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TSJ

SE/0004/2021

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2021PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA:                      4/2021

FECHA:                                 Sucre, 18 de febrero de 2021

EXPEDIENTE Nº:                         27/2019 RES

PROCESO:         Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada

RECURRENTE:         Juan Carlos Peralta Mejía

De la Sentencia N° 09/012 de 27 de abril de 2012, emitido por el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, Provincia José Carrasco del Departamento de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Martin Eyzaguirre Ocampo por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente.

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada, presentado el 10 de mayo de 2019 de fs. 132 a 135, subsanado a fs. 145, interpuesto por Juan Carlos Peralta Mejía, contra la Sentencia 9/2012 de 27 de abril, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, Provincia José Carrasco del Departamento de Cochabamba, dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Martin Eyzaguirre Ocampo contra el recurrente, declarándolo autor y culpable por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, con agravante previsto y sancionado por el art. 308 Bis y art. 310 num. 2), 4) y 7) del Código Penal, imponiéndole la pena de 20 años de presidio sin derecho a indulto; la contestación del Ministerio Público de fs. 190 a 199, el informe emitido por el Oficial de Diligencias de fs. 175, respecto a la notificación al acusador particular, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada de fs. 132 a 135, formulado al amparo del art. 421 num. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), e interpuesto por Juan Carlos Peralta Mejía, expresa lo siguiente:

Que, mantiene una relación de concubinato con la abuela de las denunciantes Elizabeth Eyzaguirre Ancieta y Jhoseline Eyzaguire Ancieta, y siendo que la madre de las mismas se fue a Italia, se hizo cargo de la educación y alimentación de las mencionadas; asimismo, señala que la sentencia condenatoria recurrida fue fundada en la declaración de las menores citadas, otorgándole un valor probatorio fundamental e incuestionable.

Sostiene que las denunciantes habiendo cumplido su mayoría de edad, decidieron manifestar la verdad de lo sucedido el año 2011, manifestando que habían inventado la historia de la violación, y que en realidad mantuvieron relaciones sexuales voluntarias con otras personas; y que, al ser descubiertas, en un acto de desesperación y sintiendo el temor de enfrentar a su padre, sin tomar en cuenta la dimensión del daño, inventaron la denuncia de violación ocasionando un grave daño. En ese sentido, gracias a la aparición de nuevos elementos proporcionados por la propias denunciantes, a efectos de demostrar su inocencia, interpone denuncia en contra de las denunciantes Elizabeth Eyzaguirre Ancieta y Jhoseline Eyzaguirre Ancieta por el delito de Acusación y Denuncia Falsa, previsto en el art. 166 del Código Penal (CP) la misma que es admitida; y, en la declaración informativa de ambas denunciadas, expresan que la denuncia realizada contra el recurrente por el delito de violación es falsa y que actuaron por temor a su padre; por lo que a raíz de dichas declaraciones el Fiscal de materia emite la imputación formal, solicitando la aplicación de medidas cautelares.

Manifiesta que dichas declaraciones confirman su inocencia y no participación en el delito por el cual se encuentra recibiendo una sentencia injusta. Agrega que el Fiscal de Materia emitió la imputación formal contra las denunciadas, solicitando la aplicación de medidas cautelares de carácter personal; sin embargo, en el marco de la estrategia de defensa, las imputadas se acogieron a una salida alternativa de Procedimiento Abreviado, aceptando una pena de reclusión de tres años, conforme a lo previsto por el art. 373 del CPP; consiguientemente, el Juez Mixto Civil y Comercial de Familia, Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Chimoré, pronunció la Sentencia Condenatoria contra Elizabeth Eyzaguirre Ancieta y Jhoseline Eyzaguirre Ancieta, por ser autoras materiales de la comisión del delito de Acusación y Denuncia Falsa, previsto y sancionado en el art. 166 del CP, condenándolas a sufrir la pena de tres años de reclusión en el Centro Penitenciario “San Sebastián” (Mujeres); asimismo, en aplicación del art. 367 del CPP, dispone la suspensión condicional de la pena a favor de las condenadas.

En ese sentido y en virtud a lo que dispone el art. 421 num. 2) del CPP y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), concluye solicitando se anule la sentencia condenatoria ejecutoriada 9/2012 de 27 de abril, dictada por el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama.

CONSIDERANDO II: El Ministerio Público, por memorial de fs. 190 a 199, se apersona y contesta el recurso deducido, señalando que es requisito indispensable para ampararse en esta causa, que el juzgador se haya basado totalmente en la declaración de las víctimas para emitir la Sentencia; que si bien se presentó nuevas declaraciones de las víctimas habiendo sido denunciadas por el recurrente por falso testimonio, las mismas no establecen totalmente su inocencia, por ser un proceso que reúne varias pruebas del hecho cometido y no solamente se basó en dos declaraciones, sino reúne otros elementos constitutivos, como los informes de peritos, informe psicosocial realizado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Certificados Médico forense, donde evidencia que existió acceso carnal, determinando la participación del recurrente en relación a los hechos que fueron base para la acusación.

Refiere que la Revisión Extraordinaria de Sentencia, es un mecanismo a través del cual se busca la invalidación de una sentencia que adquirió firmeza y autoridad de cosa juzgada, en procura de reivindicar la justicia material, pero sólo en casos extremos y expresamente admitidos por la ley procesal, ya que se trata de subsanar un error judicial que tiene que cumplir las causales establecidas en el art. 421 del CPP.

En ese sentido, señala que el recurrente alega como nueva prueba sobreviniente, la Sentencia por el delito de falso testimonio que se emitió posteriormente contra las víctimas que declararon en su proceso como testigos, ya que según el recurrente su condena se basó sólo en sus declaraciones de ambas testigos; no siendo evidente dicha afirmación, ya que es producto de la recolección de los elementos de juicio, determinante para el desarrollo del juicio oral, que tiene por objeto la búsqueda imparcial de elementos probatorios para fundar una acusación penal, labor que implica en esta etapa de recolección, de encontrar la verdad de la participación en el hecho criminoso; por lo que no hay una prueba nueva, consistente o relevante que demuestre la inocencia del recurrente, y menos aún pueda ser evaluada nuevamente por el Tribunal.

Alega que el recurrente no presentó prueba consistente que compruebe su inocencia, basándose solamente en dos declaraciones sin lograr demostrar que existan otros elementos probatorios que justifiquen que el recurrente no fue autor o participe de la comisión del delito; por consiguiente, deben prevalecer los derechos suprimidos de las menores de edad ante el condenado.

Añade que se debe dar cumplimiento de una sentencia ponderada y proporcional al daño provocado por las acciones del recurrente, por lo que resulta inviable dar curso al recurso de Revisión de Sentencia, porque se haya resuelto una sentencia que supuestamente sería nueva prueba, ya que la misma no demuestra que el señor Juan Carlos Peralta Mejía sea inocente del hecho cometido, por cuanto su fundamentación es insuficiente para formar convicción respecto a la existencia de elementos de prueba que ameriten la procedencia del recurso de revisión de sentencia, por lo que solicita se declare la improcedencia del recurso sujeto a análisis.

CONSIDERANDO III: Expuestos los argumentos del recurrente como del Ministerio Público y analizados los antecedentes, se advierte que:

1. El recurrente Juan Carlos Peralta Mejía, mediante Sentencia 9/2012 de 27 de abril, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, fue declarado autor y culpable por la comisión del delito de violación agravada de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis del CP, imponiéndole la pena de 20 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el Centro Penitenciario de “El Abra” del departamento de Cochabamba (fs. 20 a 27)

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Peralta Mejía
Demandado
Sentencia N° 09/012 de 27 de abril de 2012
Proceso
Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2021SE/0004/2021Fuente oficial