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TSJ

SE/0008/2016

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2016PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 8/2016

FECHA: Sucre, 15 de febrero de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 550/2011.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Jorge Isaac von Borries Méndez.

VISTOS EN SALA PLENA.

La demanda contenciosa administrativa de fs. 15 a 19, interpuesta por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales en contra la Autoridad General de Impugnación; la contestación de fs. 45 a 47; réplica de fs. 52 a 53; dúplica que cursa de fs. 59 a 60; los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

I. 1. ANTECEDENTESDE HECHO DE LA DEMANDA.

Que el representante legal de la Administración Tributaria, fundamenta la demanda señalando que la resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/0412/2011 resolvió anular la resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0225/2011 con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la notificación con la Orden de Verificación No.0008OVI3151 de 19 de octubre de 2009 y dispuso que la Administración Tributaria notifique al contribuyente en su domicilio declarado, en estricto cumplimiento de las normas y procedimientos de notificación previstos en la Ley 2492 (CTB); apreciación equivocada que lesionó derechos de la Administración Tributaria toda vez que, el Departamento de Fiscalización dio inicio a la Verificación Interna Operativo N° 440, N° de orden 008OVI3151, Form. 7520 de 19 de octubre de 2009 habiendo notificado al contribuyente mediante Edicto en fechas 25 y 29 de noviembre de 2010, emplazándolo a presentar en el término de cinco días documentación, no habiéndose presentado la misma se emitió Acta de Contravenciones Tributarias.

El 26 de julio de 2010, producto de la fiscalización se emitió la Vista de Cargo N° 321/2010 en contra del contribuyente, la misma le fue notificada por cédula en 19 de octubre de 2010 intimándole a la cancelación de adeudos tributarios por los impuestos RC-IVA de los periodos fiscales enero a junio de 2006 otorgándole el plazo de 30 días para formular descargos y presentar prueba. Posteriormente, en fecha 1 de diciembre de 2010 se emitió la Resolución Determinativa N° 460/10 notificada a Cesar Augusto Ramiro Ortega Landa por cédula en fecha 29 de diciembre de 2010, determinando las obligaciones del contribuyente en la suma de 7.931 UFV correspondiente a la deuda tributaria por el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado más sanción por omisión de pago y multa por incumplimiento de deberes formales según acta de Contravenciones N° 13772 Form. 7013.

II.2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Refiere que la resolución de Recurso Jerárquico sostiene que la misma no se adecua a la norma, que la Administración Tributaria notificó por edictos la Orden de Verificación N° 3151 Op. N° 440 toda vez que en el domicilio fiscal ubicado en la prolongación Av. Ballivián PLE. 24 N° 1751 Zona Calacoto, el contribuyente no era conocido de acuerdo a información proporcionada por Carlos Quintana propietario del inmueble, así consta en el acta de verificación de domicilio. Posteriormente, para la notificación con la Vista de Cargo N°. 321/10 se volvió a la dirección señalada habiendo sido dejados los Avisos de Visita se procedió a notificar mediante cédula, posteriormente la notificación con la Resolución determinativa también se efectuó por cédula.

Sostiene el demandante que la nulidad de la resolución ARIT-LPZ/RA 0225/2011 no procede pues tal como lo reconoció la Resolución de Alzada, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria cumplió los requisitos del art. 85 de la Ley N° 2492 para la notificación con la Vista de Cargo y Resolución Determinativa impugnada y que incluso el segundo aviso de visita fue firmado por la esposa del contribuyente por lo que no existió vulneración a garantía constitucional alguna.

Expresa que la resolución impugnada no tomó en cuenta que el recurrente se circunscribe a observaciones en las diligencias de notificación en el procedimiento de verificación omitiendo realizar observaciones de fondo a la determinación efectuada para asumir su derecho a la defensa. Que, notificado con la Vista de Cargo tampoco observó ni presentó documentación de descargo lo que resalta su actitud dolosa.

Reitera que cumpliendo lo previsto en el art. 86 de la Ley N° 2492 se efectuó la notificación al contribuyente mediante publicaciones de 24 y 29 de junio, otorgándole el plazo establecido por ley para el cumplimiento de los requerimientos realizados por la Administración Tributaria y que el mismo incumplió con la entrega de la documentación e información requerida hecho que contravino el art. 70 de la Ley N° 2492 y RDN 10-007-07, no obstante, conociendo el proceso administrativo, hizo uso de los recursos que le franquea la ley, por tanto, las notificaciones realizadas cumplieron su objetivo no existiendo indefensión ya que la situación en la que el contribuyente se debió a una actitud voluntaria. Por último reitera que se efectuó nueva verificación en el Registro del Padrón del contribuyente evidenciando que el mismo no realizó cambio de domicilio fiscal, las posteriores actuaciones de notificación con la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa se efectuaron por cédula.

Petitorio.

Por lo que expone pide se revoque la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/0412/2011 de 8 de julio de 2011 que anuló la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0225/2011 de 25 de abril de 2011 y ordenó reposición hasta la notificación con la Orden de Verificación No.00080VI3151 de 19 de octubre de 2009; en consecuencia se mantenga firme la Resolución Administrativa N° 460/10 emitida por la Administración Tributaria.

II. De la contestación a la demanda.

Que admitida la demanda y corrida en traslado, el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, mediante memorial presentado el 2 de febrero de 2012 (fs. 45 a 47), se apersona y responde negativamente a la demanda asegurando que la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-R/0412/2011 de 8 de julio de 2011 tiene suficientes fundamentos técnico-jurídicos, que la Administración Tributaria debió intentar la notificación de la Orden de Verificación en forma personal conforme al art. 84 de la Ley N° 2492 (CTB) y, en caso de no encontrar al contribuyente en el domicilio declarado, proceder a la notificación por cédula de acuerdo al art. 85 de la citada ley, ya que la notificación por edicto procede cuando no sea posible practicar la notificación personal o por cédula por desconocerse el domicilio del interesado.

Añade que la notificación por edicto no cumplió su fin pues al no haber conocido el sujeto pasivo del inicio de la verificación no tuvo la oportunidad de presentar la documentación requerida en el Anexo Detalle de diferencias e incluso fue sancionado con una multa de 1.500 UFV por la no presentación de dicha documentación situación que provocó indefensión y vulneración del debido proceso previsto en los artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado y art. 68 num. 6), 8) y 10) de la Ley N° 2492 y que la presentación del Recurso de Alzada, no exime a la Administración Tributaria de cumplir con procedimientos de notificación previstos en la Ley N° 2492 por lo que la notificación con la Orden de Verificación debió haberse realizado mediante cédula en el domicilio conocido y registrado en la base de datos del SIN, tal cual se efectuaron las notificaciones con la Vista de Cargo y Resolución Determinativa, por tanto incumplió los arts. 84 y 85 de la Ley N° 2492 viciando de nulidad sus actos.

Petitorio.

En mérito a lo que expuso, concluye solicitando se declare improbada la demanda.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno procesal informan lo siguiente:

1.- En el curso del proceso contencioso administrativo, se dio cumplimiento al procedimiento de puro derecho señalado por los arts. 781 y 354-II y II del Código de Procedimiento Civil, toda vez que aceptada la respuesta a la demanda por decreto de fs. 146, en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 354-II del Código de Procedimiento Civil, se corrió traslado al demandante para la réplica cursante de fs. 52 a 53, la cual ratificó los extremos contenidos en la demanda a su turno se presentó duplica de fs. 59 a 60 la que reitera los argumentos contenidos en la respuesta a la demanda.

2.- Concluido el trámite procesal, por decreto de fs. 62, se dispuso autos para sentencia.

IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.

Que, de la compulsa de los datos del proceso y los argumentos de las partes, se desprende que el objeto de la controversia es establecer si la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, actuó o no en el marco de la ley, al anular la Resolución de Recurso de Alzada y declarar nula la notificación por edicto con la Orden de Verificación N°0008OVI3151 de 19 de octubre de 2009, a fin de que se practique una nueva en el domicilio que el contribuyente tiene declarado, toda vez que la notificación por edicto, infringió lo previsto en los arts. 84 y 85 de la Ley N° 2492, no cumplió su finalidad y provocó indefensión del contribuyente.

V. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

En ese sentido, por su orden se señala:

Que, de la revisión de los antecedentes y procedimiento cumplido en sede administrativa se establece:

a) El 19 de octubre de 2009, la Gerencia Distrital La Paz del SIN emitió la Orden de Verificación N° 0008OVI3151 en relación al contribuyente Cesar Augusto Ortega Landa, como efecto de la depuración de facturas presentadas por el mismo como pago a cuenta del RC-IVA que detectó diferencias por facturas que no podían haber sido utilizadas como descargo (fs. 2 del anexo de antecedentes administrativos).

b) El funcionario encargado de notificaciones del Departamento de Fiscalización de la Gerencia Distrital La Paz del SIN, con Acta de fecha de 23 de marzo de 2010 (fs. 13) representó haberse constituido en el domicilio ubicado en la Prolongación Av. Ballivian PLE 24 N° 1751 Zona Calacoto a fin de notificar al contribuyente con la Orden de Verificación y que, en el lugar, el propietario del inmueble Carlos Quintana expresó no conocerlo rehusándose firmar el acta.

c) La Gerencia Distrital La Paz del SIN, sobre la base de la representación aludida, ordenó que la notificación con la Orden de Verificación aludida se efectúe mediante edicto que fue publicado en 24 y 29 de junio de 2010 (fs. 14 y 15).

d) El 22 de julio del mismo año, se emitió Acta por Contravenciones Tributarias vinculadas al Procedimiento de Determinación (Form. N° 7013 de fs. 52) en el que consta que el contribuyente, durante el procedimiento de fiscalización, verificación, control e investigación, no cumplió con el requerimiento inserto en la Orden de Verificación contraviniendo el art. 70 de la Ley N° 2492 imponiéndosele como sanción, por incumplimiento a deberes formales, la multa de UFV 1.500.

e) Emitida la Vista de Cargo en 26 de julio de 2010 (fs. 57) se notificó a Cesar Augusto Ortega Landa (previo dos avisos de visita) por cédula en el domicilio ubicado en la Prolongación Av. Ballivián PLE 24 N° 1751 zona Calacoto (fs. 67 y 68) en 19 de octubre de 2010 ( fs. 70).

f) Posteriormente la Resolución determinativa N° 0460/2010 de 1 de diciembre, que intimó al contribuyente para que en el plazo de 20 días de su notificación, deposite la suma de 7.931 UFV, que hacen Bs.12.361 fue notificada al intimado nuevamente en el mismo domicilio por cédula el 29 de diciembre (fs. 96).

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Notificaciones y citaciones / Edictos
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2016SE/0008/2016Fuente oficial