Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 5/2023
FECHA: Sucre, 4 de julio de 2023
EXPEDIENTE N°: 05/2022 RES
PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia
Condenatoria Ejecutoriada
PARTES: Juan Fernando Márquez Cornejo c/
Sentencia N° 19/2011 de 17 de octubre
MAGISTRADO RELATOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fs. 243 a 259 vta. interpuesto por Juan Femando Márquez Cornejo, contra la Sentencia N° 19/2011 de 17 de octubre, de fs. 97 a 107, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Segundo de La Paz; la designación como Magistrado tramitador a fs. 261, Auto Supremo de Admisión N° 60/2022 de fs. 262 a 263 vta., todo lo inherente al proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO EN REVISIÓN.
Del proceso penal remitido en seis anexos por el Tribunal de Sentencia Segundo de La Paz, se advierte lo siguiente:
El proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular del Ministerio de Defensa por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Conducta Antieconómica, contra Juan Femando Marquéz Cornejo, de fs. 478 a 489 de Anexos, consta la Sentencia N° 19/2011 de 17 octubre de 2021 emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo de La Paz, que declaró por mayoría al imputado Juan Femando Marquéz Cornejo, AUTOR de la comisión del delito de Conducta Antieconómica tipificado y sancionado por el art. 224 de Código Penal condenándolo a la pena privativa de libertad de cuatro años; asimismo, dispuso la ABSOLUCIÓN en relación a los delitos de Falsedad Material, Falsedad ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.
Interpuesta la apelación restringida por Juan Femando Marquéz Cornejo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz la declaró improcedente y CONFIMÓ la Sentencia, mediante Auto de Vista N° 16/2012 de 22 de marzo de fs. 570 a 571 vta. de Anexos.
Finalmente, el recurso de casación deducido por Juan Femando Marquéz Cornejo impugnando el Auto de Vista N° 16/2012, la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia lo declaró INFUNDADO, a través del Auto Supremo N° 111/2012-RRC de 29 de mayo, de modo que, el proceso penal por el que se declaró autor del delito de Conducta Antieconómica contra Juan Femando Marquéz Cornejo quedó ejecutoriado.
Anotados los antecedentes del proceso en revisión, corresponde abordar los fundamentos del recurso de revisión impetrado, así como la respuesta efectuada en su calidad de víctima por el Ministerio de Defensa, de igual manera, cabe señalar que a fs. 264 la Fiscalía General del Estado fue notificada el 28 de junio de 2022, cuya falta de pronunciamiento no es un óbice para dar continuidad al proceso.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE REVISIÓN Y CONTESTACIONES
Que, Juan Femando Márquez Cornejo mediante escrito de fs. 243 a 259 vta., al amparo del art. 421 num. 4) incs. a) y b) del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló recurso de revisión de sentencia ejecutoriada, argumentando que:
El Ministerio de Defensa a raíz de la Sentencia Condenatoria N° 19/2011 de 17 octubre, presentó una demanda de reparación, que radicó en el Juzgado Segundo de Sentencia de la ciudad de La Paz y dio como resultado la Resolución ejecutoriada N° 01/2020, que rechazó la demanda de reparación de daño.
Con la resolución que rechazó la demanda de reparación de daño, a la cual también se apersonó la Procuraduría General del Estado, se demuestra que no participó en la administración de ninguna suma de dinero, como se hizo creer en la Sentencia condenatoria.
Se hace procedente la presentación de este recurso de revisión conforme los incs. a) y b), num. 4 del art. 421 del CPP, ya que la Sentencia que resolvió la demanda de reparación de daño formulado por el Ministerio de Defensa, fue emitida en forma posterior a la Sentencia condenatoria, por lo que se demuestra que su persona no es autor del hecho por el que fue condenado por el delito de Conducta Antieconómica tipificado en el art. 224 del Código Penal (CP).
Bajo tales fundamentos, el impetrante solicitó la emisión de una sentencia conforme el art. 424 del CPP, que en su mérito se anule la sentencia condenatoria impugnada y se le declare absuelto del hecho por el que fue condenado.
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