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TSJ

SE/0008/2024

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2024PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

SENTENCIA Nº

: 08/2024

EXPEDIENTE Nº

: 48/2023 RRSCE.

PROCESO

: Recurso de Revisión de Sentencia

Condenatoria Ejecutoriada.

RECURRENTE

: Juan Valencia Aranibar c/ Sentencia Nº

09/2015 de 26 de enero.

MAGISTRADA RELATORA

: María Cristina Díaz Sosa.

FECHA

: 20 de noviembre de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, presentado por Juan Valencia Aranibar, de fs. 202 a 209 vta., solicitando la revisión de la Sentencia Nº 09/2015 de 26 de enero, emitida por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emergente del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público y Acusación Particular de Guadalupe Medina Barco contra el recurrente, por el delito de Daño Calificado, tipificado y sancionado por el art. 358 núm. 5) del Código Penal (CP); el Auto Supremo Nº 60/2024 de 11 de marzo, de fs. 212 a 213, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES PROCESALES.

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Guadalupe Medina Barco en contra del recurrente, por el delito de Daño Calificado se ha emitido la Sentencia Nº 09/2015 de 26 de enero, de fs. 16 a 23 (anexo 1); emitida por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarando al ciudadano Juan Valencia Aranibar AUTOR y CULPABLE del delito de Daño Calificado previsto y sancionado por el art. 358 núm. 5) del CP, condenándolo a la pena de reclusión de cuatro años a cumplir en la cárcel pública de “San Pablo” sección varones de la ciudad de Quillacollo, con costas y responsabilidad civil.

Por Auto de Vista de 30 de diciembre del 2016, de fs. 24 a 31 (anexo 1) emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se ANULO TOTALMENTE la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo.

Por Auto Supremo Nº 903/2017-RRC de 20 de noviembre, de fs. 32 a 40 vta., (anexo 1); emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se DEJÓ SIN EFECTO el Auto de Vista de 30 de diciembre de 2016, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, previo sorteo y sin espera de turno, de forma inmediata pronuncie nuevo Auto de Vista.

En cumplimiento al AS Nº 903/2017-RRC de 20 de noviembre, la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 21 de febrero de 2019, de fs. 41 a 52 vta., de los anexos; que CONFIRMÓ la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo.

Por Auto Supremo Nº 900/2019-RRC de 07 de octubre de fs. 53 a 57 vta., (anexo 1), se declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Juan Valencia Aranibar.

Proceso de nulidad de documento en la jurisdicción agroambiental.

Se tiene la Sentencia Nº 05/2018 de 05 de octubre, de fs. 89 a 108 (anexo 1), pronunciada por el Juzgado Agroambiental de Sacaba del Tribunal Departamental de Cochabamba, que declaró IMPROBADA la demanda principal de Nulidad de Documento de fs. 96 a 104, subsanada a fs. 109, y ampliada a fs. 216 a 217, interpuesta por Juan Valencia Aranibar, Teodoro Tito Valencia Aranibar, Hilarion Valencia Aranibar, Alejandro Valencia Aranibar y Juana Valencia de Flores, estos últimos representados por el co-demandante Juan Valencia Aranibar; y, PROBADA la demanda Reconvencional de Acción de Reivindicación de fs. 259 a 265 y subsanada a fs. 274 interpuesta por Guadalupe Medina Barco. Sin costas por ser proceso doble; consiguientemente dispuso, ejecutoriada que sea la presente resolución los demandantes – reconvenidos procedan a restituir los dos lotes de terreno cuales fueron objeto de demanda, en favor de la demandada – reconviniente Guadalupe Medina Barco, los cuales se hallan ubicados en la zona de Linde del municipio de Tiquipaya sobre la avenida primero de mayo, el primero de una extensión superficial de 1456.80 m2, y el segundo de una extensión superficial de 1189.56 m2, cuyas colindancias generales conforme se verifico en audiencia son al Este con terreno contiguo; al Oeste con Av. Primero de Mayo; al Norte con propiedad contigua; y, al Sud, con un pasaje servindumbral, bajo alternativa de emitirse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento.

Por Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 4/2019 de 26 de enero, de fs. 109 a 120 de obrados; emitido por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia, CASA la Sentencia Nº 05/2018 de 5 de octubre y deliberando en el fondo declara:

1. PROBADA la demanda de Nulidad de los contratos: a) De venta de 28 de noviembre de 1991 reconocido en sus firmas y rubricas ante el Juzgado de Mínima Cuantía Nº 18 de Cochabamba y la Escritura Pública Nº 920/97 de 6 de junio de 1997; y, b) De venta de 20 de enero de 1992 reconocido en sus firmas y rubricas ante el Juzgado de Mínima Cuantía Nº 18 de Cochabamba y la Escritura Pública Nº 1920/97 de 12 de agosto.

Dispone que por la oficina de Derechos Reales de Quillacollo del departamento de Cochabamba se cancelen los registros que corren a: a) Fojas y Partida 2216 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Quillacollo en 23 de junio de 1997; y, b) Fojas y Partida 3173 del Libro Primero de la Provincia Quillacollo de 1 de septiembre de 1997. Pago de daños y perjuicios a ser averiguables en ejecución de sentencia.

2. IMPROCEDENTE la demanda reconvencional de acción reinvindicatoria interpuesta por Guadalupe Medina Barco.

Auto de aclaración.

Por resolución de 26 de noviembre de 2019, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 196 del Cod. Pdto. Civ., corrige el número de Escritura Pública anulada, siendo lo correcto anular, entre otras, la Escritura Pública Nº 1290/97 de 12 de agosto de 1997, manteniendo subsistente todo lo dispuesto en el referido Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 4/2019 de 26 de enero.

Recurso extraordinario de Revisión de Sentencia.

Juan Valencia Aranibar, formula el presente Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada – Nº 09/2015 de 26 de enero, emitida por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, amparándose en el art. 421 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentando lo siguiente:

Fundamenta su recurso en función a la causal de revisión del artículo 421 núm. 2) del CPP, argumentando que fue sentenciado por el delito de Daño Calificado, en virtud a que la víctima en aquel proceso, acreditó su derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 3173 del libro de propiedad de la provincia de Quillacollo de 01 de septiembre de 1997, conforme la Escritura de Transferencia de lotes de terreno Nº 1290/97 de 12 de agosto, otorgado por ante Notario de Fe Pública Nº 12; sin embargo, el título de propiedad aludido, que sirvió de sustento para la emisión de la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada Nº 09/2015 de 26 de enero, fue declarado nulo mediante Auto Nacional Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 4/2019, que al presente se encuentra ejecutoriado, por lo que la entonces víctima Guadalupe Medina Barco jamás tuvo derecho propietario alguno sobre los terrenos, siendo el argumento principal del recurso.

Requerimiento fiscal.

En cumplimiento al Auto Supremo Nº 60/2024 de 11 de marzo, que admitió el recurso y dispuso la citación del Señor Fiscal General del Estado, a través del memorial de fs. 241 a 248 contesta al recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, argumentando:

La Sentencia Nº 09/2015 emitida por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Quillacollo del Tribunal Departamental de Cochabamba, la cual en diferentes fases procesales determina y sanciona la actuación del ahora accionante declarándolo culpable del delito de Daño Calificado, que el Auto Agroambiental Plurinacional S1 Nº 4/2019 (que declaró nulo los documentos de derecho propietario de Guadalupe Medina Barco) sería la documental que habría emergido como nuevo hecho y explicaría que el accionar de Juan Valencia Aranibar de ocasionar daños en los sembradíos de la señora Guadalupe Medina Barco, basado en que estaría ejerciendo su derecho propietario y por ende no habría subsumido su conducta en el elemento central constitutivo del delito de Daño Calificado.

El razonamiento que hace el recurrente para su solicitud de revisión de sentencia, no tiene sustento y menos su fundamento legal se basa en la aparición o descubrimiento de nuevos hechos o medios de prueba que evidencie que el hecho no haya sucedido, dado que al momento de ordenar que se arara el terreno y se dañara toda la producción que existía en ese momento, en el que no ejercía la posesión del inmueble y tampoco tenía documentos que acreditaran que era el propietario del terreno, la titularidad del mismo se encontraba en disputa por lo que argüir la no existencia del hecho por declararse propietario del inmueble no lo exime del daño cometido.

Contestación de la víctima del proceso penal.

Habiendo sido notificada mediante provisión citatoria la víctima Guadalupe Medina Barco, conforme se tiene de fs. 235 de obrados, no hizo uso de la contestación al recurso de revisión que le faculta la Ley.

CONSIDERANDO II:

DOCTRINA Y LEGISLACIÓN APLICABLE AL CASO.

El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada es el medio procesal que, dirigido contra las sentencias condenatorias pasadas en autoridad de cosa juzgada, tiende en un aspecto, a demostrar mediante la alegación de circunstancias ajenas al proceso fenecido por ser sobrevinientes o desconocidas al tiempo de dictarse la sentencia final, que el hecho no existió o no fue cometido por el condenado o se encuadra en una norma más favorable y, en otro aspecto, a lograr la aplicación retroactiva de una ley más benigna que la aplicada en el fallo. Así, como remedio procesal, en todos los casos de sus presupuestos legales, se busca invalidar una sentencia que condenó injustamente a un inocente, primando el valor justicia por sobre el de seguridad jurídica, justificando este extremo ante situaciones que deben derivar necesariamente de las exclusivas previsiones contenidas en el art. 421 del CPP, vigente en el país.

Al respecto Fernando de la Rúa en su obra “La Casación Penal” refiriéndose al Recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada, define: “Por esta vía se procura, por excepción, rescindir sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, cuando se verifica fehacientemente que alguno de los elementos que le dieron fundamento es falso o distinto, de manera tal que pudo conducir al error judicial”; el mismo jurista en la mencionada obra, cita el entendimiento asumido por David, Fégoli, Agusti, Leonardo A y otro, en la Causa 29, señalando: “El pedido (…) se debe fundar en nuevos elementos de juicio por haber sido antes desconocidos o por derivar de acontecimientos producidos con posterioridad al pronunciamiento impugnado, desde que no estuvieron ni pudieron estar al alcance del juzgador hasta después que dictó su sentencia (…)”. (el subrayado es nuestro)

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Datos del proceso

Demandante
Juan Valencia Aranibar
Demandado
Sentencia Nº 09/2015 de 26 de enero.
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2024SE/0008/2024Fuente oficial