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TSJ

SE/0009/2004

Tribunal Supremo de Justicia
14 de enero de 2004Plena
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 009/2004 FECHA: 14 de enero de 2004

EXP. N° : 1/2004

PROCESO : Contencioso Administrativo

PARTES : Martha Portugal Parada c/ Superintendente Forestal a.i., Francisco Noel

Kempf Saucedo

RELATOR :

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por Martha Portugal Parada, a fs. 193-194, contra el Superintendente Forestal a.i., Francisco Noel Kempff Saucedo, impugnando la Resolución N° 83/2003 de 31 de julio de 2003 emitida por esta autoridad regulatoria; los antecedentes; el informe del Ministro Tramitador, Héctor Sandoval Parada; y

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes se desprende que emitida la Resolución N° 83/2003, ahora impugnada, la demandante interpuso Recurso Jerárquico ante la Superintendencia General del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables - SIRENARE, la que mediante Resolución Administrativa N° RJ-015/2003 de 24 de septiembre de 2003, denegó dicho recurso Jerárquico por estar planteado fuera de término. Es a partir de la notificación con esta R.A. que debe computarse el término previsto por el Art. 780 del Pdto. Civil para recurrir a la vía ordinaria.

Con dicha Resolución Administrativa, según consta a fs. 181 de obrados, la recurrente, ahora demandante, fue legalmente notificada el 29 de septiembre de 2003, y la demanda contencioso-administrativa fue presentada el 3 de enero de 2004 -según consta en el cargo de Secretaría de Cámara de Sala Plena de fs. 194-195- es decir 96 días después de su legal notificación. Del anterior análisis se desprende que no se ha observado el plazo fatal de 90 días establecido por el Art. 780 del Cód. de Pdto. Civil para interponer la demanda contencioso-administrativa, habiéndosela interpuesto fuera del término de ley.

Por otra parte, corresponde hacer constar que la Corte Suprema de Justicia, mediante Autos Supremos 70/2002 y 11/2003, entre otros, ha establecido jurisprudencia respecto a que la suspensión de los plazos, prevista por el Art. 141 del Cód. de Pdto. Civil, sólo es aplicable dentro de los procesos en trámite.

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Datos del proceso

Demandante
Martha Portugal Parada
Demandado
Superintendente Forestal a.i., Francisco Noel
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia14 de enero de 2004SE/0009/2004Fuente oficial