Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
SENTENCIA Nº 8
Sucre, 10 de febrero de 2023
Expediente: 196/2019-C
Demandante: Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF)
Demandado: Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal Empresarios y Funcionarios Ltda, actual Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta (CACEF Ltda)
Proceso: Contencioso
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso contencioso, seguido por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), representado por Mario Fabricio Castro Cordero en su momento y actualmente por Hernán Oscar Rodríguez Lafuente, Mónica Jimena Moncada Alcón, Mary Luz Quispe Llusco, Gabriel Liberth Clavijo Flores, Shirley Ximena Ramos Quisbert, Daniel Viadez Tapia y Silvio Apaza Gonzales, contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal Empresarios y Funcionarios Ltda., actual Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta (CACEF Ltda).
VISTOS: La demanda contenciosa de resolución de contrato por incumplimiento del mismo, interpuesta por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), representado por Mario Fabricio Castro Cordero en su momento y actualmente por Hernán Oscar Rodríguez Lafuente, Mónica Jimena Moncada Alcón, Mary Luz Quispe Llusco, Gabriel Liberth Clavijo Flores, Shirley Ximena Ramos Quisbert, Daniel Viadez Tapia y Silvio Apaza Gonzales, de fs. 90 a 97, contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal Empresarios y Funcionarios Ltda., actual Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta (CACEF Ltda); el Auto de Admisión de 12 de septiembre de 2019, de fs. 100; la contestación con suma “APERSONANDOSE, ADJUNTA DOCUMENTACIÓN EN ORIGINAL” de fs. 142, el Auto de Relación Procesal de 9 de agosto de 2022, de fs. 166; el Decreto de Autos para Sentencia de 29 de noviembre de 2022, de fs. 170, y todo por cuanto vino pertinente considerar:
I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN
La entidad demandante señaló que, en el marco del Programa a la Seguridad Alimentaria PASA FASE V, se otorgó un financiamiento en calidad de Asistencia Técnica en condiciones de obligación subordinada sujeta a condición suspensiva a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal Empresarios y Funcionarios CACEF Ltda, actual Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta – CACEF RL.
De acuerdo al Contrato de Financiamiento suscrito el 16 de febrero de 2005, protocolizado a Escritura Pública Nº 0651/05 de 23 de mayo de 2005 para la ejecución del plan de fortalecimiento, el objeto del contrato es establecer que el FONDESIF, otorgará Apoyo Financiero para Incremento de Cartera y Asistencia Técnica en favor de la Entidad Financiera, que le permitan alcanzar las metas y proyecciones contenidas en el Plan de Fortalecimiento y Expansión de Servicios Financieros; por lo que, se establece que el Contrato de Apoyo, estaba compuesto por dos componentes, el primero el de Cartera y el segundo de Asistencia Técnica, aclarando que el de Cartera fue cancelado satisfactoriamente, quedando pendiente el de Asistencia Técnica.
Indicó que, se firmaron adendas al Contrato Principal siendo estas de la siguiente manera: 1.- La primera el 17 de enero de 2006, misma que tuvo como objeto, adecuar a la normativa vigente establecida por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF) la categoría de calificación y avaluación de la cartera de créditos otorgada por la Entidad Financiera, en garantía prendaria sin desplazamiento para el pago del préstamo adquirido del FONDESIF. 2.- La segunda el 16 de febrero de 2007, que incluyó como causal de aceleración del Contrato, el punto 9.5 que refiere que, el incumplimiento a una o más de las obligaciones asumidas por la Entidad Financiera al Plan de Fortalecimiento y Expansión de Servicios Financieros presentado por la Entidad Financiera al FONDESIF, que forma parte integrante del Contrato y en virtud del cual el FONDESIF aprobó la otorgación de recursos en calidad de préstamo y asistencia técnica; así como el punto 9.6 que señala que el incumplimiento a la ejecución y/o uso inadecuado de los recursos de Asistencia Técnica, en otras actividades que no sean las aprobadas en el plan de Fortalecimiento y Expansión de Servicios Financiero; y en el punto 9.7 que indica que el incumplimiento de los parámetros contenidos en el Estudio de Criterios para la Identificación de los sujetos de crédito del PASA. 3.- La tercera el 28 de mayo de 2007, que amplía el plazo para la ejecución y consolidación de dos años a dos años y seis meses; es decir, hasta el 16 de agosto de 2007, siempre y cuando cumpla con todas las obligaciones establecidas en el Contrato. 4.- La cuarta suscrita el 15 de agosto de 2007, misma que dispuso la suspensión de la ejecución del contrato de crédito en el componente de Asistencia Técnica por el lapso de dos meses, desde el 16 de agosto de 2007 hasta la conclusión de la evaluación de medio término del proyecto; es decir, hasta el 16 de octubre de 2007. 5.- La quinta fue suscrita el 7 de diciembre de 2007, misma que nuevamente amplió el plazo para la ejecución y consolidación de dos años a tres años y diez meses; es decir, hasta el 31 de diciembre de 2008, siempre y cuando se cumpla con todas las obligaciones establecidas en el Contrato.
Manifestó que, a través de solicitud de Informe a la Dirección de Seguimiento y Control sobre el estado y cumplimiento contractual de la operación de Asistencia Técnica a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal Empresarios y Funcionarios – CACEF Ltda; habiéndose elevado el Informe Técnico FSF-DSC-INF-1717/2017 de 11 de agosto de 2017, con el que presenta Informe de Revisión de Auditoría Externa Final de los Recursos otorgados para el componente de Asistencia Técnica con recursos PASA V de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal Empresarios y Funcionarios CACEF Ltda; del cual se establece que, se suscribe el 16 de febrero de 2005 un Contrato de Asistencia Técnica entre FONDESIF Y CACEF, para la ejecución del plan de fortalecimiento, que el proyecto demandaría un financiamiento de $us.193.293,00 (Ciento noventa y tres mil doscientos noventa y tres 00/100 Dólares Americanos) de los cuales la Cooperativa CACEF Ltda financiaría el 48% $us.92.995,00 (Noventa y dos mil novecientos noventa y cinco 00/100 Dólares Americanos) y el Programa a la Seguridad Alimentaria PASA FASE V del FONDESIF financiaría el 52% $us.100.298,00 (Cien mil doscientos noventa y ocho 00/100 Dólares Americanos), monto entregado a la CACEF; montos de los cuales CACEF Ltda, ejecutó $us.66.423,00 (Sesenta y seis mil cuatrocientos veintitrés 00/100 Dólares Americanos) efectuando la devolución el 18 de abril de 2007, de $us.33.875,00 (Treinta y tres mil ochocientos setenta y cinco 00/100 Dólares Americanos); de donde se evidencia que la ejecución fue del 79.98% quedando un saldo por ejecutar de $us.13.296,72 (trece mil doscientos noventa y seis 72/100 Dólares Americanos), monto que no fue devuelto al FONDESIF por la demandada.
Señaló que, de lo mencionado antes, se establece que la presentación de la auditoría externa fue el 15 de mayo de 2009; es decir, fuera del plazo estipulado en el Contrato principal como en las adendas ya referidas antes; siendo por ello que, se evidencia que el CACEF tenía un plazo máximo de presentación de Auditoría Externa hasta el 31 de marzo de 2009, en consecuencia el Contrato fue incumplido por parte de CACEF, debiendo devolver al FONDESIF la suma de $us.66.423,00 (Sesenta y seis mil cuatrocientos veintitrés 00/100 Dólares Americanos), más daños y perjuicios emergentes del incumplimiento.
Refirió que, cumpliendo con la cláusula novena del Contrato principal, el 27 de agosto de 2019, se comunicó por carta notariada a la CACEF (actual Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta CACEF RL) el incumplimiento de Contrato de Apoyo Financiero Para Incremento de Cartera y Asistencia Técnica, de 16 de febrero de 2005, protocolizado a Escritura Pública Nº 651/05 de 23 de mayo de 2005 y sus adendas de 17 de enero de 2006 (Escritura Pública Nº 0977/2006 de 18 de julio de 2006), de 16 de febrero de 2007 (Escritura Pública Nº 0864/2007 de 9 de julio de 2007), de 28 de mayo de 2007 (Escritura Pública Nº 1288/2007 de 7 de septiembre de 2007), de 15 de agosto de 2007 (Reconocimiento de Firmas y Rúbricas Nº 5711117) y de 7 de diciembre de 2007 (Reconocimiento de Firmas y Rúbricas Nº 5841351), suscritos entre CACEF y FONDESIF, convirtiéndose la obligación de devolución de $us.66.423,00 (Sesenta y seis mil cuatrocientos veintitrés 00/100 Dólares Americanos) en plazo vencido y por tanto en líquida y exigible. Carta Notariada que fue practicada por la Notaría de Fe Pública Nº 49 de la ciudad de Cochabamba.
Indicó que, el FONDESIF, conforme al Contrato Principal y sus respectivas adendas, tenía obligaciones que sí fueron cumplidas, habiendo desembolsado la suma de $us.100.298,00 (Cien mil doscientos noventa y ocho 00/100 Dólares Americanos) y considerando que la Cooperativa CACEF Ltda el 18 de abril de 2007 devolvió la suma de $us. 33.875,00 (Treinta mil ochocientos setenta y cinco 00/100 Dólares Americanos) tenía un monto para su ejecución de $us.66.423,00 (Sesenta y seis mil cuatrocientos veintitrés 00/100 Dólares Americanos). Respaldando esta afirmación con documentos que fueron presentados a su demanda.
Refirió que, tal cual se evidencia de la presente demanda, el FONDESIF demostró con los documentos adjunta a la misma que cumplió con el financiamiento a la Cooperativa CACEF; sin embargo, ha incumplido el plazo de entrega de la Auditoría Externa, remitiendo la misma fuera de todo plazo otorgado por el Contrato principal como de sus adendas; por lo que, corresponde demandar la Resolución de Contrato por incumplimiento y en ejecución de Sentencia se condene el resarcimiento de daños y perjuicios, con todos los efectos legales; demandando por ello la resolución de contrato por incumplimiento y se condene el resarcimiento de daños y perjuicios correspondientes.
Petitorio.
Solicitó, se declare probada la demanda y se declare resuelto el Contrato suscrito el 16 de febrero 2005 y sus adendas; disponiendo la restitución de los $us. 66.423,00 (Sesenta y seis mil cuatrocientos veintitrés 00/100 Dólares Americanos), más el resarcimiento de daños y perjuicios que sean calificados y cuantificados en ejecución de Sentencia.
Contestación.
Por memorial de fs. 142, con suma “APERSNÁNDOSE, ADJUNTA DOCUMENTAL EN ORIGINAL”, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “CACEF” RL, representada por Nancy Tania Ramírez Vargas, refiere que:
Fueron notificados con demanda el 27 de noviembre de 2020 a fs. 116 y Auto de 12 de septiembre de 2019; por lo que, en tiempo oportuno responde señalando que, la Cooperativa suscribió el 4 de noviembre de 2020, con el FONDESIF contrato de reconocimiento voluntario de deuda, documento con valor probatorio que señala el art. 174-I del Código Procesal Civil (CPC-2013) y con el que se tiene el propósito de dar por concluida la presente demanda; ello en razón a que, la misma fue a consecuencia del Contrato de Asistencia Técnica suscrito entre partes, por el monto de $us.66.423,00 (Sesenta y seis mil cuatrocientos veintitrés 00/100 Dólares Americanos).
Relación Procesal.
Estando trabada la relación procesal, mediante Auto de 9 de agosto de 2022, de fs. 166, se calificó el proceso contencioso como ordinario de hecho, abriéndose un periodo de prueba de 50 días, comunes a las partes, fijándose como hechos a probar los siguientes:
I. Para la entidad demandante:
1. Que, se incumplieron los contratos suscritos entre CACEF Ltda. y FONDESIF, de “Apoyo Financiero para Incremento de Cartera y Asistencia Técnica”, de 16 de febrero de 2005, Escritura Pública N° 0651/05 de 23 de mayo de 2005 y las adendas de: 17 de enero de 2006 (Escritura Pública Nº 0977/2006 de 18 de julio de 2006), de 16 de febrero de 2007 (Escritura Pública Nº 0864/2007 de 9 de julio de 2007), de 28 de mayo de 2007 (Escritura Pública Nº 1288/2007 de 7 de septiembre de 2007) y de 15 de agosto de 2007 (Reconocimiento de Firmas y Rúbricas Nº 5711117). Incumplimiento de contrato atribuido a CACEF Ltda.
2. Que, fueron incumplidos el plazo para la ejecución de los recursos de Asistencia Técnica y el plazo para la entrega de la Auditoría prevista en el Contrato, aspectos que derivaron en la solicitud de incumplimiento de contrato.
3. Que, CACEF Ltda., no ejecutó el 100% de lo financiado y que no procedió a la devolución del saldo.
4. Acreditar cuáles son los daños y perjuicios ocasionados, por el alegado incumplimiento de contrato.
II. Para CACEF Ltda.:
1. Desvirtuar los elementos fácticos expuestos por la Empresa demandante, a la que se le atribuye incumplimiento contractual, demostrando que éstos son equívocos, erróneos o falsos.
2. Que, la Auditoría prevista en la cláusula quinta y séptima, fue entregada dentro de plazo, dando cumplimiento a lo estipulado en el contrato principal.
3. Que, el contrato de “reconocimiento voluntario de deuda” suscrito entre las partes, que cubriría el monto solicitado en la demanda (sin incluir los daños y perjuicios pretendidos) fue cumplido conforme al plan de pagos acordado.
Debiendo las partes ofrecer sus pruebas cumpliendo las formalidades previstas por los arts. 379 y 380 del CPC-1975.
Vencimiento del plazo probatorio y decreto de autos.
Vencido el plazo probatorio y sin presentación de ninguna otra prueba que fuera sólo ofrecida en la demanda y en la contestación, por Decreto de 26 de octubre de 2022, de fs. 168, se clausuró el término de prueba y se puso a disposición de las partes en su orden el expediente para sus alegatos y conclusiones, conforme dispone el art. 394 del CPC-1975; y luego mediante Providencia de 29 de noviembre de 2022, de fs. 170, se decretó Autos para Sentencia, habiéndose cumplido todos los trámites y formalidades para emitir Sentencia.
Prueba presentada:
En el curso del proceso, se ha presentado prueba documental de cargo, conforme al siguiente detalle:
Prueba de cargo documental:
La parte demandante, presentó sólo la prueba ofrecida que fue acompañada en la demanda y presentada como pre constituida; detallándose los siguientes:
1.- Contrato de “Apoyo Financiero para Incremento de Cartera y Asistencia Técnica”, de 16 de febrero de 2005, Escritura Pública N° 0651/05 de 23 de mayo de 2005.
2.- Adenda de 17 de enero de 2006, Escritura Pública Nº 0977/2006 de 18 de julio de 2006.
3.- Adenda de 16 de febrero de 2007, Escritura Pública Nº 0864/2007 de 9 de julio de 2007.
4.- Adenda de 28 de mayo de 2007, Escritura Pública Nº 1288/2007 de 7 de septiembre de 2007.
5.- Adenda de 15 de agosto de 2007, con Reconocimiento de Firmas y Rúbricas Nº 5711117.
6.- Adenda de 7 de diciembre de 2007, con Reconocimiento de Firmas y Rúbricas Nº 5841351.
7.- Nota de la Cooperativa CACEF con Cite CA:15/05 de 21 de abril de 2005 y recepcionada el 25 de abril de 2005.
8.- Planilla de Transferencia de Fondos al 29 de abril de 2005, por el monto de $us.100.293,00 en Euros y Bolivianos.
9.- Solicitud de Transferencia de Fondos Locales Cuentas Especiales BCB, por Euros 77.789,12 equivalente a $us.100.298,00.
10.- Comprobante Contable de Transferencia de Fondos, donde se evidencia el movimiento contable realizado a favor de la Cooperativa CACEF, montos expresados en Euros y Dólares Americanos.
11.- Formulario de Autorización de Desembolso.
12.- Informe Técnico FSD-DSC-1717/2017 de 11 de agosto de 2017.
13.- Carta Notariada de 26 de agosto de 2019, recepcionada por CACEF Ltda. y Acta Notaria de 27 de agosto de 2019.
Prueba de descargo documental.
La Cooperativa CACEF Ltda., por memorial de fs. 142, con el que contestó la demanda, tuvo a bien adjuntar la siguiente:
1.- Contrato de Reconocimiento Voluntario de Deuda, suscrito el 4 de diciembre de 2020, entre el FONDESIF y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta CACEF RL., con Reconocimiento de Firmas N° 016652.
2.- Formulario de Plan de Pagos, suscrito por la Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta CACEF RL.
Testifical de cargo:
No fue producida.
Testifical de descargo:
No fue producida.
III. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA:
La pretensión demandada versa sobre el incumplimiento del Contrato de “Apoyo Financiero para Incremento de Cartera y Asistencia Técnica”, así como de sus respectivas adendas, de 17 de enero de 2006 (Escritura Pública Nº 0977/2006 de 18 de julio de 2006), de 16 de febrero de 2007 (Escritura Pública Nº 0864/2007 de 9 de julio de 2007), de 28 de mayo de 2007 (Escritura Pública Nº 1288/2007 de 7 de septiembre de 2007), de 15 de agosto de 2007 (Reconocimiento de Firmas y Rúbricas Nº 5711117) y de 7 de diciembre de 2007 (Reconocimiento de Firmas y Rúbricas Nº 5841351), suscritos entre CACEF y FONDESIF, convirtiéndose la obligación de devolución de $us.66.423,00 (Sesenta y seis mil cuatrocientos veintitrés 00/100 Dólares Americanos) en plazo vencido y por tanto en líquida y exigible. Porque conforme la demanda, CACEF RL, incumplió el plazo de entrega de la Auditoría Externa, remitiendo la misma fuera de todo plazo otorgado por el Contrato principal como de sus adendas; demandando por ello FONDESIF la Resolución de Contrato por incumplimiento y solicitando que, en ejecución de Sentencia se condene el resarcimiento de daños y perjuicios, con todos los efectos legales.
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