($us), representando una diferencia de 415.71 ($us) en un día, respecto al primer ejercicio.
Señala que, asimismo, la RA 431/2014 indica que el CNDC estableció consecuencias adicionales en el ejemplo anterior, traducido en una menor cantidad de agua turbinada y un mayor uso del parque generador térmico que a su vez implica una mayor cantidad de gas a ser utilizado. Evidenció también que la cantidad de agua vertida alcanza un valor de 21600 m3 para poder empuntar durante las 3 horas, volumen que no se turbinó en las plantas H1 y H2, imposibilitando un aprovechamiento racional y óptimo de este recurso, encareciendo de esta forma la operación del sistema eléctrico.
Menciona que, sobre la base del análisis del ejemplo anterior, y otras simulaciones efectuadas por el CNDC, la Resolución objeto de impugnación concluye que " ... modificar el despacho respecto a un despacho óptimo hidrotérmico resulta un despacho sub- óptimo, con costos de operación más altos. En este caso el modificar la generación de las centrales hidráulicas a la hora de punta resulta en un costo mayor, tanto de inversión como de operación, lo que implicaría incorporar untdedes térmicas adicionales que podrían no ser remuneradas por potencia firme, en caso de maximizar la potencia efectiva del aprovechamiento hidráulico a costa de vertimientos innecesarios; por otro lado, esto nos puede llevar a sub dimensionar el parque generador necesario en el sistema, comprometiendo la confiabilidad del sistema".
Aduce que, en este sentido, después de haber efectuado una exhaustiva revisión de este argumento, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía no evidenció argumentación alguna que desvirtúe las afirmaciones descritas en la RA 431/2014 respecto a la cuestión del supuesto encarecimiento del sistema por la reducción de la potencia garantizada de COBEE, los ejemplos y el análisis realizado por el CNDC no mereció objeción concreta por parte de la demandante que desvirtúe los cálculos y conclusiones del CNDC. En el mejor de los casos, se ha evidenciado que en su recurso jerárquico COBEE se ha limitado a reiterar un ejemplo planteado inicialmente, sin considerar los ejemplos de simulación efectuados por el CNDC ni desvirtuando sus conclusiones, aspecto este último que vuelve a ocurrir en su demanda contenciosa.
Argumenta que, sin mayor fundamento COBEE señala que los ejemplos de cálculo del CNDC citados por el MHE, son inválidos, sin considerar que dicho ejemplo se basó en el mismo ejemplo hipotético presentado por la Empresa, empero la diferencia es que el CNDC realizó un análisis considerando datos más próximos a la realidad del parque generador, y llegó a conclusiones distintas a las que señala la demandante; y en cuanto a que hasta la fecha no existe el resultado completo de sus simulaciones con el modelo NCP en donde se demuestre que la operación del Sistema Zongo sin vertimientos hacia centrales agua debajo dé como resultado un menor costo de abastecimiento, COBEE olvida que el Informe de Programación de Mediano Plazo, impugnado en esta demanda contenciosa en el numeral 3.1, contiene el resultado del despacho económico realizado en el Modelo NCP sin vertimientos (Sistema Zongo) por lo que este alegato no tiene ningún asidero técnico ni legal.
5. Procedimiento legal para ajustes de capacidad garantizada hidroeléctrica.
Argumenta que, siendo que el argumento expuesto en este acápite es también una reiteración de lo manifestado en los recursos de revocatoria y jerárquico, corresponde remitirse a la RM 08/2015 que al respecto señala:
“Con relación a este argumento, la recurrente afirma que la Capacidad Garantizada sólo puede ser ajustada en el año respectivo, en función a los resultados de las pruebas de la Capacidad Efectiva efectuadas por el CNDC, y como no se ha realizado ninguna medición conforme lo establece la Norma Operativa Nº 2, argumenta que no es posible modificar dicha Capacidad Garantizada, ya que ella no opera a través de una manipulación arbitraria de la configuración del modelo NCP”.
Argumenta que, COBEE extractó parte del Informe de Mediano Plazo del periodo noviembre 2012 octubre 2016 emitido por el CNDC, y sobre dicha base entiende que la "Capacidad Garantizada" de las centrales hidroeléctricas es igual a su "Capacidad Efectiva". Al respecto, y a efecto de analizar los argumentos expuestos en este punto, menciona que es necesario preliminarmente analizar los alcances de los términos Capacidad Garantizada y Capacidad Efectiva, según lo definido en la normativa aplicable.
Señala que, de acuerdo a la Norma Operativa No 2 "Determinación de la Potencia Firme" ("NOp.2') se tiene las siguientes definiciones de Capacidad Garantizada y Capacidad Efectiva:
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