Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 10
Sucre, 1 de marzo de 2018
Expediente : 85/2016
Demandante : Agencia Adventista para el Desarrollo y
Recursos Asistenciales - ADRA
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución Jerárquica : AGIT-RJ Nº 0245/2016 de 8 de marzo
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda de fs. 40 a 45, presentada por Raúl Javier Tancara Calle en representación de la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, legalmente representada por el Lic. Daney David Valdivia Coria, la contestación de fs. 78 a 85, réplica, decreto de Autos para Sentencia de fs. 147, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada; y:
I. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
1. Demanda y petitorio.
La entidad demandante manifiesta denegación de justicia tributaria, ante el rechazo a su solicitud de extinción de la acción por prescripción de la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI Nº 118/2011 de 2 de diciembre, por presunta omisión de pago, emergente de la DUI C-11986 de 10 de septiembre de 2007, sin tomar en cuenta que se encuentran prescritas en la acción, sanción y ejecución tributaria; que al no haber sido declaradas expresamente en la Resolución Jerárquica le ocasiona total y absoluta indefensión, toda vez que conforme dispone el art. 5 del DS 27310 el sujeto pasivo o tercero responsable pueden solicitar la prescripción tanto en sede administrativa como judicial, inclusive en la etapa de ejecución tributaria, por lo que en mérito al art. 59 del Código Tributario solicitó oportunamente ante la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de La Paz la prescripción tributaria por haber transcurrido más de cuatro años en la presente causa, solicitud que fue rechazada sin fundamento por la Administración Aduanera y que corresponde ser subsanado.
Asimismo indica que los hechos generadores del presente caso, gozan de la exoneración de tributos aduaneros, como correctamente dispuso la AGIT, pero sin haber dispuesto expresamente la nulidad de la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI Nº 118/2011, y en aplicación del art. 123 de la Constitución Política del Estado y del art. 150 del Código Tributario vigente, corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 59 numeral 3 de la Ley 2492.
Por los argumentos expuestos, concluye solicitando a este Tribunal, declarar probada la demanda y consecuentemente nula y sin valor legal la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI N1 118/2011.
2. Contestación y petitorio.
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, indica que de los argumentos expuestos en la demanda referidos 1) a la prescripción, y 2) la exención de tributos aduaneros, razones por las cuales solicita se declare la nulidad de la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI N1 118/2011; señala que estos aspectos no fueron objeto de revisión en la Resolución Jerárquica impugnada, toda vez que en esta última se establecieron vicios de nulidad en el acto administrativo primigenio, en consecuencia este Tribunal se vería impedido de ingresar a analizar los supuestos agravios referidos por el demandante, mas aún cuando el demandante admite y reconoce la falta de fundamento jurídico aduanero del proveído AN-GRLPZ-ULELER-SER-PV Nº 341/2015 de 4 de septiembre de 2015, concluyendo que el demandante esta de acuerdo con la decisión asumida por esa instancia jerárquica y no existiría objeto de controversia en la demanda presentada.
Que la nulidad dispuesta es justamente en busca que se subsane la ausencia de motivación y fundamentación respecto a la pretensión expuesta por el entonces recurrente, y en aplicación del art. 36 de la Ley 2341 aplicable supletoriamente en atención del art. 74. 1 de la Ley Nº 2492 serán anulables los actos administrativos cuando incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, o cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados, por lo que se consideró la nulidad ante la carencia de fundamentación y motivación.
Concluyó solicitando se declare improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Bolivia
II. ANTECEDENTES PROCESALES EN SEDE ADMINISTRATIVA.
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