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TSJReiteradora

SE/0006/2022

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2022PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia

La entidad recurrente manifiesta que la Sentencia N° 010/2018 fue dictada en su contra a través de un procedimiento abreviado, estableciendo la comisión del hecho delictivo de estupro agravado, sin que hubiera cometido el ilícito penal, pues si bien reconoció voluntariamente su comisión, lo hizo pen...

Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

SALA PLENA

6/2022

Sucre, 14 de junio de 2022

28/2020

Marcelo Vaca Méndez contra la Sentencia

N° 10/2018 de 15 de diciembre

Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria

Ejecutoriada

MAGISTRADA RELATORA: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA PLENA:

El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada de fs. 15 a 17, interpuesto por Marcelo Vaca Méndez, contra la Sentencia N° 010/2018 emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de Estupro Agravado, previsto y sancionado por los arts. 309 y 310 inc. k) del Código Penal (CP), el Auto Supremo 37/2021 de 21 de abril, que declaró admisible el recurso, el requerimiento del Ministerio Público y todo lo que ver convino.

I. CONTENIDO DEL RECURSO:

El recurrente manifiesta que la Sentencia N° 010/2018 fue dictada en su contra a través de un procedimiento abreviado, estableciendo la comisión del hecho delictivo de estupro agravado, sin que hubiera cometido el ¡lícito penal, pues si bien reconoció voluntariamente su comisión, lo hizo pensando que era el padre biológico del hijo de la víctima y creyendo que si no aceptaba el procedimiento abreviado tendría una sanción penal de 11 años de cárcel, por lo que no tuvo la oportunidad de demostrar en juicio que no participó en el hecho, cumpliendo hasta ahora su condena sin que se hubiera ofrecido prueba pericial de ADN que acredite la paternidad biológica de la hija de la supuesta víctima.

Como nuevos elementos de prueba que demuestran que el delito de estupro agravado no fue cometido, presenta: la Sentencia N° 40/2020, emitida dentro de la Acción de Negación de Paternidad, seguida a instancia de Eugenia Plata Cejas, en representación de su hija menor G.S.O.P. (víctima), que declara probada la demanda y dispone la supresión de sus datos como padre en la partida de nacimiento de la menor A.S.V.O., hija de la supuesta víctima; el Dictamen Pericial Científico de Genética Forense, que le excluye como padre biológico de la hija de la supuesta víctima y el Acta de audiencia de juicio, de apertura de sobre de prueba de ADN, que es la base de la Sentencia emitida en materia familiar.

Refiere que estos elementos demuestran que no cometió el hecho, por lo que al haber sido sentenciado en base a un error provocado por la supuesta víctima, se han violado las garantías del debido proceso y presunción de inocencia, reconocidas en los arts. 115, 116 y 117 de la CPE.

Petitorio.

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Solicita se disponga la anulación de la Sentencia N° 010/2018 de 18 de diciembre de 2018 y consecuentemente se emita el correspondiente mandamiento de libertad y la cancelación de los antecedentes penales ante el REJAP.

II.- DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO Y DEL REQUERIMIENTO FISCAL.

El recurso de revisión de sentencia fue admitido mediante Auto Supremo N° 37/2021 de 21 de abril, de fs. 20 a 21, que estableció: "De la revisión de antecedentes, el recurrente no adjunta ningún elemento que evidencia un hecho preexistente relacionado con los eximentes de responsabilidad, ni tampoco presenta elementos de prueba nuevos, (documental, pericial, testimonial), que por cualquier causa no se hubiesen incorporado al proceso y que modifique el fallo emitido respecto al delito de estupro en sí; empero, no ocurre lo mismo con la agravante, pues la Juez de instancia acomodó la conducta a la tipificación del art. 309 del Código penal y la agravante del art. 310 inc. k, dado que la menor se encontraba embarazada producto de las relaciones sexuales que mantenía con el autor del delito. Consecuentemente, de la revisión del memorial del recurso presentado y las documentales adjuntadas, Marcelo Vaca Mendez justifica parcialmente los motivos que fundan su pretensión, por lo que corresponde admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado en el art. 406 de la citada Norma Adjetiva Penal, en previsión de la parte in fine del art. 423 de la misma disposición legal."

Simultáneamente, el Auto Supremo N° 37/2021 dispuso la notificación al Fiscal General del Estado, la remisión del expediente original del proceso que dio lugar a la emisión de la sentencia cuya revisión ahora se solicita y la notificación a Eugenia Plata Cejas, en representación de la víctima G.S.O.P.; ordenando que a tal efecto se libren las correspondientes provisiones citatorias, cuyo diligenciamiento fue encomendado a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Mediante memorial que discurre de fs. 51 a 57 de obrados, las Fiscales Superiores de la Fiscalía General del Estado, Patricia Bohórquez Barrientes, Armella Cardozo y Elizabeth Viveros Guzmán, en representación legal del Fiscal General, responden a la revisión impetrada, señalando en lo principal:

Previo resumen de los antecedentes del proceso penal instaurado por el recurrente y consideraciones doctrinarias sobre el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, manifiestan que, el recurrente enmarcó su conducta a los elementos del tipo penal de estupro agravado, ya que se sometió al procedimiento abreviado, reconociendo voluntariamente haber mantenido relaciones sexuales con la menor G.S.O.P., de 14 años de edad, aceptando la pena de 8 años de privación de libertad, encontrando convicción el Juzgado de Instrucción Mixto Cautelar de Muyupampa, en base a los antecedentes y elementos probatorios presentados, de que el hecho investigado se adecuó a los elementos constitutivos del tipo penal por el que fue condenado.

Señalan que el recurrente hace referencia al art. 421 núm. 4 inc. a) y b) del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentando como fundamento de sus solicitud de revisión, a la Sentencia N° 40/2020 que declara probada la acción de negación de paternidad seguida a instancia de Eugenia Plata Cejas, en representación de su hija menor G.S.O.P., y en consecuencia dispone la supresión de los datos del ahora recurrente como padre de la menor A.S.V.O., de donde se advierte que Marcelo Vaca Méndez no es el padre biológico de la menor A.S.V.O., es decir, que si bien mantuvo relaciones sexuales con la menor G.S.O.P. en más de una ocasión, como bien manifestó, adecuando su conducta al art. 309 del CP, su accionar no se adecúa a la agravante contenida en el art. 310 inc. k) del CP, por lo que no hay una prueba nueva o relevante que pueda cambiar parcialmente la decisión en la sentencia, pudiendo ser evaluada nuevamente por el Tribunal, al existir algo que demuestre que el recurrente no sería el padre biológico de la menor A.S.V.O.

Sin embargo, al encontrarnos ante una víctima que se encuentra dentro de una población vulnerable, como es la niñez y adolescencia, quienes gozan de protección preferente, conforme los arts. 60 y 15 de la CPE, y el art. 145 del Código de la Niñez y Adolescencia, ponderando los intereses del recurrente con los de la víctima debe garantizarse la justicia material a la víctima para evitar la impunidad de este tipo de hechos, tomando en cuenta que en el presente caso el recurrente tenía pleno conocimiento de que la víctima tenía 14 años, no obstante, continuó la relación que mantenía con ella, teniendo dominio del hecho y con pleno conocimiento de que su actuar constituía un delito.

Bajo estos argumentos, refieren que resulta inviable dar curso al recurso de Revisión de Sentencia de manera total, bajo el supuesto de que el recurrente es ¡nocente del hecho cometido, por cuanto, más allá de que éste sea el padre biológico o no, del hijo o hija de la menor G.S.O.P., el hecho ¡lícito de estupro, se habría consumado, empero, en aplicación de los principios de legalidad y objetividad que rigen la labor del Ministerio Público, se considera viable la revisión de la Sentencia, con relación a la agravante prevista en el art. 310 inc. k) del CPP.

Finalmente, en su petitorio, requirieron que se declare procedente en parte el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por Marcelo Vaca Méndez, con relación a la agravante prevista en el art. 310 inc. k) del CP.

Recibido que fue el expediente original del proceso penal y siendo el estado de la causa, no habiendo más que tramitar, se decretó que pasen obrados a Sala Plena para resolución, conforme se evidencia de la providencia de fs. 82.

III. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

El recurso de revisión de sentencia penal ejecutoriada se constituye en un mecanismo a través del cual se pretende la invalidación de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en procura de reivindicar la justicia material, cuya aplicación sólo es posible jurídicamente dentro del marco establecido en las causales establecidas en la ley; específicamente en el ámbito penal, las causales bajo las cuales puede activarse este recurso se encuentran establecidas en el art. 421 del CPP, y para este caso en particular, el recurrente invoca el numeral 4 inc. a) y b) de esta disposición, que determina la procedencia del recurso de revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada, en todo tiempo y en favor del condenado, cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: que el hecho no fue cometido, y/o, que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito.

En el caso de autos, el recurrente solicita la revisión de la Sentencia condenatoria ejecutoriada N° 10/2018 de 15 de diciembre, que le declara autor y culpable del delito de Estupro, previsto en el art. 309 del CP, con la agravante establecida en el inc. k) del art. 310 del sustantivo penal, perpetrado en contra de la menor con iniciales G.S.O.P., quien se encontraba embarazada, y le impone la pena privativa de libertad de ocho (8) años de presidio; argumentando que, en el proceso de Acción de Negación de Paternidad, seguido en su contra por la Sra. Eugenia Plata Cejas, en su condición de madre de la víctima menor G.S.O.P., se emitió la Sentencia N° 40/2020 de 8 de septiembre de 2020, que declaró probada la demanda de negación de paternidad, y en consecuencia dispuso la supresión del apellido paterno Vaca y el registro de Marcelo Vaca Méndez como padre de la menor A.S.V.O., hija de la presunta víctima, con lo que quedaría demostrado que no cometió el ilícito por el que fue acusado y sentenciado, correspondiendo modificar la Sentencia condenatoria emitida en su contra.

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Máxima

PROCEDENCIA RECURSO DE REVISIÓN EXTRAORDINARIA EN FAVOR DEL CONDENADO/ Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado, cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren; que el hecho no fue cometido, y/o, que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito.

Datos del proceso

Demandante
Marcelo Vaca Méndez
Demandado
Sentencia
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 421 núm. 4 inc. a) y b). Artículo 424 del Código de Procedimiento Penal.

Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2022SE/0006/2022Fuente oficial