Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

SE/0010/2018

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Naturaleza y alcances

Demanda que la Administración Aduanera rechazó la solicitud de extinción de la acción por prescripción de la Resolución Determinativa AN-FRLPZ-LAPLI Nº 118/2011 por supuesta omisión de pago, emergente de la DUI C-11986 2007 sin tomar en cuenta que se encuentran prescritas en la acción, sanción y eje...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 10

Sucre, 1 de marzo de 2018

Expediente : 85/2016

Demandante : Agencia Adventista para el Desarrollo y

Recursos Asistenciales - ADRA

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso : Contencioso Administrativo

Resolución Jerárquica : AGIT-RJ Nº 0245/2016 de 8 de marzo

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: La demanda de fs. 40 a 45, presentada por Raúl Javier Tancara Calle en representación de la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, legalmente representada por el Lic. Daney David Valdivia Coria, la contestación de fs. 78 a 85, réplica, decreto de Autos para Sentencia de fs. 147, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada; y:

I. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN.

1. Demanda y petitorio.

La entidad demandante manifiesta denegación de justicia tributaria, ante el rechazo a su solicitud de extinción de la acción por prescripción de la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI Nº 118/2011 de 2 de diciembre, por presunta omisión de pago, emergente de la DUI C-11986 de 10 de septiembre de 2007, sin tomar en cuenta que se encuentran prescritas en la acción, sanción y ejecución tributaria; que al no haber sido declaradas expresamente en la Resolución Jerárquica le ocasiona total y absoluta indefensión, toda vez que conforme dispone el art. 5 del DS 27310 el sujeto pasivo o tercero responsable pueden solicitar la prescripción tanto en sede administrativa como judicial, inclusive en la etapa de ejecución tributaria, por lo que en mérito al art. 59 del Código Tributario solicitó oportunamente ante la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de La Paz la prescripción tributaria por haber transcurrido más de cuatro años en la presente causa, solicitud que fue rechazada sin fundamento por la Administración Aduanera y que corresponde ser subsanado.

Asimismo indica que los hechos generadores del presente caso, gozan de la exoneración de tributos aduaneros, como correctamente dispuso la AGIT, pero sin haber dispuesto expresamente la nulidad de la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI Nº 118/2011, y en aplicación del art. 123 de la Constitución Política del Estado y del art. 150 del Código Tributario vigente, corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 59 numeral 3 de la Ley 2492.

Por los argumentos expuestos, concluye solicitando a este Tribunal, declarar probada la demanda y consecuentemente nula y sin valor legal la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI N1 118/2011.

2. Contestación y petitorio.

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, indica que de los argumentos expuestos en la demanda referidos 1) a la prescripción, y 2) la exención de tributos aduaneros, razones por las cuales solicita se declare la nulidad de la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI N1 118/2011; señala que estos aspectos no fueron objeto de revisión en la Resolución Jerárquica impugnada, toda vez que en esta última se establecieron vicios de nulidad en el acto administrativo primigenio, en consecuencia este Tribunal se vería impedido de ingresar a analizar los supuestos agravios referidos por el demandante, mas aún cuando el demandante admite y reconoce la falta de fundamento jurídico aduanero del proveído AN-GRLPZ-ULELER-SER-PV Nº 341/2015 de 4 de septiembre de 2015, concluyendo que el demandante esta de acuerdo con la decisión asumida por esa instancia jerárquica y no existiría objeto de controversia en la demanda presentada.

Que la nulidad dispuesta es justamente en busca que se subsane la ausencia de motivación y fundamentación respecto a la pretensión expuesta por el entonces recurrente, y en aplicación del art. 36 de la Ley 2341 aplicable supletoriamente en atención del art. 74. 1 de la Ley Nº 2492 serán anulables los actos administrativos cuando incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, o cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados, por lo que se consideró la nulidad ante la carencia de fundamentación y motivación.

Concluyó solicitando se declare improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Bolivia

II. ANTECEDENTES PROCESALES EN SEDE ADMINISTRATIVA.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/El juzgador con objetividad debe advertir que las observaciones expresadas en la demanda, constituyan o no causales de fondo previstas en la ley, debiendo siempre preservar el cumplimiento del derecho a la defensa y al debido proceso.

Datos del proceso

Demandante
Agencia Adventista para el Desarrollo y
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Art. 778 del Código de Procedimiento Civil

Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2018SE/0010/2018Fuente oficial