Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA N°: 9/2021
LUGAR Y FECHA: Sucre, 31 de marzo de 2021
EXPEDIENTE: 37/2019
PARTES: Kristian Snayder Moreno Quiroga contra la Sentencia
N° 03/2007 de 31 de marzo
TIPO DE PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia (Penal).
MAGISTRADA RELATORA: María Cristina Díaz Sosa
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VISTOS EN SALA PLENA:
El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada de fs. 10 a 15, interpuesto por Kristian Snayder Moreno Quiroga, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular Lucía Loayza Loayza, en su contra, por la comisión de los delitos de Asesinato, Lesiones Gravísimas y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 2) y 3), 270 num. 4 y 293 del Código Penal (CP), el Auto Supremo 133/2019 de 21 de agosto, que declaró admisible el recurso, el requerimiento del Ministerio Público y todo lo que ver convino.
I. CONTENIDO DEL RECURSO:
El recurrente manifiesta que, dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de Asesinato, Lesión seguida de muerte, Lesiones Gravísimas y Amenazas, bajo la norma vigente en esa oportunidad, se emitió la Sentencia N° 03/07 de 31 de marzo, que le impuso la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, adquiriendo esta calidad de cosa juzgada mediante Auto Supremo N° 475 de 18 de diciembre de 2008. No obstante, el 17 de julio de 2014, se puso en vigencia la Ley N° 548 Código Niño, Niña y Adolescente, que modificó el art. 5 del CP, estableciendo un procedimiento especial para el juzgamiento de menores de edad, por lo que en virtud a los arts. 38 de la Ley N° 025, 421 num. 5, 422 y 423 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), formula recurso extraordinario de revisión de sentencia.
Señala que inducido por el alcohol y otros factores que cegaron su raciocinio, en la madrugada del 20 de febrero de 2006, cuando contaba con la edad de 17 años, atacó al ciudadano Ronald Porco Loayza provocándole una lesión seria en la parte de la cabeza, lo que posteriormente llegó a cegarle la vida, hecho por el cual se encuentra detenido por más de 13 años, habiendo sido juzgado como una persona adulta, cuando a la data del hecho tenía la edad de 17 años, 10 meses y 20 días, conforme acredita con la copia de su cédula de identidad, en la que se registra como fecha de nacimiento el 26 de abril de 1988, así como tampoco se tuvo en cuenta su situación emocional, edad, personalidad y conducta, ni se aplicó el art. 261 del Código Niño, Niña y Adolescente.
Finalmente, citando los arts. 1 y 40 de la Declaración sobre los Derechos del Niño, aprobado en la Asamblea General de Naciones Unidas, el Auto Supremo N° 113/2013 de 11 de marzo, la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 812/2015-S1 de 4 de septiembre de 2015, los arts. 58, 60, 109, 115 y 123 de la CPE, 267 y 268 de la Ley N° 548, solicita se aplique la norma más favorable, tomando en cuenta que a tiempo de la comisión del delito contaba con 17 años de vida.
Petitorio.
Invocando los principios de seguridad jurídica, respeto a los derechos, imparcialidad y justicia, solicita se proceda a emitir una nueva sentencia en previsión de los arts. 424 inc. 2) y 426 del CPP, en la que se proceda a aplicar retroactivamente la Ley N° 548 en su favor, y por ende disminuya su tiempo de privación de libertad.
II.- DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO Y DEL REQUERIMIENTO FISCAL.
El recurso de revisión de sentencia fue admitido por Auto Supremo N° 133/2019 de 21 de agosto, de fs. 17 a 18, notificándose con él al Fiscal General del Estado, como a Kristian Snayder Moreno, además de recibirse el expediente original del proceso que dio lugar a la emisión de la sentencia cuya revisión ahora se solicita.
Simultáneamente, se dispuso la notificación a Lucía Loayza Loayza, en calidad de querellante y víctima, ordenando que a tal efecto se libre provisión citatoria, cuyo diligenciamiento fue encomendado a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
Mediante memorial que discurre de fs. 69 a 77 de obrados, el Fiscal Superior de la Fiscalía General del Estado, en representación legal del Fiscal General, responde a la revisión impetrada, señalando en lo principal:
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