Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
SENTENCIA N° 10/2023
Expediente: N° 32/2020
Proceso: Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
Partes: Interpuesto por Bernardo Layme Mayta, Genaro Chávez Escobar, Constancia Chambi Gutiérrez, dentro del proceso ordinario familiar de anulabilidad de escritura pública, seguido por Yola Riveros Ledezma contra los recurrentes.
Sentencia Recurrida: Sentencia N° 67/2017 de 27 de enero
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
Lugar y fecha: 18 de octubre de 2023.
Emitida dentro del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, interpuesto por Bernardo Layme Mayta, Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez contra Yola Riveros Ledezma, solicitando la Revisión de la Sentencia N° 67/2017 de 27 de enero, emitida por la Juez Público Cuarto de Familia de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, dentro del proceso ordinario de Anulabilidad de Escritura Pública, seguido por Yola Riveros Ledezma contra los actuales recurrentes.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 22 a 24, presentado el 8 de diciembre de 2020, por Bernardo Layme Mayta, Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez, contra Yola Riveros Ledezma, la admisión del recurso de 15 de marzo de 2023, fs. 99 a 110, la citación a la demandada, efectuada el 25 de mayo de 2023, en Calle San Salvador N° 70, zona Alto Lima, 2da. Sección de la ciudad de El Alto, conforme evidencia el formulario de fs. 114, el expediente remitido del proceso ordinario familiar de anulabilidad de Escritura Pública N° 224/2010, seguido por Yola Riveros Ledezma contra Bernardo Layme Mayta, Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez, cuya sentencia se pretende revisar; el expediente del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Bernardo Layme Mayta, contra Yola Riveros Ledezma y/o Nieves Riveros Quispe; los antecedentes del proceso y todo cuanto corresponde ver y se tuvo presente:
CONSIDERANDO: De fs. 22 a 24, acompañando documentos en fs. 21, se apersonaron Bernardo Layme Mayta, Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez, refiriendo que el año 2010, suscribieron una minuta de compra venta que fue protocolizada el 23 de febrero de 2010, como Escritura Pública N° 224/2010, respecto del Lote N° K-6 Manzano 5, de la región de Alto Lima de la ciudad de El Alto, con una superficie de 300 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 2014010069977; oportunidad en la que se verificó que el inmueble estaba registrado sólo a nombre del vendedor Bernardo Layme Mayta, quien acreditó con su cédula de identidad el estado civil de soltero.
El año 2014, se les notificó con una demanda de “nulidad” que posteriormente fue modificada a “Anulabilidad” de escritura pública, promovida por Yola Riveros Ledezma, representada por María Rosmery Layme Riveros, en el que se argumentó que la actora había contraído matrimonio civil con Bernardo Layme Mayta, el 7 de diciembre de 1974 y en vigencia de su matrimonio adquirieron el indicado inmueble, Lote N° K-6 Manzano 5, de la región de Alto Lima de la ciudad de El Alto, con una superficie de 300 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 2014010069977 y que aprovechando que era analfabeta, se transfirió sin su consentimiento; sin embargo, luego del divorcio sostenido con su ex cónyuge, se tramitó la división y partición de los bienes gananciales; en dicho proceso como demandados argumentaron que compraron el inmueble de buena fe, porque se acreditó que el vendedor era soltero y el inmueble se encontraba registrado únicamente a su nombre; por lo que, después de cancelar el importe de la compra realizaron construcciones que deberían ser reconocidas; sin embargo, a la conclusión de proceso, mediante Resolución N° 67/2017 de 27 de febrero, emitida por el Juez Público Cuarto de Familia de la ciudad de El Alto, se declaró PROBADA la demanda de anulabilidad de la Escritura Pública N° 224/10 de 23 de febrero; promovido el recurso de apelación, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución N° S-542/2019 de 2 de octubre de 2018, CONFIRMÓ la sentencia apelada; promovido el recurso de casación, la Sala Civil del Tribunal Supremo de justicia, emitió el Auto Supremo N° 599/2018 de 2 de octubre, que CASÓ en parte el Auto de Vista y en el fondo declaró Probada la demanda, disponiendo que se restituya a la ex cónyuge el 50% de la venta efectuada a Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez..
El demandado Bernardo Layme Mayta, hizo conocer que el año 1980, se apersonó en la Oficialía de Registro Civil y le comunicaron que su matrimonio estaba anulado, porque el nombre de Yola Rivero Ledezma, estaba mal; consideró que no estaba casado; y por ello realizó la venta; a la conclusión del proceso de anulabilidad, realizó las averiguaciones correspondientes y verificó que la demandante tenía dos personalidades, porque adicionalmente al indicado nombre, usaba el nombre de Nieves Rivero Quispe y que había utilizado un certificado de nacimiento falso para contraer matrimonio, interponer las demandas de divorcio, división y partición y anulabilidad de escritura pública; por esa razón promovió proceso penal por el delito de uso de instrumento falsificado contra Yola Riveros Ledezma, acreditó la existencia de dos certificados de nacimiento, dos cédulas de identidad, doble tarjeta de identificación, previo cotejo de las huellas dactilares, se emitió la Sentencia Condenatoria, Resolución S 48/2019 de 22 de julio, en la que se declaró a Yola Riveros Ledezma, CULPABLE Y AUTORA del delito de uso de instrumento falsificado, condenándole a la pena de 3 años de reclusión, fallo que ante la renuncia a la apelación se declaró ejecutoriado.
Transcribieron el art. 284-I del Código Procesal Civil (CPC-2013) y argumentaron que Yola Riveros Ledezma, interpuso el proceso ordinario de “nulidad” de escritura pública en el que se emitió la Resolución N° 67/2017 que declaró probada la demanda de “anulabilidad”; sin embargo, posteriormente se tramitó el proceso penal contra la indicada demandante que conforme se refirió precedentemente, concluyó con una Sentencia condenatoria.
Argumentaron que la primera Sentencia, ha sido obtenida por medios fraudulentos, porque se ha fallado en base a un documento falso, que la justicia no puede convalidar, por ello promueven recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, solicitando se admita y corridos los trámites de rigor se declare FUNDADO y se emita Sentencia anulando la Resolución N° 67/2017 que declaró Probada la demanda de anulabilidad de la Escritura Pública N° 224/10 de 23 de febrero de 2010, pronunciada por el Juzgado Público Cuarto de Familia de la ciudad de El Alto.
CONSIDERANDO: La recurrida Yola Riveros Ledezma, pese a su legal citación efectuada el 25 de mayo de 2023, conforme consta a fs. 114, no se apersonó ni contestó el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, por ello, este Tribunal, verificando que se resguardó el derecho a la defensa, emite la presente Sentencia en mérito a los datos del proceso y los expedientes remitidos.
CONSIDERANDO: Los expedientes enviados ante el conocimiento de este Tribunal evidencian los siguientes antecedentes:
1.- Proceso familiar de anulabilidad de documento:
El 13 de mayo de 2014, ante el Juzgado Público de Familia N° 4 de la ciudad de El Alto, María Rosmery Layme Riveros, en representación de su madre Yola Riveros Ledezma, promovió en la vía ordinara un proceso de nulidad de la Escritura Pública N° 224/2010, argumentó que su poderdante contrajo matrimonio con Bernardo Layme Mayta, procreando tres hijos: María Rosmery, Tomás Jhonny y Gonzalo todos Layme Riveros, y durante la vigencia de su matrimonio adquirieron el inmueble marcado como Lote N° K-6, Manzano 5 de la Región de Alto Lima de la ciudad de El Alto, con una superficie de 300 m2, registrado bajo la Partida computarizada N° 01507949 de 4 de enero de 1985, actual matrícula real N° 2014010069977, transferencia que se encuentra registrada bajo la Escritura Pública N° 620/1983 de 8 de noviembre de 1983, registrada a nombre del esposo Bernardo Layme Mayta.
En el Juzgado Sexto de Partido de Familia, se tramitó un proceso de divorcio, disolviéndose el vínculo matrimonial; proceso en el que luego de solicitar la división y partición de bienes, se emitió la Resolución 14 “A”/2014 de 9 de enero, que declaró probada la división de bienes y reconoció como ganancial dicho inmueble. Sin embargo, luego advirtió que Bernardo Layme Mayta, transfirió el inmueble a Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez, con el argumento que la ex esposa, habría renunciado a la propiedad del inmueble y aprovechando que es analfabeta, entregó a los compradores, registrando la trasferencia en el Asiento A-3 de la Matrícula 2013000699.
Por ello es que demandó la anulabilidad de la indicada transferencia alegando la aplicación de los arts. 101,102,113,116 del Código de Familia, 110,452 núm. 3) 453 y 549 3) y 552, solicitando la cancelación del asiento A-3 y la rehabilitación de la Escritura Pública N° 640/1983 de 8 de noviembre de 1983.
Cumpliendo las observaciones a la demanda, fue admitida por Auto de 4 de agosto de 2014 (fs. 33 del expediente original) y previa adecuación al proceso oral, se realizó las audiencias de juicio y complementaria, a cuya conclusión, se señaló audiencia para el 24 de febrero de 2017 para la lectura de la Sentencia, Resolución N° 67/2017 conforme consta de fs. 285 a 289, emitida por el Juez Público de Familia N° 4 de la ciudad de El Alto, en la que declaró PROBADA la demanda de anulabilidad de Escritura Pública N° 224/10 de 23 de febrero, de fs. 105 a 109 subsanada a fs. 113, sin lugar a dejar sin efecto la inscripción de la mismo, ordenando a los tres demandados el pago de la compensación a la actora del 50% del costo actual del terreno, previo avalúo pericial y declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 136 a 137 de reconocimiento de derechos de edificación y resarcimiento de daños y perjuicios.
Interpuestos los recursos de apelación de fs. 290 a 294 la actora y de fs. 297 a 300 los demandados Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez, por Auto de Vista, Resolución N° S-542/2018 de 2 de octubre de 2018, emitida por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada (fs. 344 a 345 de dicho expediente), rechazando por Auto de 24 de octubre de 2018, fs. 248, la solicitud de complementación y enmienda pedida por Constancia Chambi y Genaro Chávez.
Promovidos los recursos de casación de fs. 349 a 352 por los demandados Constancia Chambi y Genaro Chávez Escobar y por la apoderada de la demandante de fs. 355 a 360 del mismo expediente, previa admisión, por Auto Supremo N° 599/2019 de 24 de junio de fs. 387 a 392, consideró que la cosa juzgada referida al reconocimiento de ganancialidad del mismo, no puede afectar a terceros adquirentes de buena fe y solo afecta a los actos de disposición del ex cónyuge, en lo que toca a la responsabilidad emergente de ese acto; y por ello consideró que no puede registrarse el inmueble a nombre de la actora, respecto del 50% del inmueble, porque no se pudo establecer la mala fe de los compradores; y por el contrario, se acreditó que éstos, desconocían la calidad de bien ganancial del inmueble adquirido; por ello, resolviendo el recurso de casación de los demandados Constancia Chambi y Genaro Chávez, CASÓ en parte el Auto de Vista recurrido y declaró PROBADA la demanda únicamente en lo que respecta al ex cónyuge vendedor, debiendo éste restituir el 50% de la venta efectuada a la actora; y declaró INFUNDADO el recurso de casación promovido por la apoderada de la demandante.
2.- Proceso penal de uso de instrumento falsificado.
Cumpliendo lo determinado en el auto de Admisión del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia Civil, el Juez Técnico del Tribunal se Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de la Paz, remitió a conocimiento de este Tribunal, el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Bernardo Layme Mayta, contra Yola Riveros Ledezma y/o Nieves Riveros Quispe, expediente en 4 cuerpos que evidencia los siguientes antecedentes:
Se informó el inicio de la investigación el 6 de junio de 2017, a solicitud del Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de La Paz, contra Yolanda Riveros Ledezma y/o Nieves Riveros Quispe, (fs. 2 del expediente remitido), consta igualmente la imputación formal contra Yolanda Riveros Ledezma y/o Nieves Riveros Quispe (fs. 6 a 9), que refiere, que previa certificación del SEGIP y del SERECI, existen suficientes indicios para presumir que la denunciada tiene dos identidades, utilizando ambas identidades de manera paralela, oportunidad en la que se alegó peligro de fuga y obstaculización, solicitándose la detención preventiva; consta que el 18 de julio de 2018, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medida cautelar (fs. 55 a 59), oportunidad en la que la Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de El Alto, determinó la detención preventiva de la imputada Yola Riveros Ledezma y/o Nieves Riveros Quispe en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz; determinación que en apelación, fue confirmada por Resolución N° 283/2018 de 20 de agosto, emitida por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, (fs. 163 del expediente remitido).
Consta que el 5 de noviembre de 2018 (fs. 181 a 183), Bernardo Layme Mayta, por intermedio de su Apoderado Genaro Chávez Escobar, formalizó querella contra Yola Riveros Ledezma y/o Nieves Riveros Quispe, por el delito de uso de instrumento falsificado argumentando que la imputada usaba dos certificados de nacimiento con diferente identidad y que con uno de esos certificados contrajo matrimonio con Bernardo Layme Mayta, posteriormente tramitó un proceso de divorcio y un proceso de anulabilidad de transferencia de un inmueble.
Consta igualmente el acta de consideración de una solicitud de cesación preventiva (verificada el 11 de enero de 2019, fs. 246 a 250 del expediente remitido), en la que se rechazó la solicitud, manteniendo la detención preventiva de la imputada; también consta el acta de cesación de la detención preventiva llevada a cabo el 31 de enero de 2019 (fs. 286 a 298), en la que se dispuso la cesación de la detención preventiva y aplicación de medidas sustitutivas.
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