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TSJ

SE/0006/2015

Tribunal Supremo de Justicia
23 de febrero de 2015PlenaMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 6/2015.

FECHA: Sucre, 23 de febrero de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 418/2008.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Empresa Telefónica Celular de Bolivia S.A. (TELECEL S.A.) contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).

MAGISTRADO RELATOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por Telefónica Celular de Bolivia (Telecel S.A.) contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 78 a 81, impugnando la Resolución Administrativa N° 1722 de 04 de abril de 2008; la respuesta de fojas 119 a 120 y los antecedentes procesales.

CONSIDERANDO I: Que la Telefónica Celular de Bolivia S.A., representada legalmente por José Mario Serrate Páz, se apersona interponiendo demanda contencioso administrativa, fundamentando su acción en los siguientes argumentos:

Luego de acreditar su legal representación y exponer los fundamentos jurídicos del proceso contencioso administrativo, sostiene que en fecha 25 de junio del 2007, Telecel S.A. fue supuesta e ilegalmente notificada con la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2007/1595 emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones, notificación que adolece de nulidad absoluta por haber sido entregada de manera incompleta e incumpliendo los requisitos establecidos en la normativa para notificación por cédula. En este sentido, Telecel S.A. solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones la nulidad de la notificación, bajo los argumentos siguientes: 1.Haber sido entregada la Resolución de manera incompleta al administrado, 2. la notificación que debió ser efectuada mediante cédula de acuerdo a normativa no contempló los requisitos establecidos por la norma, 3. la supuesta notificación se llevó a cabo sin la presencia de testigo de actuación consignado en el formulario, 4. la constancia de notificación emitida por la autoridad administrativa se encuentra viciada pues la firma del supuesto testigo ha sido adulterada.

El 31 de julio del 2007, la Superintendencia de Telecomunicaciones emitió Auto de fecha 31 de julio del 2007 (fs. 07 del Anexo 1) en el que rechaza el incidente de nulidad de la notificación por cédula planteado por Telecel S.A. y el 22 de agosto del 2007 en término hábil, Telecel S.A. interpuso Recurso de Revocatoria contra el Auto de fecha 31 de julio del 2007, bajo los siguientes fundamentos: que 1) La Superintendencia de Telecomunicaciones ha causado a lo largo del proceso indefensión del administrado, 2) No fundamentó su decisión contrariando el derecho del administrado consagrado en la Ley de Procedimiento Administrativo, 3) Equivocando la finalidad que tiene la notificación por cédula, se tiene que no investigó las irregularidades acaecidas en la supuesta notificación del 25 de junio del 2007, haciendo caso omiso a las falencias de la misma que la tornan nula de pleno derecho.

El 20 de septiembre del 2007, la Superintendencia de Telecomunicaciones notificó a Telecel S.A. con la resolución Administrativa N° 2007/2648 de 11 de septiembre del 2007, en la que desestimó el recurso de Revocatoria. El 04 de octubre del 2007 Telecel S.A. interpuso el Recurso Jerárquico ante la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, solicitando la revocatoria de la Resolución Administrativa N° 2007/2648 de fecha 11 de septiembre del 2007, y en consecuencia la nulidad de la notificación efectuada por la Superintendencia de Telecomunicaciones a Telecel S.A.

El Recurso Jerárquico fue admitido por SIRESE y mediante Resolución Administrativa N° 1722 de fecha 04 de abril del 2008, resolvió confirmar las resoluciones impugnadas, en este sentido Telecel S.A., además destacó que con la finalidad de hacer prevalecer su derecho que denunció penalmente la existencia de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado para demostrar que la notificación efectuada 25 de junio del 2007 por la Superintendencia de Telecomunicaciones a Telecel S.A. es nula de pleno derecho y que harán conocer al Tribunal Supremo de Justicia los avances del mencionado proceso o medida que se vayan suscitando.

También precisa que el 25 de junio del 2007, se procedió a la notificación con la Resolución N° 2007/1595 a Telecel S.A. sin contemplar los requisitos establecidos en el art. 13 inc. b) del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para SIRESE (DS Nº 27172), por otro lado añade que la Resolución N° 1722 del SIRESE no consideró los extremos tangibles que tornan nula la notificación del 25 de junio del 2007, haciendo caso omiso a las pruebas de reciente obtención consistentes fotocopias legalizadas de la declaración de María José Guillen supuesta testigo de la notificación efectuada a Telecel S.A. el 25 de junio del 2007 con la Resolución supra citada y del Informe del Policía Asignado al caso N° 8791/07.

Después de exponer los agravios sufridos por la supuesta e ilegal notificación, solicita al Tribunal declarar probada la demanda contencioso administrativa y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 17722 del 04 de abril del 2008, sus antecedentes y la nulidad de la notificación efectuada a Telecel S.A. el 25 de junio del 2007 (con relación a la Resolución Administrativa N° 2007/1595).

CONSIDERANDO II: Que en contestación a la demanda, por memorial presentado en la Secretaría de Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia el 06 de enero de 2009 que corre de fs. 119 a 120, el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, contesta la demanda negativamente con el siguiente fundamento:

Luego de contextualizar los argumentos de la demanda, explica que en este caso, no son verídicas las afirmaciones contenidas en la misma y que la resolución impugnada se encuentra clara y debidamente sustentada.

Abordando los argumentos expuestos por el demandante, afirma que no es necesaria la notificación con presencia del testigo de actuación, sin embargo a criterio del actor es indispensable para la notificación mediante cédula, al respecto se debe tener en cuenta que el procedimiento administrativo se sustenta en el ordenamiento jurídico administrativo, confundiendo el demandante la notificación cedularía en sede administrativa con la prevista por el proceso civil donde la presencia del testigo de actuación es de carácter esencial, en cambio en materia administrativa de acuerdo al art. 13 del DS N° 27172 y art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo no se reconoce su participación como obligatoria, debido a que rige el principio de informalismo en la materia. Por otro lado, indica que de acuerdo a la normativa administrativa citada, las notificaciones deben realizarse en el domicilio señalado y con el texto íntegro del acto notificado. El supra citado procedimiento administrativo establece que si el interesado no estuviere presente en su domicilio en el momento de entregarse la notificación, podrá efectuarse a la persona que se encuentre en él, debiendo hacer constar su identidad y su relación con el interesado. Por otro lado, manifiesta en sus fundamentos de orden legal (memorial de contestación a fs. 119 a 120 del expediente) que la notificación efectuada cumplió con lo que establece el parágrafo V del mismo precepto legal de acuerdo al siguiente detalle:

1) Recepción por el interesado: sello de recepción con fecha 25 de junio del 2007 de la Empresa Telecel S.A.

2) Fecha de notificación: el sello de recepción expresa la fecha 25 de junio del 2007, así como el texto impreso y escrito del formulario de notificaciones.

3) Identidad del notificado o de quien lo represente: en el sello de recepción de la Empresa Telecel S.A. oficina La Paz y en el formulario se señala el nombre y apellido de su representante legal “Eduardo Viñas y.

4) Contenido del acto: el formulario establece la notificación con la RAR 2007/1595 de 18 de junio de 2007.

Demostrando de esta manera que la notificación cumplió su finalidad, al haberse practicado en el domicilio señalado por el demandante como se evidencia a fs. 80 del Anexo 1 de los actuados que cursan en el expediente administrativo, sostiene que en ningún momento se puede sustentar vulneración al debido proceso o causado indefensión al demandante.

Con relación a la supuesta e incompleta notificación a Telecel S.A., manifiesta que el demandante solicitó audiencia en dos oportunidades al Superintendente General, solicitudes que fueron suspendidas por inasistencias injustificadas atribuibles al propio interesado. Asimismo, dentro del proceso administrativo se dispuso la apertura de término de prueba, etapa en la que el demandante pudo haber demostrado los agravios invocados referentes a la supuesta notificación incompleta, no obstante no ofreció, ni produjo prueba que respalde esa afirmación.

Finalmente, manifiesta que Mónica Ayo Caso, responsable de la notificación como Oficial de Diligencias, informó que fue practicada a través de cédula conforme a la normativa administrativa vigente y aplicable, aclarando que la investigación sobre los supuestos delitos de falsedad material ideológica y uso de instrumento falsificado, se encentrasen en fase preliminar y tampoco se presentó el Estudio Grafológico que pudiese demostrar la falsedad de la firma de la testigo de actuación.

En virtud de lo detallado, solicita declarar en sentencia improbada la demanda interpuesta por Telecel S.A.

CONSIDERANDO III: Que de la compulsa de los datos procesales como de la resolución administrativa impugnada, se establece:

En principio, se tiene reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena para la resolución de la controversia, tomando en cuenta la naturaleza del procedimiento contencioso administrativo que reviste las características de un juicio ordinario de puro derecho, en el que el Tribunal sólo analiza la correcta aplicación de la ley a los hechos expuestos por la parte demandante, correspondiendo realizar el control judicial y legalidad sobre los actos ejercidos por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.

En el caso de autos, la controversia radica en establecer y verificar si la notificación (fs. 80 del anexo 1) efectuada a Telecel S.A. con la Resolución Administrativa Regulatoria RAR 2007/1595 (fs. 81 a 92 del Anexo 1), en primera instancia emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones el 18 de junio del 2007 y notificada el 25 del mismo mes y año por esta misma entidad, se ejecutó correctamente; asimismo compulsar las piezas procesales para determinar si las pruebas ofrecidas en instancia jerárquica (inicio de proceso penal de falsificación y uso de instrumento falsificado) fueron o no consideradas en la resolución jerárquica.

En ese sentido, de la revisión de los antecedentes administrativos adjuntos a la demanda, se tiene que:

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Criterio

...el formulario de notificación a fs. 80 del Anexo 1, cumple los todos requisitos exigidos para la notificación por cédula, de conformidad con lo establecido en el art. 13 del DS Nº 27172 y parágrafo IV del art. 33 de la ley de Procedimientos Administrativos, como ser la recepción por el interesado, fecha de recepción, identidad del notificado o de quien lo represente y contenido del acto, es decir que la Oficial de Diligencias de la Superintendencia de Telecomunicaciones cumplió con todas las formalidades administrativas para la notificación a Telecel S.A. con la Resolución Administrativa Regulatoria RAR 2007/1595 emitida por la por la Superintendencia de Telecomunicaciones el 18 de junio del 2007, y notificada el 25 del mismo mes y año y conforme se evidencia a fs. 81 a 92 y 80 respectivamente, vale decir que la recurrente tenía diez días hábiles desde la notificación hasta el 09 de julio de 2007, para presentar ante la Superintendencia el recurso de revocatoria correspondiente, las nulidades en cuanto a la diligencia de notificación y la argumentación en cuanto a la afectación de sus derechos subjetivos o intereses legítimos. En este sentido el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC Nº 1464/2004-R que “De acuerdo a las normas transcritas (art. 27, 32, 36 de la Ley Nº 2341 tanto la nulidad como la anulabilidad de los actos administrativos solo pueden ser invocadas mediante la interposición de los recursos administrativos previsto en la ley dentro del plazo previsto”. Por lo tanto, en este sentido no se pudo constatar ningún tipo de vulneración al debido proceso en sede administrativa o indefensión que se le hubiere causado al demandante, al haber hecho uso de todos los recursos administrativos que le franquea el procedimiento administrativo en todas las instancias, es decir que tuvo conocimiento de todo los actuados y pudo haber presentado o producido todas las pruebas pendientes, que le hubieren permitido demostrar los extremos referidos en el procedimiento administrativo y lograr la nulidad de la notificación referida, normativa que es aplicable para este tipo de proceso administrativo. En síntesis, se tiene que el agravio supuestamente sufrido por el actor, no tiene sustento en virtud de que el acto de la notificación cumplió plenamente su finalidad, es decir, el interesado asumió defensa en el proceso, tal como sucedió y se identificó en este caso, de la revisión de los antecedentes administrativos, siendo aplicable el principio de derecho de conservación y prevalencia de los actos.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Telefónica Celular de Bolivia S.A. (TELECEL S.A.)
Demandado
la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Notificaciones / Nulidad de notificación
Tribunal Supremo de Justicia23 de febrero de 2015SE/0006/2015Fuente oficial