Volver a jurisprudencia
TSJ

SE/0005/2017

Tribunal Supremo de Justicia
12 de enero de 2017PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Contencioso.
Sala
Plena
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 5/2017.

FECHA: Sucre, 12 de enero de 2017.

EXPEDIENTE: 997/2014.

PROCESO : Contencioso.

PARTES: Empresa “ESTRELLA MARINA” contra el Ministerio de Defensa.

MAGISTRADO RELATOR: Rómulo Calle Mamani.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa de fs. de 30 a 31, interpuesta por la Empresa “ESTRELLA MARINA” representada legalmente por Marco Antonio Lucano Corrales, solicitando el cumplimiento del Contrato Administrativo de adquisición de bienes MD-DAJ-UAJ.N°24/2013 de 30 de septiembre, suscrito con el Ministerio de Defensa, la contestación de fs. 81 a 85 vta.; los antecedentes del proceso y el Contrato Administrativo de Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ N° 24/2013, Contrato Modificatorio MD-DGAJ-AUJ N° 01/2014.

I.CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

La Empresa Estrella Marina se adjudicó el Contrato Administrativo de Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ. N° 24/2013, previos los requisitos cumplidos en el proceso de Licitación Pública CUCE 13-0020-00394056-1-1 con código interno N° LP 08/03 para la provisión de 5.000 juegos de uniforme (blusa, pantalón y Kepi), los cuales debían ser entregados en el plazo de 80 días calendario, cuyo plazo fue modificado por el Contrato Modificatorio MD-DGAJ-AUJ N° 01/2014 el que expresa: “Se modifica el plazo de adquisición de los bienes, establecido en la Cláusula Cuarta del Contrato Administrativo de Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ. N° 24/2013, en diez (10) días adicionales; plazo que se computara a partir del 13 de enero de 2014”, es decir, hasta el 12 de abril de 2014, asimismo, indica que el plazo de adquisición de bienes, podrá ser ampliado cuando “b) Por demora en el pago de bienes entregados”, dándole a la Empresa la posibilidad de realizar dos entregas parciales; disponiendo en su Cláusula Vigésima Segunda que señala el monto del presente contrato, corresponde a Bs 236.000 (Doscientos treinta y seis mil 00/100 bolivianos), que será pagado por la entidad a favor del proveedor, con entregas parciales de los bienes objeto del contrato”, al respecto manifiesta que de la prueba adjunta se evidencia que existen entregas parciales del 17 de febrero, 10 de marzo, 27 de abril, 5 de mayo y 12 de mayo todos de la gestión 2014, no existiendo hasta la fecha pago alguno por el Ministerio de Defensa, incumpliendo de esta forma lo establecido en el contrato y la ampliación tacita de entrega de bienes, razón por la cual, conforme las Clausulas citadas con la intención de cumplir la parte que le corresponde a la Empresa “Estrella Marina” y no causar daño al Estado, el 19 de mayo de 2014, de forma escrita el proveedor comunicó que se realizaría la entrega total del juego de uniformes el 23 de mayo de 2014, habiendo dado cumplimiento que se acredita por el acta de entrega y recepción adjunta a la presente demanda.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Señala que el abogado Adrián Santiago Aruni Humerez, funcionario del Ministerio de Defensa convocó al representante de la Empresa Estrella Marina a su oficina el 21 de mayo de 2014, y le entrego el oficio MD-SD-DGAJ-UAJ N° 1992/2014, reasegurando que ponía en su conocimiento la Resolución del Contrato, habiendo preguntado el representante en reiteradas oportunidades si solo era un aviso para que presente algún justificativo, respondiéndole que tenía hasta diez (10) días para responder, pero que no significaba ninguna resolución de contrato, puesto que el procedimiento exigía que previamente debería comunicarse la intención de resolución, ante el desconocimiento de las normas de Derecho y la buena fe recepcionó la nota en las oficinas de la Dirección Jurídica del Ministerio de Defensa.

Posteriormente, el 29 de mayo de 2014, la Empresa recibió una nota del Banco Bisa, comunicándole que el Ministerio de Defensa habría solicitado la ejecución de la boleta de garantía por el incumplimiento de contrato, siendo que la empresa cumplió con el contrato no corresponde dicha solicitud, a tal efecto se contrató asesoramiento legal para asumir defensa, por lo que se hizo conocer de forma escrita al Ministro de Defensa el mismo día, que no procede la Resolución de Contrato concluido, al contrario el cierre del contrato suscrito y hacer las observaciones que cada parte creyere conveniente; por otra parte, el Banco Bisa, hace conocer la excepción de pago documentado por el cumplimiento de contrato, dejando en suspenso la solicitud de ejecución de boleta de garantía.

En consecuencia, la Empresa es convocada a las oficinas del Ministerio de Defensa a objeto de recoger la respuesta a la solicitud de cierre del Contrato, comunicándole mediante carta notariada, notificada y recibida el 21 de mayo de 2014 “la resolución del contrato…”, sin mencionar sobre el cierre del contrato, tampoco sobre el pago del trabajo entregado, además de ejecutar y cobrar la boleta de garantía de cumplimiento, se pretendió entregar un cheque por la suma de Bs 110.000 pero con factura por Bs 150.000, vale decir que, además de haber trabajado gratis para el Ministerio de Defensa, la Empresa debe pagar por haber entregado los bienes sin causar daño al Estado, y encubrir enriquecimiento ilícito al solicitar el Ministerio factura por una suma superior a la que se pretende entregar.

I.3. Petitorio.

Por lo que demanda en sujeción a la Cláusula Vigésima del Contrato Administrativo de Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ. N° 24/2013, art. 179.I de la Constitución Política del Estado y el art. 4.I.3 de la Ley del Órgano Judicial y art. 10.I de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, solicita el cumplimiento del Contrato Administrativo de Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ.N° 24/2013 suscrito entre Marco Antonio Luciano Corrales representante de la Empresa Estrella Marina y el Ministerio de Defensa.

Y dicte sentencia declarando probada la demanda, disponiendo en ejecución de Autos el Cierre o Liquidación del Contrato, en estricto cumplimiento en la Cláusula Trigésima Sexta del mismo, además de la devolución del importe total de la Boleta Bancaria de Garantía de Cumplimiento por Bs 16.520 ilegalmente ejecutada, más el pago de daños y perjuicios ocasionados, atribuible al Ministerio de Defensa.

II. De la contestación a la demanda.

Arturo Ramiro Gutiérrez Guarachi Director General de Asuntos Jurídicos, Cristóbal Tórrico Camacho Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica y los abogados, Carlos Pérez Aquize y Jaime Placido Herrera Calderón en representación legal del Ministerio de Defensa, se apersonan al proceso, responden negativamente a la demanda con memorial presentado el 19 de diciembre de 2014, que cursa de fojas 81 a 85, y señalan lo siguiente:

Que el Ministerio de Defensa mediante Licitación Pública CUCE 13-0020-00-394056-1-1 con código interno N° LP 08/2013 convoco a Empresas interesadas a que presenten sus propuestas de acuerdo con las condiciones establecidas en el Documento Base de Contratación (DBC), aprobado mediante Resolución N° 0216 de 30 de julio de 2013, proceso realizado en el marco del Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y sus modificaciones, por cuanto, la Comisión de Calificación emitió el informe de evaluación y recomendación al Responsable del Proceso de Contratación quien, resolvió adjudicar la adquisición de los bienes (Corte y Confección de 5.000 juegos de uniformes), mediante Resolución Administrativa de Adjudicación N° 0260 de 30 de agosto de 2013, al proponente Estrella Marina (lote 5-Santa Cruz). Al cumplir su propuesta con los requisitos solicitados en el DBC, se suscribió el 30 de septiembre de 2013, el Contrato Administrativo de Adquisición de Bienes MD.DGAJ.UAJ. N° 24/2013 entre el Ministerio de Defensa y la Empresa “Estrella Marina” para la provisión de corte y confección de 5.000 juegos de uniformes (blusa, pantalón y kepi) los cuales debían ser entregados en el plazo de 80 días calendario conforme a la Cláusula Cuarta del referido Contrato, plazo computado a partir del 24 de octubre de 2013 fecha en la que fue entregada la Tela, debiendo concluir el 12 de enero de 2014, sin embargo, la Empresa solicitó a la Cartera de Estado mediante nota de 8 de enero de 2014, la ampliación de entrega de los citados uniformes, con el argumento de que se habría generado problemas al interior de la Empresa por el pago del doble aguinaldo, por las fiestas de navidad y año nuevo, accediendo a la solicitud el Ministerio de Defensa, ampliando el plazo por diez (10) días calendario a favor de la Empresa, mediante Contrato Modificatorio MD-DGA-UAJ. N° 01/2014 de 20 de enero, toda vez que, tenía que uniformar a los Premilitares, no obstante, a la ampliación de plazo, la Empresa no cumplió con el contrato principal y modificatorio, es decir, no entrego la totalidad de los bienes dentro del plazo el cual concluyo indefectiblemente el 23 de enero de 2014.

Continúan manifestando que, ningún funcionario de esa Cartera ha pretendido aprovecharse de la circunstancia, como señala el demandante, ante el requerimiento del Ministerio de Defensa de la factura correspondiente, siendo lo correcto que sea emitida por la suma de Bs 150.851,20 actuando de conformidad al Contrato Principal Clausula Vigésima Segunda, demostrando que hubo la absoluta disposición de pagar al propietario de la Empresa, por los bienes parcialmente entregados fuera de plazo.

En cuanto, a la Resolución de Contrato se notificó el 21 de mayo de 2014, a la Empresa mediante oficio MD-SD-DGAJ-UAJ N° 1992/14 de 16 de mayo, Resolución que fue ejecutada en cumplimiento a la Cláusula Décimo Novena del Contrato Principal, dando cumplimiento estrictamente al Contrato, quedando resuelto por incumplimiento del mismo, vale decir, la no entrega de los bienes en el plazo estipulado, generando la aplicación de las penalidades establecidas en la Cláusula Vigésima Sexta.

Con relación, a la supuesta entrega total de los bienes por la Empresa, adjuntando Actas de Recepción de las entregas y solicitando el cierre del Contrato, la devolución de la Boleta de Garantía y el pago total del citado contrato, la Comisión de Recepción a pesar de las entregas parciales y fuera de plazo, solo emitió dos (2) Actas de recepción de 17 de febrero y 10 de marzo ambas de la gestión 2014, y no las que hace referencia el demandante de 27 de abril, 05 de mayo, 12 de mayo y 23 de mayo todas de la gestión 2014, emitidas por el Responsable de Almacén en calidad de Deposito, teniendo la Comisión de Recepción de conformidad a la Cláusula Trigésima Quinta del Contrato Principal la atribución de proceder a la recepción de los bienes y no así al Responsable de Almacenes.

Finaliza señalando que, la solicitud del cierre del Contrato y la devolución de las garantías y penalidades, surte efecto a la entrega definitiva de los bienes adquiridos, tal como establece la Cláusula Trigésima Sexta, no habiendo dado cumplimiento la Empresa Estrella Marina hasta la fecha con dicha obligación.

II.1. Petitorio.

Concluye solicitando dictar Sentencia declarando improbada la demanda, toda vez que, se ha demostrado de manera clara y documental el incumplimiento del Contrato Principal y Modificatorio, por parte de la Empresa Estrella Marina.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

A efectos de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso informan lo siguiente:

1.- Que mediante Licitación Pública CUCE 13-0020-00-394056-1-1 con código interno N° LP 08/2013 el Ministerio de Defensa convoco a Empresas interesadas a que presenten sus propuestas de acuerdo con las condiciones establecidas en el Documento Base de Contratación (DBC), aprobado mediante Resolución N° 0216 de 30 de julio de 2013, proceso realizado en el marco del Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y sus modificaciones, por consiguiente, la Comisión de Calificación emitió el informe de evaluación y recomendación al Responsable del Proceso de Contratación quien, resolvió adjudicar la adquisición de los bienes (Corte y Confección de 5.000 juegos de uniformes), mediante Resolución Administrativa de Adjudicación N° 0260 de 30 de agosto de 2013, al proponente Empresa Estrella Marina, al cumplir su propuesta con los requisitos solicitados en el DBC.

2.- Por consiguiente, se suscribió el 30 de septiembre de 2013, el Contrato Administrativo de Adquisición de Bienes MD.DGAJ.UAJ. N° 24/2013 entre el Ministerio de Defensa y la Empresa “Estrella Marina” para la provisión de corte confección de 5.000 juegos de uniformes (blusa, pantalón y kepi) los cuales debían ser entregados en el plazo de 80 días calendario conforme a la Cláusula Cuarta del referido Contrato, plazo computado a partir del 24 de octubre de 2013 fecha en la que fue entregada la Tela, hasta el 12 de enero de 2014, empero, la Empresa solicitó al Ministerio de Defensa mediante nota de 8 de enero de 2014, la ampliación de entrega de los Uniformes, argumentando que se habría generado problemas al interior de la Empresa por el pago del doble aguinaldo, por las fiestas de navidad y año nuevo, accediendo a la solicitud el Ministerio de Defensa, ampliando el plazo por diez (10) días calendarios a favor de la Empresa, mediante Contrato Modificatorio MD-DGA-UAJ. N° 01/2014 de 20 de enero, que amplio el plazo de entrega hasta el 23 de enero de 2014.

3.- Que teniendo la Empresa la posibilidad de realizar dos (2) entregas parciales; conforme establece la Cláusula Vigésima Segunda que el monto del presente contrato, que corresponde a Bs 236.000 (Doscientos treinta y seis mil 00/100 bolivianos), será pagado por la entidad a favor del proveedor, contra entregas parciales de los bienes objeto del contrato”, que de la prueba adjunta se evidencia que existe entregas parciales de 17 de febrero, 10 de marzo, 27 de abril, 5 de mayo, 12 de mayo y 23 de mayo correspondientes a la gestión 2014, razón por la cual, conforme a la Clausulas la Empresa Estrella Marina el 19 de mayo de 2014, de forma escrita comunicó que se realizaría la entrega total del juego de uniformes el 23 de mayo de 2014, cursante a fojas 20 de obrados y las Actas de fojas 14 a 19, recepcionadas por el Ministerio de Defensa en la sección de Almacenes.

4.- Que, el abogado Adrián Santiago Aruni Humerez, funcionario del Ministerio de Defensa convocó al representante de la Empresa Estrella Marina a su oficina el 21 de mayo de 2014 entregándole el oficio MD-SD-DGAJ-UAJ N° 1992/2014 de Resolución del Contrato, recepcionando la Empresa Estrella Marina la nota en las oficinas de la Dirección Jurídica, del Ministerio de Defensa.

Posteriormente, el 28 de mayo de 2014, el Ministerio de Defensa habría solicitado la ejecución de la boleta de garantía de cumplimiento de contrato, poniendo en conocimiento el Banco Bisa forma escrita a la Empresa Estrella Marina al día siguiente, y el 30 de mayo la Empresa hace conocer la excepción de pago documentado por el cumplimiento de contrato, solicitando dejar en suspenso la solicitud de ejecución de boleta de garantía.

En consecuencia, el 29 de mayo de 2014 la Empresa responde al oficio MD-SD-DGAJ-UAJ N° 1992/2014 de Resolución del Contrato, solicitando disponga la suspensión de cualquier ejecución de la boleta de garantía por no corresponder la resolución de contrato, porque no existe constancia de multa por atraso, debiendo conforme a la Cláusula Trigésima Sexta proceder al cierre del Contrato nota que cursa a fojas 25 de obrados.

Que el 17 de junio de 2014, el Ministerio de Defensa mediante la sección de Contabilidad emite un Informe DGA.UF.SC. N° 624/14 de análisis contable de pago a favor de la Empresa Estrella Mariana por Corte y Confección de Uniformes, mediante Licitación Pública N° 08/2013 Primera Convocatoria, concluyendo dicho informe que: 1.- según Actas de Recepción Parcial fueron recepcionados fuera del plazo establecido, existiendo retraso en la entrega por parte de la Empresa, 2.-Que el monto adeudado a la Empresa Estrella Marina, es menor a lo establecido en el DS N° 181 por lo que no requiere ser protocolizado, recomendando a) realizar la retención a la Empresa de Bs. 40.072, 80, en aplicación de la multa por incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes, b) proceder al pago de Bs 110.778,40 a favor del señor Marco Antonio Lucano Corrales representante de la Empresa Estrella Marina por la adquisición de Uniformes para el Servicio Premilitar.

Que el 17 de diciembre de 2014, mediante Informe DGA.UF.SC.N° 1014/14 de análisis Contable Complementario de pago a favor de la Empresa Estrella Marina la sección de Contabilidad de acuerdo a Contrato concluyo de acuerdo al Informe DGA.UF.SC. N° 624/14 se establece la entrega de 3.196 Uniformes equivalentes a Bs 150.851 según las Actas de recepción parcial de 1.456 Uniformes el 10 de marzo de 2014, y de 1.740 Uniformes el 17 de febrero de 2014 del Lote 5, determinándose multas por incumplimiento a los plazos, no obstante, la Empresa deba emitir una factura por los bienes recibidos por la cantidad entregada en sujeción a la Cláusula Vigésima Tercera, incumpliendo la entrega de la factura.

Que a fojas 78 de obrados, cursa el Comprobante de Contabilidad del Ministerio de Defensa con la firma del representante de la Empresa el cual se encuentra anulado, a fojas 79 cheques de 3 de julio de 2014, endosados a nombre de Lucano Corrales Antonio en la suma de Bs 40.072.80 y Bs 110,778.40.

IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.

En el caso de autos, el objeto de la controversia radica en determinar:

Si corresponde la Resolución del Contrato Administrativo de Adquisición de Bienes MD.DGAJ.UAJ. N° 24/2013 entre el Ministerio de Defensa y la Empresa “Estrella Marina” por Carta Notariada de 16 de mayo de 2014, notificada y recibida el 21 de mayo del mismo año al representante de la Empresa, con CITE: MD-SD-DGA-UAJN 1992/14, para la provisión de corte confección de 5.000 juegos de uniformes (blusa, pantalón y kepi) los cuales debían ser entregados en el plazo de 80 días calendario conforme a la Cláusula Cuarta del referido Contrato y mediante Contrato Modificatorio MD-DGA-UAJ. N° 01/2014 de 20 de enero, por causal imputable a la Empresa Estrella Marina, y por ende la ejecución la boleta de garantía.

Dicha resolución se encuentra sustentada en los informes DGA.UF.SC. N° 624/14 y DGA.UF.SC.N° 1014/14 de análisis Contable Complementario recomendando pagar a la Empresa la suma de Bs 150.851,20, la resolución del Contrato y correspondiente ejecución de garantías.

V. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

V.1. De los antecedes descritos y los datos del proceso, se evidencia que el objeto de la presente causa, emerge de un Contrato Administrativo de carácter contravencional de hecho, con los requisitos para ser resueltos mediante un proceso ordinario de puro derecho, lo cual significa analizar los actuados administrativos y procesales; en la vía contenciosa, cuyo alcance y validez podría establecer la ejecución o no de la boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato por la entidad pública.

Mostrando 44 de 87 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Empresa “ESTRELLA MARINA”
Demandado
el Ministerio de Defensa.
Proceso
Contencioso.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Contratos administrativos / Resolución
Tribunal Supremo de Justicia12 de enero de 2017SE/0005/2017Fuente oficial