Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

SE/0007/2022

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2022PlenaMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de revisión extraordinaria de Sentencia / Acción de declaración de "fraude procesal"

La parte recurrente manifiesta acusando que la demandante (ahora recurrida), con datos falsos y erróneos instauró proceso de usucapión, induciendo al juez en error hasta obtener una Sentencia favorable, emitida por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justi...

Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA N° 7/2022

Expediente Número Tipo de proceso Partes

:56/2018

: Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia

: Interpuesto por Gaby Ofelia Jiménez de Pérez y otros a través de su apoderado Jaime Ampuero García, dentro del proceso civil ordinario de Usucapión, seguido por Claribel Salvatierra Dorado, contra Jorge Jiménez Saucedo y supuestos propietarios.

Sentencia Recurrida Magistrado Relator Lugar y fecha

: Sentencia de 27 de febrero de 2015.

: Dr. Edwin Aguayo Arando

: Sucre, 14 de junio de 2022

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de Revisión de la Sentencia de 27 de febrero de 2015 ejecutoriada mediante Auto de 14 de abril de 2015, la subsanación del recurso, interpuesto por Gaby Ofelia Jiménez de Pérez, Ruth Wilma Jiménez Chávez, Daysi Jiménez Vda. de Hernández y Jorge Ronald Jiménez Chávez, a través de su representante legal, Jaime Ampuero García, contra Claribel Salvatierra Dorado, dentro del proceso civil ordinario de Usucapión, seguido por la recurrida, contra Jorge Jiménez Saucedo y supuestos propietarios; el Auto Supremo 44/2019 de 27 de febrero, que dispuso la admisión del recurso (fs. 79 a 81); los antecedentes del proceso ordinario de Usucapión; los antecedentes del proceso ordinario de Fraude Procesal; y demás antecedentes que convino ver.

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de recurso de fs. 65 a 67 vta. modificado y subsanado a fs. 71 a 77 vta. de obrados, los recurrentes por medio de su representante legal, invocando la facultad conferida por el art. 284.III del Código Procesal Civil (CPC), interponen Recurso Extraordinario de Revisión de la Sentencia de 27 de febrero de 2015, pronunciada por el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Usucapión, seguido por Claribel Salvatierra Dorado contra Jorge Jiménez Saucedo y supuestos propietarios, mencionando que dicha Sentencia fue ejecutoriada mediante Auto de 14 de abril de 2015.

Acusando que la demandante (ahora recurrida), con datos falsos y erróneos instauró proceso de usucapión, induciendo al juez en error hasta obtener una Sentencia favorable, emitida por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz, el 27 de febrero de 2015, declarando probada la demanda de usucapión, de esa forma adueñarse de un inmueble y burlar a los herederos de Jorge Jiménez Saucedo, hasta registrar el inmueble en Derechos Reales con la Matrícula 7.10.1.01.0028942 a nombre de Claribel Salvatierra Dorado.

Cuando en los hechos, el propietario del inmueble fue su padre Jorge Jiménez Saucedo que falleció el 27 de julio de 1981, quedando bajo la administración como hijo mayor Juan Carlos Jiménez Chávez, quien alquiló el inmueble a diferentes personas, siendo el último y actual inquilino Carlos Solíz Álvarez, quien posteriormente ocupó lo alquilado con su esposa Claribel Salvatierra Dorado (demandante), estos últimos a un inició aparentaron tener interés en la compra del inmueble para ganar tiempo y luego manifestar que no era necesario conversar nada sobre dicho inmueble debido a que ya son dueños producto de un proceso de usucapión, averiguada la afirmación constataron que era cierta; ante ese hecho, dentro del término previsto por el art. 284 del CPC, manifiestan haber interpuesto la demanda ordinaria de Fraude Procesal (1o de febrero de 2016) en contra de Claribel Salvatierra Dorado y paralelamente presentaron la Protesta Formal de hacer uso del recurso extraordinario revisión de sentencia, tramitada la demanda concluyó con la Sentencia de 10 de enero de 2017, emitida por el Juez Público Civil y Comercial 3o de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando probada la demanda de fraude procesal interpuesta por Carla Yomar Jiménez Guardia en representación de Gaby Ofelia Jiménez de Pérez y otros, contra Claribel Salvatierra Dorado, ejecutoriada el 3 de diciembre de 2018.

Estableciendo que la demanda sobre fraude procesal fue interpuesta con los siguientes argumentos:

Que, la sentencia fue resultado de las maniobras y artificios empleados por la parte demandante Claribel Salvatierra Dorado, induciendo en error al juzgador al haber interpuesto la demanda ocultando su condición de detentadora, desconociendo la identidad del demandado (Jorge Jiménez Saucedo, fallecido), la existencia y domicilio de su herederos, la existencia del título de propiedad del inmueble de Jorge Jiménez Saucedo registrado en Derechos Reales (DDRR) bajo la Matrícula 7.10.1.01.0025491, etc.

Que, ingresaron al inmueble en calidad de inquilinos, que el lote de terreno ya tenía construcción y los servicios básicos registrados a nombre del propietario.

Que, existió actividad procesal defectuosa por imprecisión de datos del demandado, falta de aplicación del art. 78.I del CPC, respecto a las certificaciones del SERECI y SEGIP que den cuenta sobre los domicilios del demandado y presuntos propietarios, irregularidad en los edictos, falta de designación de Defensor de Oficio, etc.

Que, con el proceso de fraude procesal se constató que la razón fundamental de la Sentencia de Usucapión se basó en ”la posesión mediante actos materiales de construcción”, hecho que implica el ejercicio de actos de posesión, no fue cumplida, contrariamente se demostró la incongruencia de las dos Sentencias, por la aparición de nuevas pruebas literales y por hechos sobrevivientes, que evidenciaron que la prueba en la que se fundó la Sentencia del proceso de Usucapión era inconsistente y falsa, que en definitiva se demostró que la demandante Claribel Salvatierra Dorado ingresó en una vivienda ya construida.

Que, concluido el proceso de fraude procesal con la sentencia y autos recursivos favorables y al estar declarado judicialmente como “Fraude Procesal” el proceso ordinario de Usucapión formulado por Claribel Salvatierra Dorado en contra del fallecido Jorge Jiménez Saucedo y presuntos propietarios; los recurrentes a través de su representante legal, en base a los antecedentes descritos formalizaron el Recurso de Revisión Extraordinaria de la Sentencia de 27 de febrero de 2015, por lo que pide se declare fundado el recurso, se disponga la nulidad de la sentencia declarada fraudulenta, se declare improbada la demanda de Usucapión intentada por Maribel Salvatierra Dorado y se cancele la Matrícula inserta en DDRR bajo el N° 7.01.1.01.0028942 inscrita a nombre de la ahora demandada, manteniendo vigente el registro de la Matricula primigenia establecida con el N° 7.10.1.0025491.

CONSIDERANDO.- Admitido el recurso mediante Auto Supremo N° 44/2019 de 27 de febrero y Complementada mediante Resolución 28/2019 de 15 de mayo, fue corrido en traslado a la parte recurrida Claribel Salvatierra Dorado; quien fue citada legalmente mediante Provisión Citatoria y mediante memorial presentado el 20 de noviembre de 2019 (fs. 130 a 132 vta.), respondiendo el recurso con los siguientes argumentos: Negó los fundamentos del recurso, afirmando que el proceso ordinario de Usucapión fue tramitado y procesado conforme a procedimiento, no habiendo sido enervada la prueba, que respecto a la prueba testifical de cargo no se habría demostrado su falsedad en proceso legal, manteniéndose incólume tal prueba y la prueba de inspección judicial; consiguientemente, el proceso de fraude procesal por supuestas irregularidades no serían suficientes para desvirtuar la Sentencia ejecutoriada de Usucapión, contrariamente los recurrentes ingresaron en fraude procesal por insuficiencia de poder para la iniciación del proceso ordinario de fraude procesal sin tener ninguna facultad, en lo demás hace un relación de hechos respecto a los recurrentes que no tienen relación con los fundamentos del recurso y no refutó en absoluto sus fundamentos.

CONSIDERANDO: Antes de analizar el fondo del recurso, es pertinente establecer que es la revisión de sentencia, entendiéndose por tal conforme al tratadista Podetti, como; "... el remedio procesal extraordinario encaminado a examinar de nuevo una sentencia pasada en autoridad de cosa juagada, cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos o irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el nuevo juicio". En el recurso de revisión se deben distinguir dos fases: En la primera (iudicium rescindens), la indagación del Tribunal no se refiere a toda la materia decidida en el juicio precedente, sino que afecta solo al motivo de revisión y la revisión no puede pronunciarse sino cuando haya razón para considerar que el fallo habría podido ser distinto si no se hubiese dado el hecho del engaño o fraude procesal; la segunda (iudiáum rescissorium) se abre sólo en caso de admitirse la revisión y el efecto de la nulidad o revocatoria de la sentencia sometida a revisión es colocar a las partes en la situación en que estaban antes de dictarse la sentencia revocada.

En el caso de autos, el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia fue presentado cumpliendo lo establecido en los arts. 284, 285, 286 y 287 del CPC, motivo por el que fue admitido mediante Auto Supremo N° 44/2019 de 27 de febrero (fs. 79 a 81), fundando el mismo en el parágrafo III del art. 284 del CPC; ‘"Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes: III); Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada”, es decir, porque se hubiera ganado injustamente en virtud de fraude procesal la demanda ordinaria de Usucapión interpuesta por Claribel Salvatierra Dorado en contra Jorge Jiménez Saucedo y terceros propietarios, declarada ésta como probada mediante Sentencia de fecha 27 de febrero de 2015, emitida por el Juzgado 2o de Partido y de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Siendo el fundamento del recurso el “fraude procesal”, la norma exige expresamente para su procedencia su declaratoria mediante sentencia ejecutoriada, sobre el caso los recurrentes demostraron: Que, dentro del plazo establecido por el art. 286.II del CPC fue presentada demanda ordinaria de Fraude Procesal del proceso ordinario de usucapión (fs. 21922), de los antecedentes originales), así como de la sentencia pronunciada, antecedentes con el que interpuso Protesta de interponer Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia ante el Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la secuencia procesal y concluida la misma ésta fue declarada probada mediante Sentencia de 10 de enero de 2017 (fs. 371 a 373, de los antecedentes originales), habiendo sido confirmada y ejecutoriada mediante Auto Supremo N° 1016/2018 de 5 de octubre (fs. 93 a 498 vta., del cuaderno original).

Con estos antecedentes y estando cumplidos los requisitos exigidos por la norma procesal civil, los recurrentes a través de su apoderado formalizaron el recurso extraordinario de Revisión de Sentencia y demostraron mediante la Sentencia de 10 de enero de 2017, emitida por el Juzgado Público Civil y Comercial 3o de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz: Que la Sentencia observada fue resultado de las maniobras y artificios empleados por la parte demandante Claribel Salvatierra Dorado, quien indujo en error al juzgador, siendo que las pruebas documentales verificadas evidenciaron que la demandante de Usucapión ingresó a ocupar el inmueble estando ya construida una vivienda edificada por Jorge Jiménez Saucedo y que a través de la falsa declaración testifical de cargo producida en el proceso ordinario de Usucapión, Claribel Salvatierra Dorado sostuvo que las mejoras introducidas y la propiedad de las mismas fueron realizadas por su persona, consiguiendo que el Juez de la causa los tome como hechos probados y se declare probada la demanda de Usucapión decenal mediante Sentencia de 27 de febrero de 2015; por lo tanto, la conducta de Claribel Salvatierra Dorado en el proceso de usucapión decenal en relación a la falsa declaración testifical de cargo, constituyó fraude procesal, hecho probado por la prueba documental presentada en el proceso ordinario de Fraude Procesal presentado por Carla Yomar Jiménez Guardia en representación legal de Gaby Ofelia Jiménez de Pérez, Ruth Wilma Jiménez Chávez, Daysi Jiménez Vda. De Hernández y Jorge Ronald Jiménez Chávez y Rosario Duni Jiménez Chávez.

Por lo tanto en autos, los recurrentes presentaron junto a su recurso una Sentencia judicial ejecutoriada que demuestra la declaratoria de Fraude Procesal (fs. 371 a 373, de los antecedentes originales), en el que se concluye que Claribel Salvatierra Dorado valiéndose del engaño y el error en que hizo incurrir al Juez de la causa, dirigió la tramitación a demostrar que existió mejoras durante la posesión de bien inmueble objeto de usucapión, antecedentes con los que logró una Sentencia favorable y un beneficio patrimonial que a todas luces resulta ilegal y arbitrario.

Consiguientemente, estando demostrada la declaratoria judicial de fraude procesal de la Sentencia que declara probada la demanda de usucapión a favor de la ahora recurrida, presentado la protesta y formalizado la misma dentro de plazo acompañando todas las piezas procesales requeridas conforme a procedimiento, en aplicación del art. 289.I del CPC corresponde declarar FUNDADO el recurso y su complementario de fs. 65 a 67 vta. y 72 a 78 vta., debiendo en consecuencia pronunciarse en lugar de la precitada Sentencia otro fallo dentro del juicio ordinario indicado al exordio, para lo cual previa revisión del expediente del proceso Ordinario de Usucapión seguido por Claribel Salvatierra Dorado contra Jorge Jiménez Saucedo y presuntos propietarios, se tiene lo siguiente:

CONSIDERANDO.

Que, Claribel Salvatierra Dorado sin presentar mayores antecedentes y con una fundamentación escueta presentó demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria (fs. 269 y vta.), con la siguiente relación fáctica: Que, desde hace más de diecisiete (17) años se encuentra poseyendo conjuntamente a su familia un lote de terreno de forma pacífica y continuada, lote que se encuentra ubicado sobre la calle 2 de Diciembre esquina calle Guillermo Kruegler, en la U.V.4, manzano 4B, lote s/n de la ciudad de Montero - Santa Cruz, con una superficie de 547,79 Mts, 2. Según mensura; en el que, introdujo mejoras de habitaciones de material, cocina, baño y el alumbrado perimetral, todo con sus propios recursos, siendo su propia vivienda y la de su familia por lo que están ejerciendo su derecho propietario de forma pacífica, continua e ininterrumpida, sin perturbación alguna, fundamentos con los que demandó en previsión del art. 138 del Código Civil (CC) el derecho propietario por usucapión, dirigiéndola en contra de Jorge Jiménez Saucedo y solicitando su citación mediante edictos por desconocer su paradero, por el que prestó juramento conforme a lo establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCa) y fue citado el demandado mediante edictos.

Mostrando 29 de 58 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

DECLARATORIA JUDICIAL DE FRAUDE PROCESAL/ La finalidad de la acción ordinaria de declaración de fraude procesal es, establecer únicamente los hechos constitutivos del fraude, a efectos de posibilitar el posterior recurso extraordinario de revisión de sentencia.

Datos del proceso

Demandante
Claribel Salvatierra Dorado
Demandado
Jorge Jiménez Saucedo y supuestos propietarios
Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Artículos 1283-I del Código Civil y 134, 135 y 136 del Código Procesal CivilArtículos 284, 285, 286 y 287 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2022SE/0007/2022Fuente oficial