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TSJ

SE/0009/2023

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2023PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 9/2023

FECHA: Sucre, 4 de julio de 2023

EXPEDIENTE N°: 15/2021

PROCESO: Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Penal)

PARTES: Valerio Edgar Yampasi, Emilio Choque Ajhuacho y Víctor Villca Choque contra la Sentencia N° 17/2011 de 23 de diciembre, emitida por Juez Segundo de Sentencia Penal del Distrito de Santa Cruz

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, presentado por Valerio Edgar Yampasi Espejo, Emilio Choque Ajhuacho y Víctor Villca Choque de fs. 1251 a 1259 Vita., solicitando la Revisión de la Sentencia N° 17/2011 de 23 de diciembre, dictada por el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito de Santa Cruz, emergente del Proceso Penal seguido por el delito de acción privada de DESPOJO, instaurado seguido por Rosario Gumercinda Yucra Alanoca contra Valerio Edgar Yampasi Espejo, Emilio Choque Ajhuacho y Víctor Villca Choque; el Auto Supremo N° 142/2021 de 29 de noviembre, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I.- ANTECEDENTES PROCESALES:

Por Sentencia N° 17/2011 de 23 de diciembre, de fs. 1196 a 1206, emitida por el Juez Segundo de Sentencia Penal del Distrito de Santa Cruz, se declaró a los ciudadanos Valerio Edgar Yampasi Espejo, Víctor Villca Choque y Emilio Choque Ajhuacho, AUTORES de la comisión del delito de Despojo, incurso en el artículo 351 del Código Penal (CP), imponiéndoles a cada uno de los acusados, la pena de tres años y tres meses de reclusión a cumplirse en el "Centro de Rehabilitación Palmasola" sin costas.

Por Auto de Vista N° 56/2016 de 15 de julio de 2016, de fs. 1227 a 1230 Vita, de antecedentes, se declaró ADMISIBLE e IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida formulado por Valerio Edgar Yampasi Espejo, Emilio Choque Ajhuacho y Víctor Villca Choque.

Mediante Auto Supremo N° 816/2020-RRC de 8 de diciembre de fs. 1232 a 1239, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por Valerio Edgar Yampasi Espejo, Emilio Choque Ajhuacho y Víctor Villca Choque.

Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada

Valerio Edgar Yampasi Espejo, Emilio Choque Ajhuacho y Víctro Villca Choque, formulan el presente Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada - Fallo N° 17/2011 de 23 de diciembre-, amparándose en el artículo 421, numeral 4, incisos a) y b) del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentando lo siguiente:

El Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito de Santa Cruz a momento de dictar la Sentencia N° 17/2011 de 23 de diciembre realizó una valoración de la prueba literal de cargo de la cual consideró la titularidad de la Sra. Rosario Gumercinda Yucra Alanoca.

A su vez valoró como prueba literal el Acta de una audiencia de Amparo Constitucional que se llevó a cabo en la Sala Penal Segunda el 30 de septiembre de 2010 en la cual se acreditó que se otorgó la tutela a favor de la Sra. Yucra Alanoca (accionante), acreditándose el título de propiedad sobre el inmueble, hecho que no esta controvertido y que finalmente se arribó a la conclusión de que hubo invasión y despojo; que fue mediante uso de la violencia. Sintetizando, los impetrantes manifestaron que el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito de Santa Cruz asumió como referencia para dictar su Sentencia lo resuelto en audiencia de Acción de Amparo Constitucional en fecha 30 de septiembre de 2010.

Asimismo, de la Sentencia cuestionada (17/2011) en la valoración de la prueba literal en la parte final, la autoridad jurisdiccional utilizó como prueba principal y conforme el bloque probatorio el "Acta de Audiencia de Amparo Constitucional" para sustentar su Sentencia ya que en dicha resolución se otorgó la tutela a favor de Gumercinda Yucra Alanoca como accionante acreditando el título de propiedad sobre el inmueble y que el mismo no estaba controvertido; por otra parte en cuanto a las medidas de hecho, que fue evidente que se consumó el delito de despojo porque hubo violencia y avasallamiento.

El argumento principal que señalan los recurrentes en su memorial es que la base principal utilizada por el Juez Segundo de Sentencia Penal del Distrito de Santa Cruz para condenarlos a una pena de reclusión de tres años y tres meses fue la Resolución de la Acción de Amparo Constitucional de 30 de septiembre de 2010.

Por último hacen referencia a la Acción de Amparo Constitucional signada con el N° 701199201022868 devuelta de la ciudad de Sucre en calidad de expediente con el N° 76/13 el cual radica en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, consigna como accionantes a Rosario Gumercinda Yucra Alancea y accionados Emilio Choque Ajhuacho, Víctor Villca Choque y Diego Coronado Nina quienes aducen que se trata de la misma Acción que valoró el Juez Segundo de Sentencia Penal de Santa Cruz en la cual se concedió la tutela a favor de la Sra. Rosario Gumercinda Yucra Alancea con relación a los 41 puestos que restaban por vender que son de propiedad de la accionante mismos que fueron objeto de avasallamiento.

Resolución de primera instancia de 30 de septiembre de 2010 que fue emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz constituida en Tribunal de Garantías hoy Tribunal Departamental de Justicia que conforme procedimiento fue remitida en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional y éste haciendo un análisis y compulsa pronunció la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1290/2012 de 19 de septiembre la cual resolvió confirmar en parte la "Resolución 81"de. 30 de septiembre de 2010 dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz y conceder la tutela con respecto al domicilio de la accionante construido en la segunda planta del Centro Comercial "La Madrugadora" y DENEGAR con relación a los puestos de venta.

Finalmente, en su petitorio manifiestan que existe nueva prueba que su obtención es posterior a la emisión de la Sentencia N° 17/2011 de 23 de diciembre y alegan como hecho nuevo (prueba) la SCP N° 1290/2012 de 19 de septiembre por lo que en mérito al artículo 421 numeral 4 inciso a) y b) del CPP solicitan a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que se anule la Sentencia N° 17/2011 de 23 de diciembre.

RESPUESTA AL RECURSO DE REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA

En cumplimiento del Auto Supremo N° 142/2021 de 29 de noviembre, que admitió el recurso y dispuso la citación del señor Fiscal General del Estado el cual según consta en antecedentes no se pronunció, asimismo se dispuso el traslado con el recurso a la Sra. Rosario Gumercinda Yucra Alanoca la cual a través del memorial de fs. 1301 a 1303 contestó al Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, argumentando:

Hizo alusión como parte jurisprudencial al Auto Supremo No. 956/2019 de 24 de septiembre que establece, en resumen: "para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de una demanda, resulta relevante distinguir, entre el control formal de la demanda y el control material o de fondo; o lo que el Autor Cario Carli denomina condiciones de procedibilidad y de fundabilidad... "(sic)

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Datos del proceso

Demandante
Valerio Edgar Yampasi, Emilio Choque Ajhuacho
Demandado
Sentencia N° 17/2011
Proceso
Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2023SE/0009/2023Fuente oficial