Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
SENTENCIA: Nº 10/2020
FECHA: 02 de diciembre de 2020
EXPEDIENTE: Nº: 34/2016
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES: Víctor Llanos Carvajal, Contra Sentencia
Nº 296/2007 de 1 de junio
MAGISTRADO RELATOR: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia de fs. 76 a 78 interpuesto por Víctor Llanos Carvajal, el Auto Supremo N° 110/2018 de admisión, de fs. 124 a 126, las contestaciones al recurso, de Fanny Quevedo de Ávila de fs. 578 a 590 y Miguel Enrique Ávila Betanzos de fs. 591 a 592, los antecedentes acompañados, tanto a la protesta formal como al recurso en análisis, el expediente del proceso ordinario de nulidad de compra y venta de inmueble remitido por el Juez Primero en lo Civil y Comercial de Sucre, cuya Sentencia se pretende revisar; la Sentencia N° 16/2015 de 24 de abril, del proceso de fraude procesal seguido por el recurrente, los antecedentes procesales ; y,
CONSIDERANDO I: Víctor Llanos Carvajal, mediante memorial de fs. 76 a 78, formalizó Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia; señalando que, ante el Juzgado de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, interpuso demanda de nulidad del documento privado, reconocido en sus firmas el 22 de septiembre de 1992 y elevado a Escritura Pública N° 342/99; a través del cual, aparentemente transfirió a titulo de compra y venta su lote de terreno de 300 mts.2, marcado con el N° L-9, Manzano "Y", ubicado en la Urbanización Libertadores, Zona Garcilazo de la Vega de la ciudad de Sucre, a favor de José Beltrán Vidaurre, afirmando en su demanda que la firma que aparece en la minuta de venta como en el reconocimiento de firmas, no corresponde a su persona, razón por la cual en aplicación del art. 549 nums. 1), 2) y 3) del Código Civil (CC), interpuso demanda de nulidad del referido documento de venta, contra el aparente comprador José Beltrán Vidaurre, acción judicial que amplió contra Miguel Enrique Ávila Betanzos y Fanny Quevedo Loayza de Ávila, en razón a que el supuesto comprador a titulo de venta les transfirió el referido lote mediante Escritura Pública N° 1184/2003.
Alegó, que sustanciado el proceso, el Juez de la causa emitió la Sentencia N° 296/2007 de 1 de junio, declarando improbada la demanda de nulidad, así como la demanda ampliatoria, quedando ejecutoriada la misma mediante Auto N° 779/2007 de 20 de junio; al no estar conforme con la decisión, mencionó haber presentado protesta formal ante la Corte Suprema de Justicia y promovió ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre, demanda ordinaria de Fraude Procesal en contra de José Beltrán Vidaurre, Miguel Enrique Ávila Betanzos y Fanny Quevedo Loayza de Ávila; con
el argumento, que el Informe Pericial Documentológico elaborado por el IDIF de 16 de noviembre de 2005, fue obtenido mediante fraude procesal, afirmando falsamente el señalado informe pericial, que la firma que aparece en el documento de venta tiene una relación de correspondencia con su firma.
Imprimido el proceso y compulsadas las pruebas periciales, señaló haberse demostrado que la firma no le corresponde, hecho que determinó se declare probada la demanda de fraude procesal mediante Sentencia N° 16/2015 de 24 de abril; recurrida ésta en apelación, se emitió el Auto de Vista SCCF II N° 291/2015 de 31 de agosto, confirmando en todas sus partes la Sentencia.
Finalmente, refirió que la parte contraria recurrió de casación, resuelto mediante Auto Supremo N° 972/2016 de 18 de agosto, que declaró infundado el recurso de casación, quedando de esta forma ejecutoriada la Sentencia, planteando el presente recurso, solicitando sea declarado fundado y por ende, se dicte nueva sentencia.
CONSIDERANDO II: Admitido el recurso, mediante Auto Supremo N° 110/2018 de 30 de octubre de 2018, de fs. 124 a 125, fue corrido en traslado a Miguel Enrique Ávila Betanzos y Fanny Quevedo Loayza de Ávila, no siendo habido José Beltrán Vidaurre.
Fanny Quevedo Loayza de Ávila, se apersonó al proceso con memorial que cursa de fs. 578 a 590, observando la legalidad de la protesta formal presentada por Víctor Llanos Carvajal; alegó que, el recurrente, no formalizó el recurso extraordinario de revisión de sentencia, dentro del plazo que manda el art. 286 parágrafo II, del Código de Procedimiento Civil (CPC-2013), porque la protesta formal que hizo el ahora recurrente, para usar el recurso, fue dentro de un proceso penal, caso FIS 0700568, proceso investigativo iniciado por Víctor Llanos Carvajal; ahora recurrente, en contra de José Beltrán Vidaurre y Mario Laguna Martinic (Q.E.P.D.), acreditando fotocopias legalizadas, que adjunta, fs. 1 a 163, proceso a cargo del Fiscal de Materia, Dante Romay Ortega, quien el 1 de octubre de 2008, presentó acusación formal en contra de José Beltrán Vidaurre; cuyo proceso investigativo, se encuentra en la etapa de actuados procesales para el juicio oral; es decir, que dicho proceso investigativo, se encuentra Inconcluso, "sin sentencia".
Esta prueba documental acredita fehacientemente que, el proceso penal interpuesto por Víctor Llanos Carvajal, en contra de los fallecidos José Beltrán Vidaurre y Mario Laguna Martinic, hasta la fecha se encuentra inconcluso, y no cuenta con Sentencia ejecutoriada, ni goza de calidad de cosa juzgada.
Alegó que, no se cumplió con lo que exige el art. 286 parágrafo II. última parte del CPC-2013, que textualmente señala: “…el cual deberá ser formalizado en plazo fatal de treinta dias computables desde la ejecutoria de la sentencia pronunciada en dicho proceso”.
Por otra parte, el propio recurrente, en su memorial de 21 de septiembre de 2016, en el que presentó Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, y que cursa de fs. 76 a 78 de obrados; a fs. 76 en el penúltimo párrafo señaló: "Resultado de la substanciación del proceso, el juez de la causa, emitid sentencia, declarando improbada la demanda de nulidad de compra venta de inmueble, así como la demanda ampliatoria, quedando ejecutoriada esta sentencia mediante auto de 20 de junio de 2007”.
Señaló que, el recurrente, formuló protesta formal de interponer Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia Ejecutoriada el 17 de junio de 2008, dentro de un proceso Investigativo, caso FIS 0700568, Iniciado por querella presentada ante el Ministerio Público el 19 de mayo de 2007, en contra de José Beltrán Vidaurre y Mario laguna Martinic (inconclusa hasta la fecha); sin siquiera, hacer valer sus derechos, de Interponer los recursos que le franquea la ley, apelación, casación, etc.
Esta demanda de fraude procesal, sustanciada en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil de esta capital, ahora Juzgado Público N° 5 en lo Civil y Comercial de la capital; señaló que, fue interpuesta, recién el 10 de noviembre de 2008, fuera de término, incluso de hacer la protesta formal que requiere el art. 286 parágrafo II. del CPC; en vista que, dentro del proceso penal, no iba a lograr un resultado de acuerdo a sus pretensiones.
Manifestó que, se debe tomar en cuenta, que el ahora recurrente, no menciona que, el 19 de mayo de 2007, presentó una querella, con versiones totalmente diferentes y contradictorias, a las expresadas en la demanda de Nulidad de Compra Venta de Inmueble, ante el Ministerio Público; es decir, se encuentra inconclusa y no cuenta con sentencia ejecutoriada.
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