Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA Nº 009/2016
EXPEDIENTE : 95/2015
DEMANDANTE : Compañía de Productos para la Mujer AP Ltda.
DEMANDADO(A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCIÓN IMPUGNADA : AGIT-RJ 1667/2014 de 15/12/2014
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
LUGAR Y FECHA : Sucre, 10 de marzo de 2016
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VISTOS EN SALA PLENA:
La demanda contencioso administrativa de fs. 61 a 77 y vta., interpuesta por Pablo Mauricio Heredia Moreno, representante legal de la Compañía de Productos para la Mujer AP Ltda., en virtud del Testimonio de Poder Nº1297/2014, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 33 correspondiente al Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Mónica Isabel Villarroel Rojas (fs. 21 a 34 y vta.), anteriormente denominada AVON Bolivia Ltda., impugnó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1667/2014 de 15 de diciembre cursante de fs. 35 a 55 vta., pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 151 a 157 vta., el apersonamiento del tercero interesado de fs. 82 a 92 vta., replica de fs. 166 a 179, duplica de fs. 193 a 194 vta., los antecedentes procesales, así como de los de emisión de la resolución impugnada y,
I.CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1.Antecedentes de hecho de la demanda.
La empresa demandante refirió que el 17 de julio de 2012, fue sujeto de verificación por parte de la Administración Tributaria, de los hechos y/o elementos correspondientes al impuesto al Valor Agregado (IVA) e impuesto a las Transacciones (IT), la cual culminó con la Resolución Determinativa (RD) Nº 17-00243-13, por la que estableció la existencia del adeudo tributario por la suma de 3.768.681,09 UFV, emergente de haberse depurado crédito fiscal por ausencia de factura original, por facturas no vinculadas con la actividad gravada, sin documentación suficiente que respalde la respectiva transacción o no vinculada ; asimismo, facturas que no cumplen aspectos formales y premios o compras a título gratuito sin reintegro del CF IVA.
Apuntó también, que habiendo impugnado la indicada resolución, inicialmente la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Santa Cruz, a través de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT –SCZ/RA 0838/2013 de 2 de diciembre, anuló obrados hasta la Vista de Cargo, motivando que la Administración Tributaria planteara recurso jerárquico, que fue resuelto por la AGIT con Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1667/2014, que a su vez anuló la indicada resolución de alzada.
En cumplimiento de lo ordenado, la ARIT de Santa Cruz, emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0487/2014 de 4 de agosto, revocando parcialmente la Resolución Determinativa Nº 17-00243-13 de 27 de junio de 2013, manteniendo los reparos en la suma de Bs. 2.546.210 por el crédito fiscal depurado y un importe de Bs.366.247 por ingresos no declarados, ambos en relación al IVA; y en relación al IT, la suma de Bs. 128.577, confirmando además las multas por incumplimiento de deberes formales.
Añadió que ante la flagrante violación de sus derechos y garantías constitucionales, interpuesto recurso jerárquico, sin embargo, apartándose de los principios que rigen el procedimiento administrativo, especialmente, la favorabilidad, la ARIT de Santa Cruz, rechazó su recurso sin que hubiese podido tomar conocimiento, debido a que existió nulidad de notificaciones, porque fueron practicadas a la persona que ya no era representante legal de la Compañía, además de haberse desconocido el hecho de haber presentado oportunamente el Testimonio de la Escritura Pública de cambio de denominación.
Agregó que dicha vulneración fue denunciada a la jurisdicción constitucional, añadiendo que la resolución pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se encuentra en revisión en la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) (expediente 9956-2015-20-AAC).
Continuó señalando que su derecho a recurrir fue coartado de forma ilegal, al habérsele negado el derecho de participar del proceso administrativo de impugnación jerárquica, a pesar de ser el sujeto pasivo, concediéndose el recurso únicamente a la Administración Tributaria y a pesar de existir una resolución, pendiente de ser emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la AGIT, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1667/2014, revocando parcialmente la resolución de alzada y manteniendo firme y subsistente la deuda tributaria de 5.538.978 UFV, equivalentes a Bs.10.210.776, que incluye tributo omitido, intereses, sanción por la conducta y multas por incumplimiento a deberes formales.
Añadió que su solicitud de aclaración, complementación y enmienda fue declarada sin lugar.
I.2. Fundamentos de la demanda.
Señaló que, al haberse negado su derecho constitucional a la impugnación, rechazando de forma ilegal la interposición del recurso jerárquico contra la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0487/2014 de 4 de agosto, acude ante esta Sala para lograr se restablezca la seguridad jurídica.
A continuación presento extensa argumentación referida a la presunta nulidad de la determinación efectuada por la Administración tributaria y falta de valoración de la prueba, acusando la violación del derecho al debido proceso, por lo cual solicitó la tutela judicial efectiva.
I.3. Petitorio.
Con estos argumentos, pidió a este Tribunal Supremo de Justicia, emita resolución por la que se declare privada la demanda y en consecuencia se revoquen en todas sus partes la resolución jerárquica y el Auto Motivado.
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