Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: Nº 6/2021
FECHA: Sucre, 31 de marzo de 2021
EXPEDIENTE: 18/2020.
PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia
condenatoria Ejecutoriada (Materia
penal).
PARTES: Eulogia Olga Vilacahua Francisco de Condori contra la Sentencia Nº 012/2018 de 27 de agosto.
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 390 a 394, presentado por Eulogia Olga Vilacahua Francisco de Condori, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por Edwin Justo Tejerina Rodríguez, por la comisión de los delitos de difamación, calumnia e injurias, tipificados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal; el Auto Supremo Nº 61/2020 de 27 de octubre de fs. 396 y vlta., y;
CONSIDERANDO I:
Que la impetrante, al amparo de los arts. 421 núm. 4) inc. c), 422 núm. 1), 423, 424 núm. 2), 426 del Código de Procedimiento Penal, arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 1 parág. II, 6, 7 - a), 16, 32, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado, fundamenta su recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia Condenatoria, señalando que fue sometida a proceso penal que originó la Sentencia Condenatoria Nº 12/2008 de 27 de agosto de 2018, emitida por el Juzgado de Sentencia Penal Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declarándola absuelta de culpa y pena por los delitos de Difamación y Calumnias y penalmente responsable en grado de autora, juntamente con Azucena Alejandra Fuertes Mamani, de la comisión del delito de Injurias, sancionado por el art. 287 del Código Penal, condenándoles a la pena de prestación de trabajo de un mes, una vez cada semana, que deberá ser cumplida en el Hogar de Niñas 10 de noviembre dependiente de SEDEGES de la Gobernación de ese Departamento, prestación de trabajo que será cada fin de semana, una vez ejecutoriada la sentencia, bajo el control del Juez de Ejecución de Penas y al pago de 30 días multa a razón de 20 Bs., por día a ser efectiva en la Dirección Administrativa Financiera de ese Tribunal Departamental de Justicia, con responsabilidad civil a favor del querellante:
La señalada sentencia, fue confirmada mediante Auto de Vista Nº 06/2019 de 9 de abril de 2019 que declaró improcedentes los Recursos interpuestos de apelación Restringida; posteriormente, confirmada en casación al declararse Inadmisibles sus recursos; por consiguiente, declarada culpable por la comisión del delito de Injuria.
Expresa que Azucena Fuertes Mamani y la recurrente, en calidad de concejales del Municipio de Potosí, supuestamente hubieran dañado la honorabilidad de Edwin Justo Tejerina Rodríguez, por lo que fueron acusadas por los delitos de difamación, injuria y calumnia ante el Juzgado de Sentencia Segundo en la Penal de la ciudad de Potosí que las declaró culpables del delito de Injurias, confirmadas en el Auto de Vista y Recurso de Casación.
Sin embargo, el 28 de junio de 2018, se suscribió entre las partes procesales el documento de conciliación y renuncia al Juicio Oral por los delitos referidos, aclarando que únicamente fue con Eulogia Olga Vilacahua Francisco de Condori.
Documento conciliatorio que no habría sido presentado dentro de Juicio oral al Juez de Sentencia Segundo en lo Penal de la ciudad de Potosí, quien, desconociendo su tenor, no pudo pronunciarse sobre su contenido. Y dado que este documento refleja la voluntad de la parte acusadora y acusada de no proseguir la causa, su no utilización dentro de juicio permitiría el planteamiento del presente recurso de revisión de conformidad con el art. 421 núm. 4) del Código Procesal Penal.
Continua, señalando que este documento transaccional de conciliación, permite descubrir un hecho preexistente que exime de responsabilidad a la acusada y que su conducta no sea punible que, sin embargo, no fue de conocimiento del Juez de Sentencia.
Concluye, que cumplió los principios constitucionales procesales para la admisibilidad de su recurso, en cuanto a la legitimidad y lealtad de la prueba, pertinencia y eficacia jurídica, confrontación de la prueba, publicidad, imprescriptibilidad de la prueba y carga de la misma, así como del respaldo del art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado cuando es posible la aplicación de la norma más favorable, por lo que finalmente pide se declare admisible su recurso y fundado, determinando la anulación de la sentencia con relación a ella, debiendo emitirse una nueva sentencia de absolución sin necesidad de nuevo juicio por la prueba que se acompaña.
CONSIDERANDO II:
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