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TSJ

SE/0009/2016

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2016PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 9/2016

FECHA: Sucre, 15 de febrero de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 592/2011.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Aduana Nacional Zona Franca Comercial e Internacional Winner Santa Cruz contra la Autoridad General de Impugnación de Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Jorge Isaac von Borries Méndez.

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Aduana Nacional – Zona Franca Comercial e Internacional Winner Santa Cruz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, representada por Juan Carlos Maita Michel, que emitió la Resolución del Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ-0460/2011 de 25 de julio.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 11 a 14, interpuesta por Carmen Rosio Hurtado Cruz, en su calidad de Administradora de Aduana Nacional–Zona Franca Comercial e Internacional Winner Santa Cruz, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ-0460/2011 de 25 de julio; el decreto de admisión de fs. 21; la contestación a la demanda de fs. 64 a 66; los memoriales de réplica de fs. 75 a 76 y duplica de fs. 82 a 83; el decreto de autos para sentencia de fs. 93; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I.1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO.

La Administración de Aduana Zona Franca Winner de la ANB, en fecha 19 de enero de 2011, emitió la Resolución Sancionatoria AN-WINZZ-RS-006/2011, que resuelve declarar probada la comisión de contravención tributaria de contrabando contra Eliana Pinto de Pereira y la Agencia Despachante de Aduana Bruselas, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional AN-WINZZ-AI N° 001/2011 de 5 de enero de 2011 y la anulación en el sistema informático de la Aduana Nacional de Bolivia de la DUI con número de registro 2010/737/C-1420 de 3 de agosto de 2010; disponiendo al mismo tiempo la remisión de antecedentes ante el Ministerio de economía y Finanzas, en virtud del art. 6 del DS 0222/09 de 22 den julio de 2009, toda vez que se trata de un vehículo prohibido de importación. Resolución Sancionatoria AN-WINZZ-RS-006/2011 que, mediante memorial de 08 de febrero de 2011, es recurrida de alzada por Eliana Pinto de Pereira, recurso contestado por Carmen Rosio Hurtado Oblitas, en representación legal de la Administración de Aduana Zona Franca Comercial Industrial Winner, mediante memorial presentado en fecha 3 de marzo de 2011, mereciendo ambos el pronunciamiento de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), a través de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0124/2011 de 6 de mayo de 2011, que revoca totalmente la Resolución Sancionatoria AN-WINZZ-RS-006/2011 de 19 de enero de 2011 de conformidad con el inc. B) del art. 212, de la Ley 2492 (CTB) y de acuerdo a los argumentos de derecho sostenidos en dicha resolución; la misma que una vez recurrida por la Administración de Aduana Zona Franca Comercial Industrial Winner de la Aduana Nacional, mereció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0460/2011 de 25 de julio de 2011, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que confirma la Resolución ARIT-SCZ/RA 0124/2011 de 06 de mayo de 2011; por lo que Aduana Nacional-Zona Franca Comercial e Industrial Winner Santa Cruz, interpuso Demanda Contencioso Administrativa.

II.1. Contenido de la demanda contenciosa administrativa.

De la revisión de la demanda presentada, se extraen como fundamentos los siguientes:

- En el punto (iv), se entiende que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0460/2011 de 25 de julio de 2011, pone en tela de juicio lo estipulado en el art. 181 incs. b) y f) de la Ley 2492, que describen las conductas de contrabando, señalando el primer inciso, que realizar el tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras la conducta se adecua al ilícito de contrabando.

- En el punto (xi) de dicha resolución, si bien se señala que es cierto, que el hecho generador para la presentación de la certificación previa para el despacho aduanero en el caso específico de vehículos, es la aceptación o materialización de la DUI, reglamentada por la Disposición Adicional II del Decreto Supremo 572, y que el certificado medio ambiental presentado al momento de la aceptación de la Declaración de mercancías, era inválido, por encontrarse caducado; la carta Cite MEFP/VPT/DGAA N° 766/2009 de 28 de octubre del Viceministerio de Política Tributaria mencionada por la administración aduanera no aclara ese aspecto, porque clara y específicamente la Disposición Adicional Tercera num. III del DS N° 572 menciona “La certificación deberá estar vigente al momento de aceptación de la Declaración de mercancías. En caso de no contarse con la acreditación mediante certificación de que la mercancía es apta para el consumo o utilización, la administración aduanera en coordinación con la entidad o autoridad competente, dispondrá el destino o destrucción de las mercancías”. Preguntándose a continuación el demandante si, ¿Necesita este párrafo aclaración alguna? Para que la Autoridad General de Impugnación Tributaria desconozca o le dé una interpretación diferente al Decreto Supremo citado.

II.1.1 Petitorio.

Con los argumentos que anteceden el demandante concluye solicitando, declarar probada la demanda, revocando la resolución de Recurso jerárquico AGIT-RJ 0460/2011 de 25 de julio, confirmando la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-WINZZ-RS N° 006/2011 de 19 de enero de 2011.

II.1.2. Admisibilidad.

Mediante decreto de 8 de noviembre de 2011, cursante a fs. 21, se admitió la demanda Contenciosa Administrativa, en cuanto hubiera lugar, en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose traslado al demandado para que responda en el término señalado en el art. 345 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose se libre las provisiones citatorias y encomendando su ejecución a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

II.1.3. Citación al demandado.

En fecha 18 de abril de 2012, a horas 17:02 la autoridad demandada fue citada según consta de la diligencia a fs. 47.

II.2. Argumentos de la contestación a la demanda.

Corrida en traslado la demanda, la AGIT mediante memorial presentado en fecha 03 de mayo de 2012, contesta negativamente la demanda contenciosa administrativa presentada por Aduana Nacional - Zona Franca Comercial e Industrial Winner Santa Cruz, señalando:

- Que, la Administración Tributaria aduce que el certificado medio ambiental que se presentó al momento de la aceptación de la Declaración de Mercancías era inválido porque se encontraba caducado, siendo que la AGIT desconoce o le da una interpretación distinta a la Disposición Adicional Tercera num. III del DS N° 572, y que pone en tela de juicio lo estipulado en el art. 181 inc. b) y f) de la Ley 2492 (CTB), siendo evidente que el inc. b) exige que realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos exigidos por normas aduaneras su conducta se adecua al ilícito de contrabando. El demandado al respecto responde, que evidentemente el Certificado Medio Ambiental emitido el 25 de enero de 2010 con una duración de 180 días se encontraba vencido al 3 de agosto de 2010, al momento de la presentación del DUI ante la Administración Aduanera, sin embargo, señalada que ello no constituye argumento válido para sustentar el contrabando contravencional, ya que de acuerdo a las características del vehículo éste fue declarado en la Partida arancelaria 8703.24.10.100, que no está consignada en la nómina de mercancías sujetas a Autorización Previa y/o Certificación, dispuesta en el Anexo del DS 0572, por lo que ha momento de la presentación de la DUI C-1420, no era necesario contar con una Certificación Previa Medio Ambiental, de lo que se establece, que el importador no estaba obligado a la presentación de este requisito para el despacho aduanero.

En ese sentido argumenta, que habiéndose desvirtuado la obligación del importador de contar con el Certificado Medio Ambiental para el despacho aduanero, queda desvirtuada también la aplicación de la sanción prevista en el tercer párrafo de la Disposición Adicional Tercera del DS 0572, que modifica el art. 119 del RLGA, referido al destino o destrucción de la mercancía, por lo cual la conducta del sujeto pasivo no se adecua a las previsiones del contrabando contravencional por no haberse demostrado el tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos exigidos, dejando además establecido que el vehículo no se constituye en mercancía prohibida, tal como requiere el art. 181 incs. b) y f) de la Ley 2492 (CTB).

II.2.1. Petitorio.

El demandado concluye señalando que no existe agravio ni lesión de derechos que se hubieran causado con la Resolución del Recurso Jerárquico, erróneamente impugnado, solicitando declarar IMPROBADA la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Aduana Nacional - Zona Franca Comercial e Industrial Winner Santa Cruz.

II.3. Argumentos de la réplica.

Por memorial de fs. 75 a 76, el demandante representado por Willam Elvio Castillo Morales y juan Luis Arostegui Millan, Gerente Regional Santa Cruz y Administrador de Aduana Zona Franca Comercial-Industrial Winner, respectivamente, presentan réplica ratificándose en el petitorio de la demanda contenciosa administrativa interpuesta.

II.4. Argumentos de la dúplica

Por memorial de fs. 82 a 83, el demandado (AGIT) presenta dúplica reiterando su petitorio.

II.5. Decreto de autos para sentencia.

Concluido el trámite del proceso, se decretó Autos para Sentencia conforme la providencia de 21 de octubre de 2013, cursante a fs. 93.

III.1.FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.

Que al haberse interpuesto la demanda contenciosa administrativa, realizada la contestación y utilizado el derecho de réplica y dúplica previsto en el art. 354. II del CPC, corresponde resolver el fondo de la causa de conformidad al art. 354. III del cuerpo legal citado.

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Criterio

...la norma es clara respecto a la descripción de la conducta en la comisión de contrabando, conforme lo transcrito precedentemente; siendo también necesario, que a efecto de la tramitación o sometimiento a despacho aduanero para la importación a consumo de un vehículo, es preciso analizar la normativa relacionada a las exigencias de formalidades a efecto de la importación, tal como prevé el art. 88 de la Ley 1990 Ley General de Aduanas (LGA), que a la letra dice: “La importación para el consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas procedentes de territorio extranjero o zona franca, pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero. Este régimen implica el pago total de los tributos aduaneros de importación exigibles y el cumplimiento de las formalidades aduaneras”. Consecuentemente, este pago de tributos y principalmente el cumplimiento de estas formalidades se regulan también por normas reglamentarias conforme se aprecia del art. 111 del DS 25870, Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), que en su inc. k) referido a los documentos soporte de la declaración de mercancías señala: “El despachante de aduana está obligado a obtener, antes de la presentación de la declaración de mercancías, los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la administración Aduanera, cuando ésta así lo requiera. …k) Certificado o autorizaciones previas, original.”; que si bien hace específica mención a certificados y autorizaciones, es preciso relievar, en relación al caso que nos ocupa, que éstas se encuentran descritas en una nómina de mercancías, conforme se evidencia del Artículo Único num. I. del DS 0572 de 4 de julio de 2010, cuando establece que: “Se aprueba la nómina de mercancías sujetas a Autorización Previa y/o Certificación, que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.”; aspecto este que conforme se tiene normativamente relacionado, debía haber sido observado a tiempo de emitirse la Resolución Sancionatoria AN-WINZZ-IN-N° 0032/2011, que declaró probada la comisión de contravención tributaria en contrabando y dispuso el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional N° AN-WINZZ-AI-1/2011, con la consecuente anulación de la DUI C-1606. En ese entendido, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0460/2011 de 25 de julio, que confirma la Resolución ARIT-SCZ/RA 0124/2011 de 6 de mayo de 2011, es correcta, en cuanto a sus fundamentos y determinaciones, puesto que previo análisis de la normativa precedentemente citada, ha dado cabal aplicación a sus disposiciones, ya que como se tiene referido, Elena Pinto de Pereira a través de ADA Bruselas, sometió a despacho aduanero para la importación a consumo su vehículo, conforme las previsiones del art. 88 de la Ley 1990 (LGA), adjuntando la documentación aduanera soporte de DUI, conforme lo previsto por el art. 111 inc. k) del DS 25870 (RLGA), es decir, certificados o autorizaciones previas. En ese sentido, conforme se afirma en la Resolución de Recurso Jerárquico, si bien el Certificado Medioambiental para Vehículos Motorizados N° CCMA-SC-02-0020-2009, no estaba vigente al momento de la presentación de la DUI, queda claro que la partida arancelaria en la que se declaró este vehículo y a la cual corresponde según sus características, no está descrita en la nómina de mercancías sujetas a autorización previa dispuesta en el Anexo del DS 0572, de lo que se concluye que el importador en el presente caso no estaba obligado a la presentación del Certificado Medioambiental, precisamente en aplicación del Artículo Único num. I del DS 0572 indicado. Fundamento con el cual quedan desvirtuados los argumentos del demandante cuando señala que la Resolución de Recurso Jerárquico pone en tela de juicio el art. 181 incs. b) y f) de la Ley 2492, en razón precisamente a que conforme se tiene anotado, no se infringieron los requisitos esenciales exigidos por la norma aduanera conforme afirma el demandante.

Datos del proceso

Demandante
Aduana Nacional Zona Franca Comercial e Internacional Winner Santa Cruz
Demandado
la Autoridad General de Impugnación de Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Aduanero / Régimen Aduanero / Importación de Mercancías / Vehículos automotores / Certificados medioambientales
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2016SE/0009/2016Fuente oficial