Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 4
Sucre, 10 de febrero de 2021
Expediente : 134/2019-CA
Demandante : Andrés Fernando Miranda Gantier
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada : AGIT-RJ 0353/2019 de 15 de abril
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Andrés Fernando Miranda Gantier contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 14 a 16, subsanada por memorial de fs. 22 a 23, interpuesta por Andrés Fernando Miranda Gantier, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0353/2019 de 15 de abril, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 51 a 64, el decreto de Autos para Sentencia de fs. 151, los antecedentes del proceso en sede administrativa; y todo cuanto fue pertinente analizar.
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN
Antecedentes
Andrés Fernando Miranda Gantier, señaló que el 10 de octubre de 2015, se realizó el operativo aduanero denominado “UCOI-GRLPZ-7929”, en mérito al cual se dictó el Acta de Intervención LAPLI-C-1085/2018 de 12 de septiembre de 2018; que presentados los descargos en el plazo legal, se emitió la Resolución Administrativa en Contrabando Nº LAPLI-SPCC-RC-1111/2018 de 12 de octubre, que sancionó supuesto contrabando contravencional con el comiso definitivo de la mercancía, declarándolo autor del ilícito aduanero.
A través de nota presentada el 31 de octubre de 2018, se interpuso recurso de alzada, que culminó con la emisión de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0092 de 1 de febrero de 2019, que Anuló obrados hasta la Resolución Administrativa en Contrabando.
Sin embargo, debido a que entre los agravios expresados en el recurso de alzada se desoyó un argumento medular acerca de la identificación de los autores de la supuesta contravención de contrabando, se interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquica AGIT-RJ 0353/2019, que confirmó la Resolución de alzada.
Fundamentos de la demanda
Refirió que, cómo es posible que la Resolución Administrativa de Contrabando Nº LAPLI-SPCC-RC-1111/2018 de 12 de octubre, pueda identificar a un autor de un ilícito tributario aduanero, sin una fundamentación que subsuma su conducta en el tipo respectivo, a ese fin citó las Sentencias Constitucionales (SC) Nº 0042/2004 de 22 de abril y Nº 0022/2006 de 18 de abril de 2006.
Señaló que la Resolución de alzada, vulneró el debido proceso, al haber identificado a su persona como autor de un ilícito, tipificado por el art. 181 del Código Tributario Boliviano (CTB-2003), sin la debida fundamentación y congruencia; acción confirmada por la AGIT, que en el numeral “xvii” de la Resolución jerárquica, admitió que la presunción que ha realizado la Aduana no obedece a la subsunción de la conducta del nombrado, como autor al tipo de un hecho ilícito, sino simplemente a la observación formal de haber presentado un Testimonio de Poder de forma posterior.
Refirió que las cartas y memoriales presentados, se lo realizó en su calidad de responsable de las empresas citadas, fungiendo como responsable de importación.
Adujó que la doctrina administrativa que se citó en el recurso jerárquico, señala que la administración, está obligado a cumplir en los procesos sancionadores con los requisitos mínimos establecidos en los arts. 99 del CTB-2003 y 19 de su Reglamento, debiendo establecerse un nexo de causalidad lógico para identificarlo como autor del ilícito aduanero.
Bajo ese entendimiento, expresó que, tanto el acta de intervención como el inicio de un proceso contravencional sancionatorio, debe permitir a los nombrados asumir defensa con amplias facultades, haciéndole conocer los motivos sobre los cuales se le imputa alguna contravención, citando al efecto el art. 13 quater del Código Penal, que obliga a la Administración Aduanera (AA) a señalar desde el acta de intervención, cómo es que su persona siendo un simple encargado de las empresas propietarias de la mercancía, ha actuado dolosamente en la comisión de un conducta tipificada como delito. Determinación confirmada por la AGIT, que vulnero el debido proceso.
Petitorio.
Solicitó se declare probada la demanda contenciosa administrativa y se revoque parcialmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0353/2019 de 15 de abril, anulando hasta el Acta de Intervención LAPLI-C-1085 de 12 de septiembre de 2018.
Auto de admisión.
Por Auto de 9 de julio de 2019, de fs. 25, se admitió la demanda contenciosa administrativa de fs. 14 a 16, complementada por memorial de fs. 22 a 23 y se dispuso la citación de la autoridad demandada y de los terceros interesados.
Contestación.
La AGIT representada legalmente por Daney David Valdivia Coria, mediante memorial de fs. 51 a 64, contestó negativamente la demanda contenciosa administrativa, como sigue:
Luego de realizar una relación de los antecedentes de hecho, señaló que, la demanda no cumple con los presupuestos esenciales propios de un proceso contencioso administrativo, además de ser argumentos reiterativos de lo expuesto en instancia administrativa, a ese efecto transcribió el Considerando I.1.1 de la Resolución recurrida, que demuestran que los mismos puntos son reiterados en la demanda, lo que resulta un impedimento para ingresar al fondo de la acción; a ese fin, pidió que se tome en cuenta la Sentencia Nº 238/2013 de 5 de julio, emitida por Sala Plena de este Tribunal de Justicia, por ser confusas las pretensiones de la demanda.
Sobre los nuevos argumentos y el principio de congruencia, en relación al art. 13 quater del Código Penal; señaló que no fue objeto de revisión en instancia jerárquica, por no haber sido oportunamente denunciado, constituyéndose en nuevos argumentos, que resultan inoportunas, a ese fin citó la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0258/2007-R de 10 de abril, Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0468/2015-S2 de 7 de mayo, Nº 0645/2013 Sentencia Nº 330/2017 de 3 de mayo, emitida por Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.
Señalo que la demanda es insustentable, respecto a la supuesta vulneración del debido proceso, señalada por el demandante; toda vez que el Estado en todas sus actuaciones debe plasmar la prevalencia de la Ley ante cualquier otra actividad o acción que posee el poder público, habiendo la AGIT aplicado el principio de legalidad, al haber emitido la decisión dentro de los parámetros jurídicos, citando al efecto la Sentencia Nº 51/2017 emitida por Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.
Adujó que se demostró que la AA, identificó correctamente al sujeto pasivo en el proceso de contrabando contravencional, quien se apersonó al proceso, asumiendo defensa desde el momento de la emisión del Acta de Intervención Contravencional LAPLI-C-1085/2018, quien presentó documentación consistente en las DUIS C-25885, C-11253, C-15116, C-4226 y posteriormente las DUIS C-12016, C-9082, C-9084 y C-9254, por lo que no existe vulneración al debido proceso.
En relación a la nulidad de obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional LAPLI-C-1085/2018 solicitada por el demandante; refirió que, nadie puede alegar en su favor su propia culpa, a ese fin citó el Auto Supremo Nº 293/2016-RRC de 22 de abril, emitido por Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, SCP Nº 0700/2014 de 10 de abril, SC Nº 1077/01-R de 4 de octubre de 2001; que al haberse anulado obrados hasta la Resolución administrativa, es porque se identificó que la AA no valoro la prueba presentada por el sujeto pasivo, donde tampoco se fundamentó la imposición de la multa del 50% del valor, habiéndose actuado en el marco del debido proceso, habiendo la AGIT actuado en el marco de la jurisprudencia citada, emitiendo una resolución exacta, precisa y relacionada con las pretensiones deducidas en el recurso jerárquico, a ese fin citó la SC Nº 0471/2005 de 28 de abril, Nº 491/2003-R y Nº 0043/2005-R de 14 de enero.
Sobre la cita de Sentencia no vinculantes, refirió que, no encuentra razonamiento jurídico que hagan vinculantes a la problemática planteada, sin señalar las circunstancias de hecho y derecho que las vincularían analógicamente con el presente caso; además de no haber sido citadas en el recurso jerárquico, por lo que no fueron objeto de estudio, citando al efecto la SCP Nº 2548/2012.
Por último, refirió al Sistema de Doctrina Tributaria, transcribiendo parte de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1537/2016; asimismo, señaló la jurisprudencia prevista en las Sentencias Nº 510/2013 de 27 de noviembre y Nº 229/2014 de 15 de septiembre, emitidas por Sala Plena de este Tribunal de Justicia.
Petitorio.
Solicitó se declarare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Andrés Fernando Miranda Gantier, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 353/2019 de 15 de abril.
Réplica.
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