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TSJ

SE/0010/2019

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 010/2019

EXPEDIENTE : 149/2016

DEMANDANTE : ADA INTERCOMEX S.A.

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 0396/2016 de 25 de abril

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar

LUGAR Y FECHA : Sucre, 15 de febrero de 2019

VISTOS:

La demanda contencioso administrativa de fs. 27 a 29 vlta., que impugna la Resolución Jerárquica AGIT – RJ Nº 0396/2016, de 25 de abril, cursante de fs. 16 a 26 vlta. emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 68 a 74 vlta., los antecedentes administrativos y de emisión de la resolución impugnada.

I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda.

ALVARO RAUL OBANDO RIVERA, en representación de la ADA INTERCOMEX S.A., en su escrito de demanda, precisó los siguientes antecedentes:

Mediante acta de reconocimiento/informe de variación de valor Nº AN-SCRZI 181/06 se inició control sobre la DUI 701/2006/C-3267 de 30 de marzo, declarada por la empresa Wilbros Transandina S.A.

El 24 de junio de 2006 se dictó la Vista de Cargo GRSGR-SCZI Nº 25/06 y la correspondiente Resolución Sancionatoria por unificación de procedimiento AN-GRSCZ-AI 12/2006 de 11 de octubre, que decidió declarar firme la vista de cargo girada contra la ADA Intercomex S.A. para su comitente Wilbros Transandina S.A., por omisión de pago de tributos aduaneros por importación.

La empresa Wilbros Trasandina S.A., impugnó, mediante recursos de alzada y jerárquico, concluyendo en la Resolución Jerárquica STG-RJ/0267/2007 de 15 de junio de 2007, que revocó parcialmente la resolución de alzada STR-SCZ/Nº 0033/2007 de 9 de febrero, en lo referido al cálculo de la deuda tributaria, manteniendo firme y subsistente la resolución determinativa por unificación de procedimiento en la deuda de 19.571,60 UFVs.

En contra de esa resolución Wilbros Transandina S.A., interpone demanda contenciosa administrativa, para lo cual se constituyó boleta de garantía a favor de la Aduana Nacional.

Wilbros Transandina S.A., presentó desistimiento a la demanda más no exigió la boleta de garantía, sino que fue ejecutada por la Administración Aduanera.

En mérito al desistimiento, se inicia el proceso de ejecución mediante el PIET AN-ULEZR-PIET-566/2014 de 18 de noviembre.

Debido a que la Empresa Wilbros, cesó sus funciones en este país, la Aduana Nacional decide ampliar ilegalmente la PIET en contra de la ADA INTERCOMEX S.A., mediante Auto Motivado Nº AN-GRZGR-SET-AM 19/2015 de 16 de septiembre, que fue notificado a Intercomex S.A. el 5 de octubre de 2015.

Como afectada, la ADA Intercomex S.A., interpuso recursos de alzada y jerárquico, bajo los siguientes argumentos: Vicios procedimentales, la prescripción y la ilegal derivación tributaria, concluyendo en la Resolución AGIT-RJ-0396/2016 de 25 de abril, motivo de la demanda.

I.2.- Fundamentos de la demanda.

La principal fundamentación versa sobre una omisión de la resolución de recurso jerárquico, puesto que la AGIT omitió la consideración y pronunciamiento sobre la derivación tributaria, es en ese entendido que de la lectura integra de la demanda se tiene:

I.2.1.- No es necesario que la AGIT anule obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo dictar nuevos proveídos de inicio de ejecución tributaria; siendo necesario que dicte resolución debidamente fundamentada en la que explique los motivos por los que se refuta la deuda tributaria a la ADA INTERCOMEX S.A., máxime si se establece que existe la ejecución de boleta de garantía de la empresa Wilbros Transandina S.A.

I.2.2.- La Aduana Nacional no ha apropiado la ejecución de la boleta de garantía al pago de los tributos, permitiendo que Wilbros abandone sus funciones, sin que inicie acciones contra los responsables subsidiarios, en especial contra los representantes legales del deudor principal, que en aplicación de la normativa vigente deben incluir a sus constituyentes en el extranjero.

I.2.3.- Mal pueden la Administración Aduanera y la AGIT derivar la obligación tributaria a la cabeza de la ADA, cuando la misma: a) no deriva de la importación o exportación, sino de la cancelación de una admisión temporal, b) la deuda ha sido cancelada con la ejecución de la boleta de garantía por la Aduana Nacional como se tiene por la información cursante en antecedentes administrativos y c) no se ha determinado la derivación de la acción conforme establece el art. 32 del CTB, de forma fundamentada.

PETITORIO.

Concluye solicitando se declare Probada su demanda, en consecuencia, se disponga la Revocatoria Parcial de la Resolución AGIT-RJ 0396/2016 de 18 de abril de 2016.

II.- DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

Mediante decreto de 17 de octubre de 2016 de fs. 35, se admitió la demanda y se dispuso que se libre provisión citatoria para su citación y notificación a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, así como se ponga a conocimiento de los terceros interesados, la Aduana Nacional y Wilbros Transandina S.A.

II.1. CONTESTACION A LA DEMANDADA.

II.1.1.- CONTESTACION POR EL TERCERO INTERESADO.

Flavio Antonio Román Balderrama, en representación de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, se apersona de fs. 46 a 52 mediante fax y de fs. 59 a 62 mediante memorial en original, contestando de manera negativa, solicitando se declare improbada la demanda.

II.1.2.- CONTESTACIÓN DE DEMANDADO.

Presentado el memorial de contestación a la demanda de fs. 68 a 74 vlta. y luego de una relación de los argumentos expuestos por el demandante, la autoridad demandada señaló que no obstante estar plena y claramente respaldada en sus fundamentos técnico-jurídicos la resolución impugnada, cabe remarcar y precisar sobre los siguientes aspectos demandados:

Que la AGIT no ha compulsado correctamente la prueba documental; que la Aduana Nacional de Bolivia no haya apropiado la ejecución de las boletas de garantía al pago de tributos, permitiendo así que la Wilbros abandone sus operaciones e inexplicablemente omita continuar acciones contra los responsables subsidiarios como ser los representantes legales del deudor principal, inclusive pudiendo incluir inclusive en el extranjero;

Que mal puede la Administración Aduanera pretender derivar la deuda tributaria a la agencia despachante, y se demanda la necesidad de proseguir las acciones contra los verdaderamente responsables.

Corresponde hacer las siguientes puntualizaciones.

Primero. - De la sola revisión de los argumentos se puede evidenciar que el demandante en ninguna parte de su demanda precisa o identifica qué documentación es la que la AGIT no compulsó correctamente.

Segundo.- De la misma forma se puede evidenciar que en la demanda se observan actuaciones de Administración Aduanera, sin que de forma clara se determine la relación de nexo y causalidad que existe entre los hechos denunciados y lo resuelto por la AGIT, aspecto que es importante porque a partir de ahí es que se pone de manifiesto la falta de fundamentación y asidero legal de la demanda; los supuestos agravios son simples afirmaciones sin sustento legal que en nada desvirtúan lo resuelto por esta instancia jerárquica, lo que va en contra de lo establecido por el art. 76 de la Ley 2492, las Sentencias Constitucionales 0365/2005-R, S.C. 1748/2011-R de 7 de noviembre y Autos Constitucionales 0056/2010-RCA, 0117/2010-RCA y 0212/2012-RCA.

Sin embargo, de la verificación del informe legal AN-GRZGR-SET-IL-420/2015, elaborado por la Administración Aduanera, se emitió el Auto Motivado AN-GRZGR-SET-AM 19/2015, con el objeto de corregir el monto establecido en la Vista de Cargo y por ende en la resolución sancionatoria por unificación de procedimientos – en cumplimiento a lo dispuesto por la AGIT-, e incluir a la ADA INTERCOMEX S.A. en la ejecución tributaria y consiguiente PIET; empero, de la revisión de antecedentes administrativos y de lo expuesto en dicho auto administrativo, se verifica que el PIET566/2014, no consignó a la ADA INTERCOMEX S.A. como sujeto de cobro, en consecuencia, tampoco le fue notificado, siendo evidente que con este proceder, la Administración Aduanera, vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa de la ADA, puesto que se le notificó con un acto complementario, pero no con el principal, desconociendo el fundamento del PIET y las razones de la Administración Aduanera, en base a las cuales podría ejercer su derecho a la defensa; es en ese entendido que la AGIT anuló la resolución de alzada con reposición de obrados, siendo eso hasta el auto motivado AN-GRZGR-SET-AM 19/2015 de 18 de septiembre.

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Datos del proceso

Demandante
ADA INTERCOMEX S.A.
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2019SE/0010/2019Fuente oficial