Volver a jurisprudencia
TSJ

SE/0010/2024

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2024PlenaMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Contencioso
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

SENTENCIA Nº

: 10/2024

EXPEDIENTE Nº

: 545/2011-C

PROCESO

: Contencioso.

PARTES

: Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)

c/ Banco Mercantil SA ahora Banco

Mercantil Santa Cruz SA.

MAGISTRADO RELATOR

: Olvis Eguez Oliva.

FECHA

: 20 de noviembre de 2024

Pronunciada en cumplimiento del Auto Constitucional N° 248/2024 de 17 de abril (fs. 658 a 663 de obrados), emitida por la Juez Público de Familia Nº 10 de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Juez de Garantías Constitucionales, que declaró ha lugar la queja de incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 1268/2016-S3 de 18 de noviembre, que en revisión confirmó la Resolución Constitucional N° 05/2016 de 19 de agosto, disponiendo dejar sin efecto la Sentencia N° 493/2016 de 07 de noviembre emitida por Sala Plena de este Tribunal; y en consecuencia, ordenó la emisión de un nuevo fallo, observando los alcances de la SCP N° 1268/2016-S3.

VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 119 a 126, complementada a fs. 133, interpuesta contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A.; la contestación y reconvención de fs. 303 a 316, la réplica de fs. 396 a 400 vta., dúplica que cursa de fs. 404 a 414 vta., la contestación a la demanda reconvencional de fs. 366 a 368, la réplica, la reconvención de fs. 426 a 433 vta., dúplica a la demanda reconvencional de fs. 436 a 439; la Sentencia 274/2015 y Auto Constitucional N° 248/2024, emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, la Resolución N° 05/2016 de 19 de agosto emitida por el Juzgado Público de Familia N° 10 de La Paz constituido en Tribunal de Garantías, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

Antecedentes de hecho de la demanda.

El representante legal del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), describe los siguientes antecedentes:

I.1.1. Desde la Reforma Tributaria de 1986, el régimen tributario boliviano se rige por un nuevo sistema de pago de los tributos a través de declaraciones juradas liquidadas por los propios contribuyentes, presentadas al Sistema Bancario para cancelar los importes que correspondan (auto declaraciones juradas). Este régimen tributario en lo que concierne al pago en el sistema financiero fue reglamentado por el Decreto Supremo (DS) 24596 de 6 de mayo de 1997, y la Resolución Ministerial Nº 783 de 10 de junio de 1999, emitida por el Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), que regulan el proceso de recaudación.

I.1.2. Con este antecedente, explica que el 1 de diciembre de 1999, el SIN suscribió un contrato con el Banco Mercantil S.A. (ahora Banco Mercantil Santa Cruz S.A.), de prestación de servicios (C.ASES 91/99) por tres años de vigencia (comprendidos del 1/10/1999 al 29/08/2002).

I.1.3. A través de siete documentos bilaterales, se amplió la vigencia de dicho contrato, hasta el 31 de diciembre de 2004, vale decir que el contrato de prestación de servicios tuvo una vigencia efectiva del 1 de octubre de 1999 al 31 de diciembre de 2004.

I.1.4. El referido contrato C.ASES 91/99, establecía obligaciones para el contratante y contratado, este último debía recaudar tributos para el Estado. Si él incumplía sus obligaciones, era pasible a la imposición de multas estipuladas en los artículos 30 al 36 de la Resolución Ministerial Nº 783. A su vez el contratante debía cancelar una comisión por el servicio prestado a la parte contraria.

I.1.5. La cláusula vigésima segunda del contrato, en su inc. c), establece: “El presente contrato quedará resuelto con el simple vencimiento del plazo si no se procede a la renovación”. En el caso presente, este contrato, al no haberse renovado se habría resuelto el 31 de diciembre de 2004.

I.1.6. La entidad actora asume que se llegó a resolver el contrato por cumplimiento de plazo; consiguientemente, correspondía activar lo previsto por el art. 47 de la Resolución Ministerial Nº 783, referente a la conciliación de adeudos que determina: “...si de la liquidación resultare que la entidad financiera continúa adeudando, el SNII deberá ejecutar las garantías que falten y en caso de ser insuficientes, perseguir todos los bienes habidos y por haber del deudor para la satisfacción total de la obligación”.

I.1.7. La entidad contratante Servicio Nacional de Impuestos Internos, actual SIN, advertido del incumplimiento de varias obligaciones que habría cometido la parte contratada y amparado en la normativa legal antes transcrita “inició proceso de conciliación de montos de multas y bonificaciones, aspectos que fueron comunicados al representante del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. (Lic. José Peñaranda, con C.I. Nº 2238596-LP, cuya acta cursa de fs. 68 a 71), de 27 de diciembre de 2004.

I.1.8. El resultado preliminar, emergente de la revisión de cada una de las infracciones (multas), llegó a cuantificar en Bs. 195.209,22.-; monto que se comunicó al contratado, el 10 de febrero de 2006, éste a través del Cite SSI/044/2006, pidió 6 meses para presentar descargos, luego por cite 140/2006 de 5 de julio, solicitó 15 meses de plazo para el mismo fin, plazo que debía computarse a partir del 1 de julio de 2006.

I.1.9. El Banco Mercantil Santa Cruz S.A. -según lo manifestado por la entidad actora-, presentó sus respectivos descargos concluyendo el proceso de conciliación en abril de 2007, determinándose que las multas ascendían a Bs. 2.754.612,12 (dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos doce 12/100 bolivianos).

I.2. Fundamentos de la demanda.

Con estos antecedentes, el SIN interpuso demanda contenciosa contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., demandando el no cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 783/99 y consiguiente pago de multas, conforme lo previsto en el capítulo VII del art. 30, 31, 32, 34, 35 y 36 de la referida norma legal, cuyo detalle es el siguiente:

I.2.1. MULTA Nº 8. A consecuencia del incumplimiento del contrato, en relación a lo previsto en el art. 30 de la Resolución Ministerial Nº 783/99 de acuerdo a los reportes originales extraídos en la base de datos de la Cooperativa del Sistema Integrado de Recaudación para la Administración Tributaria -SIRAT II- del SIN, el detalle de multas asciende a:

1999

2000

2001

2002

2003

2004

TOTAL

Bs. 679.778,02

Bs.1.492.233,07

Bs. 82.235,79

Bs. 196,79

Bs. 6.275,24

Bs. 3.521,06

Bs.

2.264.249,97

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexo 1; Fs. 1 a 117

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexo 2; Fs. 229 a 326

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexo 6; Fs. 1211 a 1261

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexo 9; Fs. 2194 a 2208

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexo 17; Fs. 4457 a 4525

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexo 19; Fs.5352 a 5444

I.2.2. MULTA Nº 2. En mérito a que el contratado habría incumplido la presentación de la información primaria, correspondiente a la recaudación tributaria dentro del plazo establecido, para cada clase de sucursales, se asume que conforme el art. 31 de la RM Nº 783/99, el detalle de multas asciende a:

1999

2000

2001

2002

2003

2004

TOTAL

Bs. 0.00

Bs.11.856,69

Bs.7.438,28

Bs.617.61

Bs.608,60

Bs.632.20

Bs.21.153,38

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexo 2; Fs. 118 a 135.

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexo 6; Fs. 157 a 174

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexo 9; Fs. 2174 a 2179

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexo 12; Fs. 2876 a 2939

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexo 19; Fs.5137 a 5142

I.2.3. MULTA Nº 10. Toda vez que la entidad contratada -según manifiesta la parte actora- llegó a incumplir con enviar a la oficina nacional del SIN la información primaria de todos los formularios recibidos en sus sucursales en los plazos establecidos, conforme lo previsto por el art. 32 de la Resolución Ministerial Nº 783/99, el detalle de multas sería el siguiente:

1999

2000

2001

2002

2003

2004

TOTAL

Bs. 0.00

Bs.18.210,97

Bs.21.172,48

Bs.16.453,84

Bs.15.853,42

Bs.12.285,75

Bs.83.976,46

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexos 3, 4 y 5; Fs. 327 a 1156.

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexos 7 y 8; Fs. 1262 a 2173

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexos 9,10 y 11; Fs. 2209 a 2875

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexos 17 y 15; Fs. 4526 a 5136

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexos 20 y 21; Fs.5445 a 5912

I.2.4. MULTA Nº 4. El SIN a través de su memorial de demanda, asume que el contratado habría incumplido con otra obligación, misma que tuvo como consecuencia aplicar el art. 33 de la RM Nº 783/99, que sumados por varias gestiones daban por resultado lo siguiente:

1999

2000

2001

2002

2003

2004

TOTAL

Bs. 0.00

Bs.23.418,81

Bs.3.141,98

Bs.279.20

Bs.68.544,24

Bs.157,60

Bs.95.541,83

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexo 2; Fs. 136 a 164.

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexo 6; Fs. 1175 a 189

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexo 9; Fs. 2180 a 2183

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexo 12; Fs. 2940 a 2957

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexo 19; Fs.5143 a 5146

I.2.5. MULTA Nº 17. El contratado -según el SIN- tiene la obligación de transcribir toda la información de las declaraciones juradas y boletas de pago en forma completa y sin modificar u omitir ningún dato, si no lo hiciere de esta forma incurrirá en una infracción que sería multada, conforme lo previsto por el art. 34 de la citada Resolución Ministerial Nº 783/99, de la siguiente manera:

1999

2000

2001

2002

2003

2004

TOTAL

Bs. 0.00

Bs.4.706,01

Bs.10.292,19

6.892,29

Bs.8.235,29

Bs.41.589,88

Bs.71.715,66

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexos 22 y 23; Fs. 5964 a 6491.

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexos 24, 25, 26 y 27; Fs. 6491 a 7845

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexos 28,29 y 30; Fs. 7845 a 8678

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexos 31,32 y 33; Fs. 8678 a 9590

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexos, 34,35,36,37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,47 y 48; Fs.9590 a 14999

I.2.6. MULTA Nº 6. Manifiesta el actor que el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., tenía la obligación de presentar los documentos físicos a la oficina nacional del SIN, en el plazo establecido para cada tipo de sucursal, al no haberlo hecho, se le impuso la multa prevista en el art. 35 de la Resolución Ministerial Nº 783/99, de la siguiente manera:

1999

2000

2001

2002

2003

2004

TOTAL

Bs. 0.00

Bs.101.337,23

Bs.14.169,73

Bs.6.466,57

Bs.94.925,11

Bs.772,18

Bs. 217.670,82

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexo 2; Fs. 165 a 228.

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexo 6; Fs. 1190 a 1210

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexo 9; Fs. 2187 a 2193

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexos 12,13,14,15 y 16; Fs. 2958 a 4456

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexo 19; Fs.5150 a 5351

I.2.7. MULTA Nº 5. Sostiene el actor que el contratado ante el incumplimiento de determinadas obligaciones, se hizo pasible a que se le deba multar conforme lo previsto en el art. 36 de la Resolución Ministerial Nº 783/99, en virtud del siguiente detalle:

1999

2000

2001

2002

2003

2004

TOTAL

Bs. 0.00

Bs.0.00

Bs.0.00

Bs.145,60

Bs. 0,00

Bs.158,40

Bs. 304,00

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexo 9; Fs. 2184 a 2186

Reportes DBC-SIRAT, cursantes Anexo 19; Fs.5147 a 5149

CONCLUSIÓN: La sumatoria de todos los montos citados, hacen que el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., adeudaría por concepto de multa al SIN, Bs. 2.754.612,12 (dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos doce 12/100 bolivianos), por incumplimiento de los arts. 30 al 36 de la Resolución Ministerial Nº 783 de 10 de junio de 1999, cuyo detalle (resumen) es el siguiente:

DESCRIPCIÓN DE LA MULTA

IMPORTE (Bs.)

1. Mora en la acreditación de la recaudación.

2.264.249,97

2.Mora en la presentación de la información primaria en medio magnético

21.153,38

3.Completitud de datos primarios con respecto a datos finales

83.976,46

4.Mora en la presentación de la información definitiva

95.541,83

5.Calidad de información transcrita por las Entidades Financieras

71.717,66

6. Mora en la presentación de la información documental

217.670,82

7.Complejidad en la entrega de documentos físicos

304

Total

Bs. 2.754.612,12

La entidad actora explicó que el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., por CITE: VPOyA/C/0297/2010 de 6 de diciembre, habría declarado por escrito que no quiere, ni pretende cumplir su obligación, por lo que la constitución en mora tiene efecto sin intimación o requerimiento, de acuerdo al art. 341 del Código Civil (CC).

I.3. Petitorio.

Con estos antecedentes el SIN, en la vía contenciosa demandó el cumplimiento de la obligación de pago de las multas que ascienden a la suma de Bs. 2.754.612,12, más el resarcimiento de daños y perjuicios a determinarse en ejecución de sentencia, con costas y demás formalidades de ley.

CONSIDERANDO II:

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

Por escrito de fs. 303 a 316, el representante legal de Banco Mercantil Santa Cruz S.A., se apersona, pide nulidad de obrados, contesta negativamente, plantea excepciones perentorias, interpone reconvención e incidente de acción concreta de Inconstitucionalidad; actuados estos que precisamos a continuación:

II.1. Nulidad de incidente, de previo y especial pronunciamiento.

De la revisión del expediente se advierte que la Autoridad Judicial, a través del decreto de fs. 131, observó la demanda contenciosa, otorgando un plazo de 5 días al SIN, para que subsane la misma, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada, conforme lo previsto en los arts. 333 y 776 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).

La entidad actora subsanó esta observación por memorial de fs. 133 y vta., éste es el acto procesal que observa el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. y explica “que el referido memorial no fue dirigido al Tribunal, sino al ministro de la Corte Suprema de Justicia el Dr. Teófilo Tarquino Mújica, contraviniendo lo previsto por el art. 92.II del CPC”.

Mostrando 201 de 401 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
Demandado
Banco Mercantil SA ahora Banco Mercantil Santa Cruz SA.
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2024SE/0010/2024Fuente oficial