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TSJ

SE/0007/2023

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2023PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SENTENCIA N° 7/2023

Expediente Número : 30/2021.

Tipo de proceso : Revisión de Sentencia Condenatoria

Ejecutoriada.

Partes: Interpuesto por Efraín Rueda Martínez, dentro

del proceso penal seguido por el Ministerio

Público y el acusador particular Edmundo

Orihuela Tirado, contra el recurrente y David

Jhonny Montalvo Carvajal, por la comisión del

delito de Robo Agravado.

Sentencia Recurrida : Sentencia N° 01/2015 de 26 de noviembre.

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando.

Lugar y fecha : Sucre, 4 de julio de 2023.

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fs. 57 a 77, presentado por Efraín Rueda Martínez, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra y David Jhonny Montalvo Carvajal por el Ministerio Público y el acusador particular Edmundo Orihuela Tirado, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 331 con la agravante del art. 332 num. 2) del Código Penal (CP); el Auto Supremo N° 07/2022 de 7 de febrero, que declaró admisible el recurso (fs. 79 a 80); el requerimiento y contestación del Ministerio PúbEco (Fs. 89 a 97); el apersonamiento del acusador particular en el proceso penal (fs. 113); el Informe del Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando y todo cuanto ver convino.

CONSIDERANDO I: Que, el recurrente haciendo una relación de los hechos suscitados en el proceso penal que concluyó con la Sentencia N° 01/2015 de 26 de noviembre, emitida por el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de la Localidad de Poroma del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, acusa que fue dictado de manera ilegal, contraviniendo y vulnerando el derecho al debido proceso, sin cumplir con la normativa vigente a tiempo de admitir y sustanciar un procedimiento abreviado que no fue tramitado conforme a procedimiento; por lo que, al amparo del art. 421 num. 4), inc. a) y b) del Código de Procedimiento Penal (CPP), formula recurso de revisión de sentencia con los siguientes argumentos:

Estando señalada audiencia de Cesación de Detención Preventiva para el 26 de noviembre de 2015, el Juez de la causa vulnerando su derecho moduló y aplicó un procedimiento que no se encuentra contemplado en la normativa adjetiva penal; o sea, la audiencia de Cesación de Detención Preventiva fue modulada por una audiencia de Procedimiento Abreviado, violando lo previsto en los arts. 373 modificado por la Ley 586 y 325 del CPP, incumpliendo con sus funciones, si bien se solicitó la aplicación de la Salida Alternativa del Procedimiento Abreviado por parte de su abogado defensor, dicha audiencia debió suspenderse y señalarse nueva audiencia conforme a lo dispuesto en el art. 325.III del CPP, pero nunca cambiar una audiencia por otra distinta, generándose un error insubsanable que se constituyó en un defecto absoluto conforme lo descrito en el art. 169 num. 3) de la norma adjetiva citada, vulnerando asimismo el derecho al debido proceso y el principio de legalidad protegidos en el art. 115.11 de la Constitución Política del Estado (CPE); a cuyo efecto, refiere presentar en calidad de prueba el Acta de audiencia pública de consideración de Cesación de Detención Preventiva modulada a un Procedimiento Abreviado.

A querella presentada por Edmundo Orihuela Tirado, el Ministerio Público como titular de la acción inició proceso penal en contra de Efraín Rueda Martínez y David Jhonny Montalvo Carvajal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 331 con la agravante del art. 332 num. 2) del CP, signado como un solo proceso penal con el N° FIS 1502572 y NUREJ N° 101199201504923, proceso tramitado ante el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de la Localidad de Poroma; empero, contradictoriamente violando lo establecido en el art. 45 del CPP, se dictaron dos Resoluciones totalmente contradictorias; para el imputado Efraín Rueda Martínez, por un mal asesoramiento y haciéndole incurrir en error, antes de la audiencia de Cesación de Detención Preventiva le hicieron firmar un supuesto acuerdo, manifestándosele que debía responder en audiencia de forma afirmativa a las preguntas que le formule el Juez, motivo por el cual se le habría aplicado injustamente el Procedimiento Abreviado, dictándose de forma ilegal la Sentencia condenatoria N° 01 /2015 de 26 de noviembre, declarándole autor del delito de Robo Agravado y condenándole a tres (3) años de prisión. Por otro lado, a David Jhonny Montalvo Carvajal, al no someterse al Procedimiento Abreviado, pese a estar con detención preventiva, a la conclusión de la etapa preparatoria del proceso el Ministerio Público actuando con total objetividad, dictaron Resolución de Sobreseimiento en favor del imputado, con el siguiente argumento: i) “... evidenciándose que el problema principal se halla referido a un litigio sobre un inmueble y su tenencia, el daño simple denunciado es de carácter privado por lo que su tratamiento debe ser realizado en otra instancia, sin que tenga nada que ver el Ministerio Público,..; por lo que se llegó a la conclusión, que la querella criminal denunciada se refiere al delito privado de Daño Simple,... ”, y; ii) “... siendo que los elementos cursantes en obrados apuntan a su participación en la comisión del delito de Daño Simple, siendo este un delito de carácter privado, debe tramitarse en la vía que corresponda, ..., en el caso investigado los indicios recolectados son insuficientes, por lo que en previsión de los arts. 116 de la CPE y 6 del CPP, existiendo duda razonable es aplicable la presunción de inocencia, lo que trae como consecuencia el desistimiento de la pretensión formulada,..”; por lo precedentemente demostrado, afirma que no se cumplió con los elementos típicos del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 331 con la agravante del art. 332 num. 2) del CP; consiguientemente, en el caso de autos la investigación fue deficiente e incompleta, siendo que al primero se le condenó como autor del delito de Robo Agravado y para el segundo el Ministerio Público dictó una Resolución de Sobreseimiento, lo que demuestra que se violó lo previsto en el art. 332 num. 2) del CP, al haberse condenado a una sola persona cuando la norma exige que, para ser considerado como delito de Robo Agravado necesariamente se tiene que condenar por lo menos a dos autores, lo que no ocurrió en el caso de autos.

En esta base, invocando la vulneración del art. 421 num. 4), inc. a) y b) del CPP, refiere que con la Resolución de Sobreseimiento dictada por el Ministerio Público el 1o de septiembre de 2016, se puso fin al proceso penal y que es posterior a la Sentencia que pide se revea, acredita que el hecho no fue cometido y que no fue autor o participe de la comisión del delito de Robo Agravado.

Concluye, solicitando se anule la injusta Sentencia N° 01/2015 de 26 de noviembre, emitida por el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de la Localidad de Poroma, cumpliendo la jurisprudencia vinculante que presenta para el caso, anunciando ante lo contrario acudir a la justicia constitucional.

CONSIDERANDO II: En aplicación del art. 423 del CPP y los argumentos expresados por el recurrente, éste Tribunal a través del Auto Supremo de Sala Plena 07/2022 de 7 de febrero, admitió el Recurso de Revisión de Sentencia (fs. 79 a 80), ordenando que el Juez de la causa remita los antecedentes originales del proceso penal, que según consta del oficio de fs. 85 fue cumplida; también dispuso la citación al Fiscal General del Estado, para que comparezca y conteste el recurso dentro del plazo de 10 días previsto por ley; y, practicadas las diligencias de citación (fs. 88), el Ministerio Público se apersonó y contestó el recurso (fs. 89 a 97). Asimismo, consta los actuados de apersonamiento de la parte civil en la persona de Edwin Edmundo Orihuela Carvajal (fs. 113), quién no contestó.

El Ministerio Público contestó el recurso manifestando que:

Con relación al primer punto, de conformidad al art. 374 del CPP, se tramitó y resolvió la audiencia de Procedimiento Abreviado del imputado Efraín Rueda Martínez, quien se sometió voluntariamente mediante documento privado de 25 de noviembre de 2015, para procedimiento abreviado; estando cumplido el procedimiento, se concedió la Salida Alternativa del Procedimiento Abreviado, precautelando de esta forma todos los derechos y garantías del imputado y de las partes del proceso, ante lo cual la autoridad jurisdiccional previa valoración de la prueba ofrecida y producida en audiencia, emitió la Sentencia condenatoria N° 01/2015 de 26 de noviembre en contra del ahora recurrente y en la misma audiencia solicitó la aplicación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, que fue concedida e imponiendo al condenado condiciones y reglas, renunciando en audiencia a su derecho de recurrir.

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Datos del proceso

Demandante
Efraín Rueda Martínez
Demandado
Sentencia N° 01/2015 de 26 de noviembre
Proceso
Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2023SE/0007/2023Fuente oficial