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TSJ

SE/0005/2024

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2024PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

SENTENCIA Nº

: 05/2024

EXPEDIENTE Nº

: 38/2023 RRSCE.

PROCESO

: Recurso de Revisión de

Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.

RECURRENTE

: Ligia Cintia Poma Rojas y Esther Elvira

Rojas Armata c/ Sentencia N° 16/2012 de

22 de marzo.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Marco Ernesto Jaimes Molina.

FECHA

: 19 de noviembre de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fs. 47 a 49 vta., interpuesto por Ligia Cintia Poma Rojas y Esther Elvira Rojas Armata, contra la Sentencia Ejecutoriada N° 16/2012 de 22 de marzo, de fs. 1865 a 1896 (anexo 10), pronunciada por el Juzgado Primero de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz, dentro del proceso penal por lesiones gravísimas seguido contra las recurrentes; el Auto Supremo de Admisión N° 237/2023 de 28 de noviembre, de fs. 62 a 65 vta., del expediente; apersonamiento Nancy Roxana Quisbert a fs. 82; contestación al recurso por la Fiscalía General del Estado de fs. 181 a 191 de obrados; todo lo inherente al proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO EN REVISIÓN.

Del proceso penal remitido por Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de La Paz en 12 anexos, se advierte lo siguiente:

1. Tras sustanciarse el proceso penal por el delito de lesiones gravísimas, se emitió la Sentencia Condenatoria N° 16/2012 el 22 de marzo. Esta sentencia, contenida de fs. 1865 a 1896 (anexo 10), fue dictada por el Juzgado Primero de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz. En ella, se declaró a Esther Elvira Rojas Armata de Poma como AUTORA del delito de lesiones gravísimas, tipificado y sancionado en el artículo 270 incisos 1) y 2) del Código Penal, imponiéndole una pena de 6 años de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes en la ciudad de La Paz. Asimismo, se declaró a Ligia Poma Rojas AUTORA del mismo delito, sancionada también en el art. 270 incisos 1) y 2) del Código Penal, condenándola a 5 años de reclusión, también a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes.

2. Apelada la Sentencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del de La Paz dictó el Auto de Vista N° 13/2014 de 11 de agosto, de fs. 1946 a 1948 (anexo 10), que CONFIRMÓ la Sentencia N° 16/2012.

3. Finalmente, se tiene el Auto Supremo Nº 109/2022-RRC de 21 de marzo, de fs. 2225 a 2227, que declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación planteado por Esther Elvira Rojas Armata de Poma y Ligia Cintia Poma Rojas contra el Auto de Vista N° 13/2014 de 11 de agosto.

Anotados los antecedentes del proceso en revisión, corresponde abordar los fundamentos del recurso de revisión impetrado, así como las respuestas de la víctima a fs. 82 y vta., y de la Fiscalía General del Estado de fs. 181 a 191, ambos del expediente.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE REVISIÓN Y CONTESTACIONES.

Mediante escrito de fs. 47 a 49 vta., Ligia Cintia Poma Rojas y Esther Elvira Rojas de Poma, al amparo del art. 421 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), formulan recurso de revisión de sentencia con los siguientes fundamentos:

Que la Sentencia Condenatoria N° 16/2012, usó como prueba para respaldar la condena el falso testimonio de Gustavo Enrique Clavijo, cuya falsedad fue probada en Sentencia condenatoria y firme N° 265/2023 de 12 de julio, de fs. 43 a 46 de obrados, dictada por el Juez de Instrucción Penal N° 3 de La Paz.

Alegan que fueron condenadas con base en el falto testimonio de Gustavo Enrique Clavijo Callau, cuya nueva declaración dentro del proceso de falso testimonio, mostraría que no habrían llevado a cabo el delito de lesiones gravísimas, y que la parte Acusadora Roxana Quisbert fue quien habría dado lugar al falso testimonio mediante su acto de soborno.

Que la falsedad es relevante y evidente porque el señor Gustavo Enrique Clavijo Callau declaró en su proceso penal por falso testimonio que nunca a las recurrentes realizar las lesiones, y que su declaración fue realizada por el soborno que cometió la parte acusadora Roxana Quisbert.

Bajo tales fundamentos, el impetrante solicitó la nulidad de la Sentencia Condenatoria N° 16/2012 de 22 de marzo, emitida por el que fue en su momento la Jueza Primera de Partido en lo Penal Liquidador, y en su mérito dicte nueva sentencia absolutoria.

Apersonamiento de la víctima Nancy Roxana Quisbert, a fs. 82 y vta.

En cumplimiento al Auto Supremo de Admisión Nº 237/2023 de fs. 62 a 65 vta., una vez citada en calidad de víctima a Nancy Roxana Quisbert, se apersonó mediante escrito obrante a fs. 82 y vta., alegando que:

Las recurrentes agredieron a su hijo cuando solo contaba con seis meses de nacido, fruto de ello, su hijo, actualmente con 27 años de edad, sufre de discapacidad física y mental (permanente), que fue calificada en 85 por ciento por el Ministerio de Salud.

Producto de la agresión y ataque contra su hijo en agosto del año 1996, como su progenitora siguió un proceso penal contra las recurrentes, que las declaró autoras por el delito de lesiones gravísimas tipificado en el art. 270 del CP.

Desde agosto de 1996 al presente transcurrieron más de 26 años, y pese a que se cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada contra las recurrentes, aun no puede ejecutarse, debido a que las autoras continúan interponiendo acciones, recursos y demandas con el único objetivo de eludir el cumplimiento de la sentencia condenatoria, así como el resarcimiento de daño civil.

Contestación por el Ministerio Público de fs. 181 a 191

Una vez citado el Ministerio Público, peticionó que se declare improcedente el recurso de revisión extraordinaria, argumentando que:

La Sentencia N° 16/2012 no solo se sustentó en la prueba testifical de cargo aportada por Gustavo Enrique Clavijo Callau, sino que dicha resolución se basó en pruebas testificales de cargo, pruebas científico legales que hacen que dicha Sentencia se encuentre debidamente motivada y fundamentada para determinar la autoría del delito de lesiones gravísimas contra las recurrentes, quienes tampoco aportan prueba que llegue a modificar de manera sustancial la Sentencia, no cumpliendo ninguna causal del art. 421 del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ligia Cintia Poma Rojas y Esther Elvira Rojas Armata
Demandado
Sentencia N° 16/2012 de 22 de marzo
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2024SE/0005/2024Fuente oficial