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TSJReiteradora

SE/0006/2023

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2023PlenaMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia

El recurrente interpuso el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, invocando la aplicación del art. 421 núm. 2 y 4 inc. a] y b] del Código de Procedimiento Penal, señalando que ha sido Juzgado por el delito de violación a denuncia presentada el 24 de junio de 2015, en donde la ví...

Proceso
Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

Sentencia N° 6

Sucre, 4 de julio de 2023

Expediente Número: 34/2021 RES

Tipo de proceso: Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada

Partes: Interpuesto por Gabriel Veramendi Flores, dentro el

proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Gabriel Veramendi Flores, por la comisión del delito de violación agravada.

Sentencia Recurrida: Sentencia N° 20/2017 de 7 de septiembre.

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS EN SALA PLENA:

El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fs. 703 a 716, promovido por Gabriel Veramendi Flores, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público a instancia de Lidia Andaluz Yucra, por la comisión del delito de violación agravada, prevista y sancionada en el art. 308 con relación al art. 310 incs. i) y k) del Código Penal (CP), el Auto Supremo N° 31/2022 de 06 de abril, de fs. 718 a 719, que admitió el recurso, la contestación vía requerimiento presentado por los representantes del Ministerio Público de fs. 727 a 737 y el decreto que ordena el sorteo de la causa para Sentencia de fs. 759, los antecedentes del proceso; y:

I. CONTENIDO DEL RECURSO:

El recurrente interpuso el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, invocando la aplicación del art. 421 núm. 2 y 4 inc. a) y b) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que:

Ha sido Juzgado por el delito de violación previsto por el "art. 308 del C.P.P. (debió decir 308 del Código Penal [CP]), con su agravante art. 310 inc. i) y k) del C.P.", a denuncia presentada el 24 de junio de 2015, por la Sra. Lidia Andaluz Yucra; luego se presentó acusación formal en su contra, llevándose a cabo el juicio oral ante el Tribunal de Sentencia N° 1 de la ciudad de Potosí, en el que mediante Sentencia N° 20/2017 de 7 de septiembre, se lo condenó cumplir la pena de privación de libertad de 20 años en la cárcel de Santo Domingo de Cantumarca, de la ciudad de Potosí, determinación que fue declarada ejecutoriada por Auto de 10 de marzo de 2020.

La condena injusta impuesta en su contra, la viene cumpliendo ya por más de 5 años, sin que el Ministerio Público hubiese viabilizado la obtención de la verdad, pese haber sido imputado y acusado bajo declaraciones y pruebas falsas y sobre todo calumniado por un delito que no cometió, considerando únicamente las declaraciones de la denunciante, un certificado médico forense y un certificado de nacimiento del hijo de esta señora.

Alegó, que la denuncia presentada en su contra el 24 de junio de 2015, por la Sra. Lidia Andaluz Yucra, cuando tenía 20 años, afirmó inicialmente que fue violada en enero de 2014; posteriormente que esa violación fue en diciembre del mismo año 2014 y que producto de ese acto, quedó embarazada; por ello, en mérito a esa declaración y los certificados aludidos (Informe Médico forense y de Nacimiento del menor), el Ministerio Público el 23 de octubre de 2015, lo imputó formalmente; posteriormente, el 10 de junio de 2016, se presentó la acusación formal en su contra, acumulándose como pruebas una Valoración Psicológica de la víctima, la Tarjeta de Control Prenatal del hijo de la denunciante, el certificado Médico Forense que determina que la actora estaba embarazada el 20 de agosto de 2015, el Acta de la denuncia formulada en su contra, el Informe Policial y tomas fotográficas del lugar del hecho, el Acta de audiencia de cesación de Detención Preventiva, prueba testifical de la denunciante y propuso prueba pericial de ADN para determinar la paternidad; ésta última prueba, no se realizó, pese a sus reiteradas solicitudes.

En mérito a estos antecedentes luego del Juicio oral, el 24 de marzo de 2017, el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de la ciudad de Potosí, emitió Sentencia condenatoria N° 20/2017, en su contra, determinando que la violación fue en diciembre de 2015 y que producto de esta violación, la actora quedó embarazada, sancionándolo por el delito previsto en el art. 308 del CP, considerando además las agravantes previstas en el art. 310 incs. i) y k) de la misma norma sustantiva, determinando que sería el padre biológico del hijo de la víctima, condenándolo a sufrir la pena de 20 años de reclusión en la Cárcel de Cantumarca.

Argumentó que la Sentencia en su contra es totalmente injusta porque no se realizó la prueba pericial de ADN que demostraría su total inocencia.

Ahora presenta ante este Tribunal, la Sentencia N° 25/2021, emitida por el Juez Público N° 3 en Materia Familiar de la ciudad de Potosí, dentro del proceso de Negación de Paternidad, seguido por él, contra Lidia Andaluz Yucra, en el que se solicitó la prueba pericial de ADN y se emitió Sentencia declarando PROBADA la demanda en todas sus partes, que se encuentra ejecutoriada, con lo que desacredita la declaración de la víctima y las pruebas presentadas en su contra, evidenciando su inocencia, que el Ministerio Público no fue objetivo y no coadyuvó con la averiguación de la verdad y que actualmente viene sufriendo una pena de un delito que no cometió, habiéndose transgredido el principio de presunción de inocencia y que quien acusa un delito, debe probarlo.

Citó el Auto Supremo N° 199/2013 de 11 de julio emitido por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), relacionó los elementos que configuran el debido proceso, como son: El derecho a la defensa; la garantía de presunción de inocencia; el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; el derecho a la legalidad de la prueba; el derecho a la igualdad procesal de las partes; el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones; y el derecho a la valoración razonable de la prueba. Argumentó también que, el Tribunal que lo Sentenció, no cumplió los principios de la Sana Crítica, que son los de contradicción, del tercero excluido y el de la razón suficiente.

Alegó que el Ministerio Público, no coadyuvó para el esclarecimiento del hecho y no realizó la prueba de ADN, no actuó con objetividad, el proceso duró desde el 2015 al 2017, las pruebas eran ilegales porque se sustentó en "mentiras", ahora después de 6 años, afirma que logra comprobar que él no es el padre biológico de la víctima; el Ministerio Público no fue imparcial y apoyó únicamente a la denunciante, transgredió la igualdad procesal, se pretendía obligarle a declararse culpable, no se valoró objetiva ni de manera fundamentada la prueba, ésta no fue valorada razonablemente y la sana crítica no fue congruente ni suficiente para acreditar su culpabilidad; no se ha identificado al verdadero autor de haber existido un delito, no se valoraron las pruebas de descargo, no se tomó en cuenta una tercera posibilidad para atribuir la culpabilidad, no se cumplió con la sana crítica, pues es "preferible un culpable libre que un inocente en la cárcel" (Blackstone), o que "Es preferible que cien personas culpables puedan escapar a que un solo inocente sufra" (Benjamín Franklin).

- Refirió que después de la Sentencia condenatoria N° 20/2017 emitida en su contra, el recurso de apelación restringida fue declarado improcedente y que el recurso de casación fue declarado inadmisible; inició un proceso de negación de paternidad en el Juzgado Público de Familia N° 3 de la ciudad de Potosí, en el que solicitó la prueba de paternidad respecto del hijo de la señora Lidia Andaluz que en una primera inscripción llevaba solo el apellido Andaluz; luego, producto de la supuesta violación, en la Oficialía N° 51102001, Libro N° 511020020000, Partida N° 3, se registró a Luis Armin Veramendi Andaluz, como padre a su persona y madre a Lidia Andaluz Yucra y por ello en ese proceso, en consideración a que la demandada Lidia Andaluz se negó en varias ocasiones realizar la prueba de ADN, poniendo excusas falsas y no presentarse en las Audiencias de toma de muestras, argumentó a la Trabajadora Social, que estaba realizando un trámite para anular ese apellido y consignar el apellido de su abuelo materno; por eso es que, de conformidad con el art. 30-1 y II de la Ley N° 603, el Juez 3o en materia Familiar mediante la Sentencia N° 25/2021, declaró probada la demanda de negación de paternidad instaurado por Gabriel Veramendi Flores, contra Lidia Andaluz Yucra, Sentencia ejecutoriada el 24 de febrero de 2021.

En mérito a estos antecedentes, arguyó que la revisión de Sentencias Condenatorias Ejecutoriadas se puede formular en cualquier tiempo, por el objetivo que persigue en favor de la inocencia y la libertad, conforme determinó la Sentencia Constitucional (SC) 0177/2010-R de 24 de mayo, que reiteró los argumentos de la SC 0803/2003-R de 12 de junio y en mérito al resguardo del derecho a la libertad, previsto en el art. 23-I de la CPE, fundamentó que este recurso es un medio eficaz y válido para atacar la cosa juzgada, sobreponiendo el valor justicia ante situaciones clamorosamente injustas.

Citó el art. 421 numerales 2 y 4 incs. a) y b) del CPP, referidos a las causales de revisión de sentencia, cuando se acredite que la sentencia impugnada, se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado y cuando después de la Sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren que el hecho no fue cometido, o que el condenado no fue el autor o partícipe del delito; presentó ahora como prueba principal, la Sentencia Ejecutoriada de Negación de Paternidad N° 25/2021 emitida por en el Juzgado Público Tercero en Materia Familiar de la ciudad de Potosí.

Transcribió los argumentos de la Sentencia N° 20/2017 de 7 de septiembre, emitida por el Tribunal de Sentencia N° 3 de la dudad de Potosí y argumentó que queda desvirtuado el hecho que abusó sexualmente a la señora Lidia Andaluz, porque ha demostrado que no es el padre biológico de su hijo, ante la negativa de ella, de realizar la prueba de ADN, conforme prevé la última parte del art. 30-II de la Ley N° 603, que refiere: "(...) En este caso de! citado para prueba científica que sin justo motivo se niegue a someterse a la prueba, se presumirá por cierto lo afirmado por la contraparte".

Afirmó que esta nueva prueba, desvirtúa la Declaración de la Víctima, la Entrevista Psicológica y el Certificado Médico Forense, que sustentaron la Sentencia condenatoria emitida en su contra; acreditando ahora, la existencia un fallo ejecutoriado, que demuestra que él no es el padre biológico del hijo de la denunciante y que no incurrió en el ilícito previsto en el art. 308 del CP, con las agravantes previstas en el art. 310 incs. i) y k) del CP, por ello como padre viudo y estar recluido injustamente por más de 6 años, luchando por la verdad de los hechos que fue juzgado por un delito que no cometió, en un juicio en el que se violaron sus garantías constitucionales, previstos en el Título I del CPP, relacionados en la "Guía para Capacitación a Operadores del Sistema de Administración de Justicia Penal" en mérito al principio de legalidad, debido proceso, reconocido en la SC 1677/2011-R de 21 de octubre, reiterada en las SSCC 0871/2010-R, 1674/2003-R, 0119/2003-R, 1276/2001-R y 0418/2000-R; afirma que se transgredió la legítima defensa prevista en el art. 16-11 y IV de la CPE, se incurrió en una valoración viciada de la prueba, transgrediendo los arts. 171 y 172 del CPP, porque sustentó el fallo en deducciones que resultan contrarias a la Sentencia Ejecutoriada de Negación de Paternidad, que ahora adjunta, corresponde rescindir una Sentencia Condenatoria firme e injusta, conforme refirió el Auto Supremo N° 39 de 23 de enero de 2003 (no identificó la Sala emisora), por las causas contenidas en el Código Procesal Penal, porque ahora demuestra ser inocente; alega que no se consideró el principio in dubio pro rea, reconocido en el Auto Supremo N° 192/2013 de 11 de julio, que refiere que este principio, ante la insuficiencia probatoria, se encuentra íntimamente ligado al principio de inocencia y que provocaría un defecto absoluto cuando existe duda sobre la culpabilidad.

Petitorio: Solicitó la ANULACIÓN de la Sentencia N° 20/2017 emitida por el Tribunal de Sentencia N° 3 de la ciudad de Potosí, se dicte y promueva su ABSOLUCIÓN, ordenando el reenvío a un nuevo juicio que dicte sentencia absolutoria.

ADMISIÓN DEL RECURSO, REQUERIMIENTO FISCAL, APERSONAMIENTO Y CONTESTACIÓN DE LA VÍCTIMA:

Auto de Admisión:

En aplicación del art. 423 del CPP y los argumentos expresados por el recurrente, la Sala Plena de este Tribunal de Justicia, a través del Auto Supremo N° 31/2022 de 06 de abril, de fs. 718 a 719, admitió el Recurso de Revisión de Sentencia, ordenando que el Tribunal Tercero de Sentencia de Potosí, remita los antecedentes originales del proceso penal, en el plazo de 5 días, disponiendo la citación al Fiscal General del Estado, para que conteste el recurso dentro el plazo de 10 días previsto por Ley; asimismo, ordenó la citación de la ciudadana Lidia Andaluz Yucra, en calidad de víctima.

Requerimiento del Ministerio Público:

El Ministerio Público, representado por los Fiscales Superiores de la Fiscalía General del Estado, Erick Gonzalo Aparicio Mendoza e Irma Armella Cardozo, por memorial de fs. 727 a 737, contestó argumentando que:

Relacionó los fundamentos del memorial de solicitud de Revisión de Sentencia, efectuó un análisis jurídico sobre este instituto, la normativa y doctrina legal aplicables al caso concreto de violación agravada, citando los arts. 308 y 310 núm. 2 y 4 incs. a) y b) del CP, 15-1 y II, 71, 13 y 256 de la CPE, 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, reconocida como "Convención Belem do Pará" de 1994, que desarrolló los mecanismos para luchar contra el fenómeno de la violencia contra la integridad física, sexual y psicológica de la mujer, en el ámbito público y privado y su reivindicación dentro de la sociedad, transcribió los arts. 3 y 4 de esta última convención y realizó el siguiente análisis del caso concreto.

La Sentencia Condenatoria Ejecutoriada N° 20/2017 emitida por el Tribunal de Sentencia N° 1 de la ciudad de Potosí, el 7 de septiembre de 2017, declaró autor del delito de violación agravada, contra el recurrente, imponiéndole una sanción de 20 años de reclusión, determinación que fue impugnada primero vía recurso de apelación restringida, confirmada mediante Auto de Vista N° 19/2019 y luego vía recurso de casación que fue declarado Inadmisible, mediante Auto Supremo N° 882/2019-RA,

Refirieron que el recurso de Revisión de Sentencia, es un medio de impugnación que procede contra sentencias firmes, sin posibilidad de ulteriores recursos, argumentando causales taxativamente señaladas en la Ley, en procura de reivindicar la justicia material.

En el caso, el recurrente habría sustentado su pretensión en el art. 421 del CPP, numeral 4 incisos a) y b), argumentando que el delito no fue cometido y porque ha demostrado que no fue autor ni partícipe del delito, motivos que, para su procedencia, deben constituir una novedad respecto del proceso anterior, debiendo ser hechos nuevos a la Sentencia o conocidos con posterioridad a la misma. Por ello el recurrente presentó como fundamento de su solicitud de revisión, la Sentencia N° 25/2021 de 27 de enero, emitida dentro del proceso de Acción de Negación de Paternidad, promovido a demanda suya contra la víctima del proceso Lidia Andaluz Yucra; Sentencia que declaró Probada la demanda; y en consecuencia dispuso la supresión de los datos de Gabriel Veramendi Flores, en la partida de nacimiento del menor L.A.V.C.

Refieren que no se ha presentado ningún elemento que demuestre que alguna de las pruebas en las que se fundamentó la Sentencia, hubiesen sido declaradas falsas; por consiguiente, el argumento de la revisión no tiene sustento ni fundamento legal en base a la aparición o descubrimiento de nuevos hechos o medios de prueba que evidencie "a priori" la equivocación del fallo. No se presentó prueba que demuestre hechos nuevos sobrevinientes o nuevos elementos de prueba que acrediten que el condenado, no es el autor o partícipe, o que el hecho no fue cometido, porque la negación de paternidad no desvirtúa el hecho juzgado.

El Tribunal que emitió la Sentencia, en aplicación del art. 173 del CPP, valoró la prueba y concluyó que el recurrente era el autor, porque evidenció que la víctima es totalmente vulnerable por su grado de discapacidad y por la relación de parentesco y cercanía que existía con el condenado, quien aprovechando de ese estado la abusaba sexualmente dejando secuelas psicológicas, además de concurrir pruebas que acreditaron el acceso carnal y el estado de gravidez de la víctima, determinando su participación en los hechos que sustentaron la acusación.

Los fundamentos de la solicitud de revisión de sentencia, si bien se sustentan en el art. 421 del CPP, son excepcionales para subsanar un error judicial incurrido; y la nueva prueba presentada, no anula la Sentencia Condenatoria emitida en su contra, porque el recurrente, argumentó que la Sentencia se sustenta exclusivamente en la entrevista informativa y el certificado médico forense; empero, el Tribunal analizó todas las pruebas judicializadas para determinar la comisión del hecho y se no se ha presentado una prueba nueva que desvirtúe las mismas, tampoco puede volverse a analizar las pruebas ya producidas, conforme se determinó en el Auto Supremo N° 911/2016-RRC.

Petitorio: En mérito a las atribuciones concedidas por la Ley del Ministerio Público y Código de Procedimiento Penal, se requirió para que se declare IMPROCEDENTE el recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.

Apersonamiento y contestación de la víctima:

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CARGA DE LA PRUEBA DEL RECURRENTE PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA/ El presupuesto procesal necesario que sustente la causal que da procedencia a este recurso, respecto a que cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a] Que el hecho no fue cometido. b] Que el condenado no fue autor o participe de la comisión del delito; el recurrente tiene la labor de acreditar dicho extremo a través de fallo judicial que declare la falsedad de la prueba cursante en el proceso penal; es decir, la falsedad de los documentos, ya sea porque fueron forjados o alterados de manera ilegal o arbitraria, provocando perjuicio [en el que concurren la existencia de falsedad material de los mismos] y que se encuentra sancionado en el art. 198 del CP; o que en un documento verdadero se hubiesen insertado declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que de similar manera provoque perjuicio [en el que concurre la existencia de una falsedad ideológica], conducta que también se encuentra sancionada como delito en el art. 199 del CP

Datos del proceso

Demandante
Gabriel Veramendi Flores
Demandado
Sentencia N° 20/2017 de 7 de septiembre
Proceso
Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 198 y 199 del Código Penal. Artículo 421 numerales 2 y 4 inc. a] y b] del Código de Procedimiento Penal.

Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2023SE/0006/2023Fuente oficial